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25/Nov/09 00:23
Re: multa por no expedir comprobantes

cuando la autoridad verifica comprobantes no solo lo hace a establecimientos que su venta al publico en general, sino por cualquier tipo de cliente que pudiese tener la negociacion.

Van al esblecimiento y analizan que comprobantes emiten. Y ven que si estos cumplen con lo requisitos que se establecen por las leyes fiscales.

Si no se cumple, vienen las multas.

Bien lo indica memoli, no tan solo por las notas de venta le revisarian, las demas comprobaciones tambien

Es mas en el acta le detallan el procedimiento de verificacion llego y cuales resoluciones llegarian a plazmar en acta que a su vez sirvio para sustentar la multa
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Nov/09 00:55
Re: multa por no expedir comprobantes

Bien, se ha mucho de las multas que nos cobran las autoridad por alguna falla que tengamos en el ejercicio de nuestra profesion. creo pue por estos se aumentas por la cercania de Las fiestas de fin de año.. nos podran decir algo acerca del articulo 59-Bis del reglamento del C.,F.F. ? y a donde van a parar las multas? seria intesante sus comentarios..
 
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jmms
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25/Nov/09 09:26
Re: multa por no expedir comprobantes

nos podran decir algo acerca del articulo 59-Bis del reglamento del C.,F.F. ? y a donde van a parar las multas? seria intesante sus comentarios.. ..........

Y SI NOS COMENTARAS TU EL CONTENIDO DE ESE ARTICULO Y NOS REGALARAS TUS OPINIONES ?..........DE AHI PARTIRIAMOS PARA COINCIDIR........O DIFERIR,......


GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Nov/09 13:40
Re: multa por no expedir comprobantes

de nueva cuenta agradezco las respuestas con fundamento legal que me hicieron llegar , a memoli , lobozac principalmente mis saludos y gracias por sus participaciones, con toda la informacion recibida refuerza mas el recurso de revocacion que ya he enviado al sat ,no sera la primera ni la ultima multa que mediante un recurso le ganemos al sat -- los mantendre informados de la resolucion -- saludos
 
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AMERICA
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25/Nov/09 20:15
Re: multa por no expedir comprobantes

PUES CLARO QUE EXIGIA LAS NOTAS DE VENTA, SU MAQUINA REGISTRADORA...ES DECIR, EXIGIA LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS PORQUE USTED MISMO LES ARGUMENTO ERRONEAMENTE QUE SE APEGAN AL ART. 37 PRIMER PARRAFO DEL RCFF, CUANDO DEBIO APEGARSE AL 29 Y 29-A DEL CFF... y mi

Finalmente, es irrelevante lo que lo que se diga verbalmente; lo que cuenta es lo que se haya asentado en el acta, que tuvo que ser precisamente lo que apreciò el visitador durante el tiempo que estuvo en el negocio y lo derivado de la documentaciòn que tuvo a la vista.

Si durante las 5 horas que el visitador estuvo presente no se realizò venta al alguna al publico en general, debio asentarlo asi en su acta; debio asentar que corroborò fìsicamente que el contribuyente no realiza operaciones al publico en general, por lo que no emite comprobantes simplificados.
Todo lo demàs sale sobrando.

Consecuentemente, para poder dar una mejor opiniòn se requiere conocer el contenido de dicha acta.
 
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Emprendedorfiscal
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26/Nov/09 09:01
Re: multa por no expedir comprobantes

no sera la primera ni la ultima multa que mediante un recurso le ganemos al sat -- los mantendre informados de la resolucion -- saludos

UPS..........EXCELENTE.............GRACIAS



SALUDOS
 
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lobozac
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26/Nov/09 09:06
Re: multa por no expedir comprobantes

voy a llevar al sat un recurso de revocacion , con el fundamento del art. 37 del rcff ,podre elimiar la multa ? ........

Y ES QUE COMO AQUI TE VI TAN TITUBEANTE...........Y EN TU RESPUESTA ANTERIOR TAN 'SEGURO'.........POR ELLO ESE ......UPS


PERO BUENO,...........QUE BUENO QUE NO SEA LA PRIMERA NI LA ULTMA QUE GANAS..........

