24/Nov/09 14:23
Deducibilidad de tiempos compartidos
Buen día a todos,
Soy una maquila, y tengo gastos por tiempos compartidos, por no ser un gasto estrictamente indispensable sería un no deducible?? o puedo deducirlo por ser un gasto destinado a mis clientes cuando vienen para cerrar algún negocio,
Saludos!
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angieal
Cabo
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24/Nov/09 19:07
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
por no ser un gasto estrictamente indispensable sería un no deducible??........
TE ESTAS RESPONDIENDO SOLO.......
SALUDOS
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lobozac
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25/Nov/09 08:53
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
Volvemos al concepto de 'estrictamente indispensable', independiente a que en un inicio menciona que no lo es... al complementar se menciona que el fin es hospedar a sus clientes para cerrar negocios, que finalmente es la actividad generadora de ingresos.
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CP_PACO
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25/Nov/09 09:11
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
que finalmente es la actividad generadora de ingresos. ...........Hola, buen dia, Paco, estas suponiendo ?.........porque el auor del topico nunca menciona que lo sea.........
saludos
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lobozac
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25/Nov/09 09:24
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
Aunque a veces como que me da flojera responderle a los que tienen 1 mensaje (por aquello de que ya nunca regresan a acompletar aunque sea el 2do post ....) aqui le dejo esto (analizalo y evalúa si te aplica o no):
RESOLUCIONES DE TRIBUNALES
Segunda Epoca
Instancia: Pleno
R.T.F.F. Año VII. No. 77. Mayo 1986
Tesis: II-TASS-8828
Página: 1066
DEDUCCION DE INVERSIONES.-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE 1977.- De conformidad con lo dispuesto en el artíiculo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año 1977, no eran deducibles la depreciación de inversiones y gastos incurridos en casas habitación, casas de recreo, etc., que formaran parte del activo fijo de las empresas, pero tambien señalaba que, previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría autorizar la deducibilidad de esas partidas, cuando estuvieran directamenterelacionadas con su actividad, por lo que si en el juicio se demostró que la casa construida por la empresa, respecto de la que se efectuaron las deducciones, se utilizaba para hospedar a sus directivos, clientes o técnicos nacionales o extranjeros, que ocurrían para comprobar el correcto proceso de fabricación, es necesario concluir que tales gastos si se encontraban directamente relacionados con el objeto del negocio y, por lo tanto, eran deducibles. (96)
Revisión No. 388/82.- Resuelta en sesión de 23 de Mayo de 1986, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui Zárate.
Editado: Noviembre 25, 2009 09:26:25
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
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BR2
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25/Nov/09 09:55
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
o puedo deducirlo por ser un gasto destinado a mis clientes cuando vienen para cerrar algún negocio,
Lobo: En esto me baso...
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CP_PACO
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25/Nov/09 10:46
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
Gracias por sus respuestas, en realidad mi duda era porque realmente la actividad es maquila y realmente no es un gasto que tiene que ver directamente con el giro, y no se si tenga algún problema en el futuro en caso de alguna revisión de Hacienda, voy a analizar sus respuestas y decir si los incluyo o no.
Saludos,
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angieal
Cabo
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25/Nov/09 11:09
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
Si lo tienes debidamente soportado documental y legalmente, no tendrás problema alguno.
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CP_PACO
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25/Nov/09 11:49
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
realmente no es un gasto que tiene que ver directamente con el giro.........pues que bueno que el autor nos lo aclara Paco.....
SALUDOS
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lobozac
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25/Nov/09 11:53
Re: Deducibilidad de tiempos compartidos
Lobo: Aunque el autor dice que no tiene nada que ver con el giro, yo difiero, en lo personal si pienso que tiene que ver con la actividad generadora del ingreso, pero son opiniones encontradas, finalmente angie ya tomó su decisión.
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CP_PACO
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