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03/Nov/09 09:40
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

Elnume: Habrá que esperar a que Estrada nos aclaré bien su tópico.

Saludos.
 
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CP_PACO
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03/Nov/09 21:46
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

:neutral: Buenas noches. Recontra Ouch!! O sea... a un trabajador se le puede pagar de otra forma que no sea 'salarios'.... o sea... de veras...??

El adolorido,
Lic.

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pepesoto
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04/Nov/09 08:55
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

asi es paco esperaremos a que nos aclare si busca alternativas para que TRABAJE (deja ponerlo en mayusculas para que quede claro porque parece que no, quien sabe por que? creo que existen las fijaciones. o solo inscribiendolo al imss.

saludos.
 
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ELNUME
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04/Nov/09 20:08
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

:neutral: Buenas noches. No se esponje ni se sulfure. Nomás sea claro y acláreme: A un trabajador se le puede pagar de otra forma distinta a salarios...?? Porque usted fue el que puso en mayúsculas la palabra 'trabaje' en su ultimo mensaje...

El Lic.

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pepesoto
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05/Nov/09 08:48
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

lic. ni me esponjo ni me sulfuro, solo como usted dice le aclaro por segunda ocasión que la palabra TRABAJO, TRABAJE.... como sea su significado es:

y va de nuez:


mensaje enteriormene enviado


lic. perdon, pero yo no hable de trabajador dije trabajar del verbo trabajo, ahi va la definición de trabajo

trabajo:

Del verbo trabajar: (conjugar)
trabajo es:
1ª persona singular (yo) presente indicativo
trabajó es:
3ª persona singular (él/ella/usted) pretérito indicativo


Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
trabajar
1.intr. Realizar cualquier actividad, física o intelectual.
2.Tener una ocupación estable, ejercer una profesión, arte u oficio.
3.Estar cumpliendo esta profesión u ocupación:
trabaja de lunes a viernes.
4.Utilizar un determinado material o comercializar cierto producto:
esa empresa trabaja con productos químicos. También tr.
5.Poner fuerza y afán para vencer alguna cosa:
hay que trabajar contra la injusticia.
6.Mantener relaciones comerciales con otra persona o empresa:
no trabajamos con esa marca.
7.tr. Ejercitar alguna cosa o insistir sobre ella para perfeccionarla o desarrollarla:
trabajar los músculos.
8.Dar forma a un material:
trabajar el vidrio.
9.prnl. Ablandar a alguien o saberle tratar para conseguir algo de él:
se está trabajando a sus padres para que la dejen salir.

Paco:

me refiero que la persona que se jubilo puede realizar el trabajo que se le encomiende bajo el regimen de:

honorarios asimilados a salarios.
honorarios.

saludos.

este mensaje se lo envie anteriormente, diga usted que ni suda ni se acongoja en donde esta la duda, ahora le repito lo que me dijo sea claro o aclareme en donde segun usted esta mi error.

el orangutan, el orangutan.......

saludetes.
 
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ELNUME
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05/Nov/09 18:08
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

Hola:

No se objetaba la forma de la conjungarse la accion... si no la relacion es la que se cuestiona.

Trabajo = Remuneracion mediante salarios.... bueno eso dice la LFT. No hay otra forma de pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Nov/09 22:06
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

me refiero que la persona que se jubilo puede realizar el trabajo que se le encomiende bajo el regimen de:

honorarios asimilados a salarios.
honorarios.


:neutral: Buenas noches. Usted afirma y recontrafirma. Si fuera tan amable de probar/fundamentar.

Beannacht,
El Lic.



PD. Eso quiere decir que tampoco objetaba la forma de conjugarse la acción...
 
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pepesoto
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06/Nov/09 08:39
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

Haber ELNUME, si usted esta tan seguro de sus dichos a tal grado de hablar 'con mayusculas'y solo ocupa unos simples significados de diccionario(ni siquiera de la RAE) para 'tratar' de dar a entenderse yo le pongo algo mejor que le parece si hablamos de FUNDAMENTOS LEGALES!!!....

LFT

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

LSS

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;


Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;


Extracto Acuerdo CT Acuerdo número 278/2004

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;


Los analiza y nos dice, solo le recuerdo algo que me decian mis maestros de fiscal... la figura de los honorarios asimilables a salarios, se aplica exclusivamente en el ámbito fiscal a los ingresos que percibe el prestador de servicios por concepto de honorarios para efectos de la retención del impuesto sobre la renta y no al sujeto del impuesto (prestador de servicios).


Ya se lo dieron a entender el quique y el lic pero le pregunto:

Si sabe lo que signfica prestador de servicios a diferencia de lo que significa un TRABAJADOR asi como usted lo escribe?? o se lo explicamos otra vez??


Espero su respuesta compañero

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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06/Nov/09 08:59
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

bueno ultima respuesta no mas, se acabo.

entonces que tontos estamos muchos, porque como le dire a algun profecionista que trabajo quiero que realice, o aun trabajo que necesito de mantenimiento para mi empresa,o el producto que mi empresa utiliza o comercializa
para trabajar.

ustedes erroneamente encasillan el TRABAJO=remuneración mediante salarios.

esa palabra TRABAJO no es esclusiva para los trabajadores asalariados, sino a cualquiera que realice o lleve a cabo un TRABAJO, cualquiera que sea no se trata de conjugar nada, del trabajo que se realice posteriomente o desde antes, se analizara (dependiendo de las caracteristicas) a que regimen fiscal corresponde, imaginense el siguiente caso que segun ustedes así seria.

sr. Arquitecto le encargo el siguiente trabajo en mi domicilio....

pues ya frego porque a lo que quiero que haga que le llame TRABAJO =remuneración mediante salarios. me demanda cuando acabe porque segun el debi pagarle sueldos y salarios ya que no hay otra forma de pago cuando se utiliza esta palabra.

creo que no hay duda ni debe de fundamentar en este caso nada solo es sentido comun.


mas bien creo yo que estan confundidos no leyeron el mensaje que le envie a paco, que el si fue claro y me aclaro que lo que buscaba la forista era una relación en la cual el jubilado se pueda inscribir al imss, despues le comente que si el forista que inicio el tema. quiere que este jubilado trabaje (DEL VERBO TRABAJO) con el en otra modalidad, o figura.

pero se aferran a decir que TRABAJO, O TRABAJE=es sinonimo de relacion laboral. no estoy de acuerdo por las razones indicadas

lcgabrielaranda no fundamente nada no es el caso analilice lo que explique anteriormente. no aplica en este caso, en especifico.

fuiu, a ver si así.

otra vez saludetes.
 
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ELNUME
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06/Nov/09 09:05
Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS

a ver gabo como usted afirma que no son de la real academia española digame de donde son.

saludos.
 
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ELNUME
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