TE SIGO AGRADECIENDO, SI NOS INFORMAS EN QUE QUEDA

GACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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27/Nov/09 17:26
Re: multa por no expedir comprobantes

Emprendedor:

Memoli:
“….PUES CLARO QUE EXIGIA LAS NOTAS DE VENTA, SU MAQUINA REGISTRADORA...ES DECIR, EXIGIA LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS PORQUE USTED MISMO LES ARGUMENTO ERRONEAMENTE QUE SE APEGAN AL ART. 37 PRIMER PARRAFO DEL RCFF, CUANDO DEBIO APEGARSE AL 29 Y 29-A DEL CFF... y mi”

Emprendedor:
'Finalmente, es irrelevante lo que lo que se diga verbalmente; lo que cuenta es lo que se haya asentado en el acta, que tuvo que ser precisamente lo que apreciò el visitador durante el tiempo que estuvo en el negocio y lo derivado de la documentaciòn que tuvo a la vista.

Si durante las 5 horas que el visitador estuvo presente no se realizò venta al alguna al publico en general, debio asentarlo asi en su acta; debio asentar que corroborò fìsicamente que el contribuyente no realiza operaciones al publico en general, por lo que no emite comprobantes simplificados.
Todo lo demàs sale sobrando.
Consecuentemente, para poder dar una mejor opiniòn se requiere conocer el contenido de dicha acta.

Hola, Buena Tarde:

Aunque es verdad que el autor del tópico no da explícitamente los detalles del contenido de dicha acta, de mi parte, considero que con el extracto que expuso es suficiente para darnos “un norte” y por ende emitir una buena opinión al respecto…Y MAS cuando el título de su tópico dice: “MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES”….En pocas palabras: Ese es el contenido medular del acta: Lo multaron por no expedir comprobantes….Según el SAT…..Pero ahora le toca a él “desvirtuar el hecho”….y cómo? Pues con el escrito que también comenta que mandó al SAT....Mismo que por cierto, está demás asumir que el contenido de ella se haya hecho en referencia a lo que quedó asentada en el acta y no de los dimes y diretes que haya habido en el entorno…

Asi las cosas, el creador del tópico indicó :

“recibi una visita por parte de hacienda,para revision de la expedicion de comprobantes fiscales--estoy registrado en regimen de act. empresarial y profesional---con la actividad de venta de articulos deportivos-- no vendo al publico en general, por ello no mande hacer comprobantes simplificados ,, opte por expedir nadamas facturas , con fundamento en el art.37 del rcff -- asi lo manifeste al visitador y en el escrito que envie al sat--aun asi me enviaron una multa de $ 9,656.00 , voy a llevar al sat un recurso de revocacion , con el fundamento del art. 37 del rcff ,podre elimiar la multa ?


El término “desvirtuar”, según el diccionario de la Real Academia Española, indica lo siguiente:
DESVIRTUAR: “Quitar la virtud”
VIRTUD: “Actividad o fuerza de las cosas para producir o causar sus efectos”…..”Poder o potestad de obrar”….

Pregunto: Cómo puede “desvirtuarle” el contribuyente al SAT que lo que asentó en el acta es improcedente? Que si el no emite comprobantes simplificados es porque no tiene “Ventas al publico en general”'... pero que se fundamenta erróneamente en el Art. 37 del RCFF?...

Precísamente esa fue la observación principal que yo le hice al creador del tópico (y no propiamente lo que usted plasmó en su comentario…que yo de hecho lo considero como un reafirmante a lo que ya había comentado, en virtud de que se seguía exponiendo erróneamente el famoso 37 del RCFF) : Que todo estaba bien…. menos el fundamento en que se apoyó, y por ende el SAT le determinó la multa…Pues lo que quiso decir en su escrito es que “a fuerzas” le quería ver al SAT que el Blanco es negro….Cuando no lo es….

Con esto concluyo que al autor del tópico si se le dio una buena opinión, pues comprendió el motivo del por qué le llegó la multa y que ademas, si desea llevar esto más lejos, la piense 2 veces para argumentar su caso en el multicitado Art. 37 del RCFF….

Dejo nuevamente mi primer comentario principal que le hice a AMERICA:

“... Me gusta que la multa procedió no tanto porque procedía....(porque para mí, no procede)...sino por el fundamento erróneo que usted mismo aportó....”



Salu2 cordiales!!!
 
