Fega: ten presente el siguiente artículo
Artículo 59 CFF.- Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
Depósitos bancarios
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
HOLA:
FEGA eso esta muy claro sin lugar a dudas sólo documentalo bien.
Y ni preocupación existe, hasta me DEGUSTE unos tamales Regiomontanos y unos de elotes con mantequilla Chiapaneca jejejejeEditado: Noviembre 24, 2009 16:27:32
Les agradezco mucho sus comentarios, lo unico que se quedaria la p.f. o en su caso si es que fuese una P.M. (intermediario) seria su comision que de esto obviamente si van a ser ingresos definitivamente....
Supongo que en el contrato tendria que decir que esta figura funge nadamas como intermediario a menos que la empresa le quiera exigir alguna factura o algo por el estilo ahi seria otro boleto...
Y por otra parte los comuneros como ustedes saben por lo regular no estan registrados ya que una hectarea te la andan rentando en 3 a 5 mil pesos por año....
En el area contable como lo considerarian ese deposito? bancos vs que cuenta?