06/Nov/09 08:39
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
Haber ELNUME, si usted esta tan seguro de sus dichos a tal grado de hablar 'con mayusculas'y solo ocupa unos simples significados de diccionario(ni siquiera de la RAE) para 'tratar' de dar a entenderse yo le pongo algo mejor que le parece si hablamos de FUNDAMENTOS LEGALES!!!....
LFT
Artículo 20.- Se entiende
por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 8o.-
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
LSS
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
Extracto Acuerdo CT Acuerdo número 278/2004
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas
y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes”
deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;
Los analiza y nos dice, solo le recuerdo algo que me decian mis maestros de fiscal... la figura de los honorarios asimilables a salarios, se aplica exclusivamente en el ámbito fiscal a los ingresos que percibe
el prestador de servicios por concepto de honorarios para efectos de la retención del impuesto sobre la renta y no al sujeto del impuesto (prestador de servicios).
Ya se lo dieron a entender el quique y el lic pero le pregunto:
Si sabe lo que signfica prestador de servicios a diferencia de lo que significa un TRABAJADOR asi como usted lo escribe?? o se lo explicamos otra vez??
Espero su respuesta compañero
Saludos
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