Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
24/Nov/09 12:38
Re: recurso extranjero

Fega: ten presente el siguiente artículo

Artículo 59 CFF.-
Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

Depósitos bancarios
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14686
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Nov/09 13:00
Re: recurso extranjero

Fega


La ley es clara al estipularse....SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.....


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Nov/09 15:43
Re: recurso extranjero

De ahí el tener bien soportado que estos 'Depósitos' no son un ingreso para el contribuyente.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14686
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Nov/09 15:49
Re: recurso extranjero

Fega


¿ Cual es tu conclusion?




saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Nov/09 16:26
Re: recurso extranjero

HOLA:
FEGA eso esta muy claro sin lugar a dudas sólo documentalo bien.

Y ni preocupación existe, hasta me DEGUSTE unos tamales Regiomontanos y unos de elotes con mantequilla Chiapaneca jejejejeEditado: Noviembre 24, 2009 16:27:32
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/09 07:46
Re: recurso extranjero

Les agradezco mucho sus comentarios, lo unico que se quedaria la p.f. o en su caso si es que fuese una P.M. (intermediario) seria su comision que de esto obviamente si van a ser ingresos definitivamente....

Supongo que en el contrato tendria que decir que esta figura funge nadamas como intermediario a menos que la empresa le quiera exigir alguna factura o algo por el estilo ahi seria otro boleto...

Y por otra parte los comuneros como ustedes saben por lo regular no estan registrados ya que una hectarea te la andan rentando en 3 a 5 mil pesos por año....

En el area contable como lo considerarian ese deposito? bancos vs que cuenta?

Saludos cordiales a todos
 
Perfil

fega
Subteniente

Mensajes: 138
Ingresó: Octubre 28, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Nov/09 08:41
Re: recurso extranjero

Yo la llevaría contra la cuenta de Acreedores, misma que se cancelaría una vez que le entregues el dinero a los comuneros.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14686
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 08:25
Re: recurso extranjero

gracias a todos por sus comentarios


Saludos!
 
Perfil

fega
Subteniente

Mensajes: 138
Ingresó: Octubre 28, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 08:27
Re: recurso extranjero

Ok... Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14686
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 09:54
Re: recurso extranjero

Si quien va a recibir el dinero es Persona Moral, ver art. 20 fracción IX de la LISR.

Si quien va a recibir el dinero es Persona Fisica, ver art. 106 sexto párrafo de la LISR.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2