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memoli
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28/Nov/09 19:14
Re: multa por no expedir comprobantes

REGULARMENTE ESAS MULTAS SON MUY DIFICILES DE COMBATIR, PARA UNO COMO CONTADOR DEL CONTRIBUYENTE, YA QUE LA AUTORIDAD PRETENDE RECAUDAR, SIEMPRE PASA AL FINAL DE CADA AÑO, COMO QUE TIENEN UNA META, SUPONGO PARA LOS GASTOS DE FIN DE AÑO.


LO QUE LE RECOMIENDO, ES LO SIGUIENTE:

SI USTED FACTURO EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, MENOS DE 1,965,000.00
TIENE DERECHO A REDUCIR LA MULTA EN UN 50%. POR LEY.

ASI MISMO, POR HACER EL PAGO ANTES DE LOS 45 DIAS HABILES SIGUIENTES A QUEL EN QUE LE NOTIFICARON, TIENE UN 20% ADICIONAL.

Y POR ULTIMO, COTICE CON UN ABOGADO FISCALISTA, CUANTO LE COBRARIA POR INTERPONER UN RECURSO LEGAL, Y PONDERE SI LE CONVIENE,

EN EL PEOR DE LOS CASOS SI PIERDE, SOLO PERDERA LOS HONORARIOS DEL ABOGADO, PUES LA MULTA YA ESTA PAGADA, Y ESO LA AUTORIDAD LO CONSIDERA UNA GARANTIA.

SI LLEGA A GANAR, PUES LA AUTORIDAD LE DEVOLERA LO PAGADO, ACTUALIZADO A LA FECHA EN QUE SUCEDA.

Y ADEMAS, LE PODRA COBRAR A LA AUTORIAD, LOS HONORARIOS QUE LE HAYA PAGADO AL ABOGADO, CON MOTIVO DEL LITIGIO EN QUE TUVO QUE ENTRAR.

Y POR ULTIMO, LE SUGERO QUE SE DEFIENDA, YA QUE SI NO LO HACE, LA AUTORIDAD, VA A TOMAR AL CONTRIBUYENTE COMO ''CLIENTE''
Y VA A ADEJAR ASENTADO QUE USTED ES UN INFRACTOR RECURRENTE. Y EXISTEN OTRAS MEDIDAS CAUTELARES, PARA LOS INFRACTORES CONSUETUDINARIOS.

ESPERO LE SIRVA , MI OPINION.
 
CP ROBERTO VALLE COETO
 
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rovidama
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01/Dic/09 11:34
Re: multa por no expedir comprobantes

Hola memoli:

Mi comentario lo fundamento en las atinadas participaciones de algunos compañeros. Concretamente,

De este:

Hola, dificil responderte............entraste al universo legal-fiscal............

De este:

YA VEN PORQUE SUGIERO QUE LOS CONTADORES, CUANDO ENTRAMOS EN EL PLANO LEGAL, MEJOR VEAMOS A UN ABOGADO FISCALISTA

De este:

si, esto es materia de abogados, porque con el haber presentado escrito libre argumentando el numeral 37 RCFF no es suficiente, sino hay que demostrarle al fisco por la via legal...

Y, finalmente de este:


REGULARMENTE ESAS MULTAS SON MUY DIFICILES DE COMBATIR, PARA UNO COMO CONTADOR DEL CONTRIBUYENTE,

Coincido con todos ellos que, como contadores en algunos casos estamos limitados para defender al cliente.

De la la lectura del tòpico inicial, se desprende que la forista presentò escrito para desvirtuar los hechos apreciados por el visitador, SIN invocar los razonamientos logico-juridicos que el contenido del acta de visita, asi como los pormenores de la visita misma desde su inicio, solo basando su defensa en la apreciacion que ella tiene del contenido del articulo 37 RCFF, escrito que seguramente no convenciò a la autoridad quien determinò imponer la multa.

Ahora, la forista pretende hacerlo via recurso de revocaciòn y pretende tambien, por lo que menciona,basarlo nuevamente en el multicitado articulo 37 RCFF, lo que demuestra su total desconocimiento del mundo juridico-fiscal. De ahi que yo, en lo personal, considero imprecindible conocer el contenido del acta levantada con motivo de la visita, a fin de evaluar los hechos conocidos por el visitador y poder asi determinar si factible:
- Interponer un medio de defensa
- Que tipo de medio de defensa
- Si estamos en tiempo
- Que tipo de agravios se podrìan invocar
- El grado de exito que se pueda obtener derivado del analisis de los hechos.


Saludos
 
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Emprendedorfiscal
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