juancarm tiene toda la razón. Para efectos de conocer el concepto o la definición de SALARIOS puede tomarse conforme a los Arts. 82 y 84 de la LFT.
Ojo... Para el art 113 LISR solo entrarian como base las partidas salariales menos partidas exentas del art 109 LISR
Para ese beneficio, debe ajustarse a un criterio exclusivamente ESTRICTO, a lo que se establece en ese estatuto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?