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22/Nov/10 22:25
Re: Beneficio Fiscal

Hola buenas noches:

juancarm tiene toda la razón. Para efectos de conocer el concepto o la definición de SALARIOS puede tomarse conforme a los Arts. 82 y 84 de la LFT.

Ojo... Para el art 113 LISR solo entrarian como base las partidas salariales menos partidas exentas del art 109 LISR

Para ese beneficio, debe ajustarse a un criterio exclusivamente ESTRICTO, a lo que se establece en ese estatuto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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