21/Nov/09 14:36
Re: SE TIENE OBLIGACION DE CONTESTAR ESTOS E-MAIL S DEL IMSS
Me han de disculpar en dos puntillos:
1.- Ese correo si es un escrito, no se debe concluir que no se cumple el requisito de un escrito, por no ser un escrito, pues si lo es.
2.- Tambien que no tenga fundamentos. Si los tiene. Pues ya se expusieron en la redaccion de ese escrito.
Hay dos cosas importantes para no causar obligatoriedad por ese escrito, que no trae alguna firma autografa o alguna firma digital del personal competente.
Para escritos por correos electronicos, que ya existe la legislacion relativa y se expresa en el CFF como en la LSS. Pero para este correo no lo aplica las firmas electronicas, el seguro social puesto que es UN EXHORTO (INVITACION) 'Una llamada a misa'. El creyente juzgara la conveniencia en asistir o no.
La fundamentacion que exige el 16 CPEUM, son fundamentaciones: legal, asi como la contextual sobre el asunto. El e-mail solo otorga una parte de los fundamentos, le faltan los legales, el articulado donde se sustentaria el enviar esta diligencia.
Finalmente, le corresponde a su persona (el patron), si moralmente debe atender esa invitacion y colaborar civilmente por esos asuntos.
La autoridad apela por un sentido de que no sea coertiva la dilegencia. Pero, la mayoria de nuestra parte siempre buscamos que los IMPUESTOS, tengan siempre ese caracter que de 'fuerzas', solo asi se deberia de cumplir. Y es por esto, que el cambio, nunca se dara, se vote como se vote.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?