25/Nov/09 13:12
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
ANGIE
1-. El concepto de estrictamente indispensable no es aplicable,
sino el objeto tal como lo cito Br1,
y si estos gastos tiene relacion expresa con lo que enajenas o prestas, tal como lo señala el numeral 32 F-III ..
2-. Hay que recordar que los gastos para cerrar un negocio
no implica forzozamente el hospedaje, pues estos no siempre se dan en todos los caso....tan es asi, que hay negocios que los cierran el mismo dia y listo.
3-. pero si no encuadras en lo antes expuesto...seria no deducible, porque no viene precedido de un ingreso de acuerdo al punto 1..............
en fin, tu tienes la ultima palabra y decision...
saludos
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