13/Nov/09 18:01
Re: ES DEDUCIBLE DE IETU LA COMPRA TRASNPORTE DE PERSONAL
me permito también citar al Criterio Normativo de Síndicos que a la letra menciona:
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones
en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga.
Así, dado que la naturaleza de las
camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.