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01/Dic/09 10:59
TENENCIA

El pago de tenencia por un automovil de 250,000.00 es totalmente deducible o hay que apliacarle el porcentaje del limite de deducibilidad.
 
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kyko
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01/Dic/09 12:40
Re: TENENCIA

Los gastos que deriven de un automovil parcialmente deducible surten la misma surte, es decir, son parcialmente deducibles hasta por la proporcion deducible del automovil.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Dic/09 13:14
Re: TENENCIA

kiko


Vea por favor los numerales 42 F-II LISR, y 6 F-IV parrafo segundo del IETU.




saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Dic/09 16:49
Re: TENENCIA

Invariablemente el pago de la tenencia sería parcialmente deducible siguiendo la suerte del principal, es decir, la adquisición del automóvil excedió de los límites permitidos por la LISR por lo cual la deducción vía depreciación sera hasta por el tope fijado.

Lo mismo es aplicable a todos los gastos que se originen por parte del vehículo (P/E Mantenimientos)

El fundamento legal ya lo mencionaron.

Saludos.
 
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CP_PACO
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