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23/Oct/09 10:33
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

BR2: No esta nada mal tu opción...


No estoy seguro, pero cuando utilizaba el nick 'BR1' debí haber subido el tema y no creo que sea idea mia..ya no estoy seguro..jaja...deja lo busco..

Otro detalle, maneje mal el 'papeleo', así se manejo:

- Se manejo un formato que informaba a los clientes sobre la 'promosión' (claro, firmado por el gerente y supuestamente se envío via email a los clientes o via fax)
- Cuando se otorgaron los obsequios, se recabo firma de recibido, y claro esta realmente se le otorgaron dichos obsequios a clientes que en realidad representaban ventas considerables.....

¿el SAT se tomará la molestia para verificar que las firmas son de alguien que trabaje con el cliente o sea el cliente mismo, o en su caso confirmará con mi cliente sobre la veracidad de dicha situación?.. por lo menos de aquí a que pida pruebas las botellas ya estan secas...jajaa
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
Capitán Segundo

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23/Oct/09 11:07
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Eso si, y como tu dices, no esta de más dejar un par de botellas para los auditores del sat con la finalidad de que vean que también se les tomó en cuenta....
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Oct/09 12:44
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

HOLA DE NUEVO
PUES LA RESPUESTA DE BR2 NO ESTA NADA MAL Y ES UNA BUENA OPCION. ASI COMO TAMBIEN LO DE LAS BOTELLAS PARA LOS AUDITORES DEL SAT, JEJJEJ ASI NO HABRA NINGUNA DUDA DE QUE NO FUERON ENTREGADAS.
LES AGRADEZCO MUCHOS SUS COMENTARIOS A TODOS. SALUDOS.
 
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anairda
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23/Oct/09 13:40
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Hola Br2, coincido con tu opinión...lo que a la autoridad hasta cierto punto le interesa que las erogaciones cumpaln con requisitos y en este caso, dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos (PF) y para los fines de la actividad (PM), por lo que estarias cumpliendo con pricipio de generalidad para efectos del articulo 32 fracción II de la LISR y más aún cuando manejas documentos internos que son aceptados y fiemados de recibido por clientes (y en su momento hasta con fotografias de recibido el obserquio, para no errarle)...siempre hay que amparar las derogaciones con lo que se pueda para dar certidumbre al auditor que en su momento llegue a realizar la auditoria (esperando claro que nunca lleguen)...saludos.

PD...buenos comentarios BR2...
 
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Montiel
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23/Oct/09 14:39
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Anairda: y si te llega a sobrar alguna botella, aprovechando que estas en la ciudad, con gusto paso a plasmar mi firma en el documento que emitas....Saludos.
 
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CP_PACO
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23/Oct/09 15:42
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Asi es Br2, el fundamento es el 32 tal como bien lo indicas.........y es el mismo que da la generalidad.........por lo considero no es necasario ver la juris...de lo demas es correcto.



saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Oct/09 09:55
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

En 'general todo mundo aqui en este topico, supone, considera, interpreta, entiende......pues precisamente PARA ESO SIRVEN LAS TESIS (para comprender que CRITERIOS APLICAN LOS TRIBUNALES, LOS JUZGADOS, LA SCJN).........Y ASI, SI NOS ARRIESGAMOS A TOMAR TAL O CUAL DECISION, e interponer el medio de defensa adecuado, SE LE INDICARIA A LA AUTORIDAD A TRAVES DE LAS MISMAS, QUE ANDAMOS EN SU MISMA ESFERA DE COMPRENSION..........

Y ES QUE EN MATERIA TRIBUTARIA INTERRELACIONAN DE INICIO, DOS SUJETOS; EL FISCO, como sujeto activo y EL CONTRIBUYENTE, como sujeto pasivo, y aqui viene lo bueno, AL FISCO LE CORRESPONDE LA EXACTA APLICACION DE LA LEY, POR ENDE ENTONCES, AL CONTRIBUYENTE LE COMPETE AUTODETERMINAR SU TRIBUTO COMO CARGA, Y ASI MISMO CUMPLIR CON TODA LA SERIE DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU ACTUAR FISCAL DIARIO DE MANERA FORMAL.... LUEGO PUES, CUANDO LA INTERPRETACION EFECTUADA POR EL PARTICULAR, ES CONTRARIA O DIFIERE DE LA DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.......... ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE UN ORGANO JURISDICCIONAL, ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, POR MEDIO DE LA 'ACCION' INTERPUESTA POR EL JUSTICIABLE RESUELVA LA CONTROVERSIA


POR ELLO PUES, A QUIENES SE APOYAN EN TESIS, JURIS, CRITERIOS, ETC, PARA TOMA DE DECISIONES.......LOS FELICITO, YA QUE NO SOLAMENTE SE QUEDAN EN LO 'CUADRADO' DE LA LEY

SALUDOS.........



Editado: Octubre 24, 2009 10:15:13
 
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lobozac
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24/Oct/09 10:15
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Mi estimado Lobozac, un placer leer siempre tus valiosos comentarios...

Efectivamente, las tesis, juris, nos ayudan a entender las disposiciones fiscales referente algun punto en particular, si bien estas ya estan interpretadas, y nos proporciona una vision muy distinta a ver la ley y concatenarla con las mismas, si, pero mas sin embargo y como es sabido las jurisprudencias, tesis , unicamente se median atravez de medios de defensa, que en algun momento dado cuando la autoridad nos quiere hacer la de jamon, bueno, le hablamos al departamento juridico y que ellos se avienten el round con la autoridad, estrictamente en la mediacion, insisto de los medios de defensa, a diferencia de los criterios que plasma nuestras autoridades, que en solo este caso es distinto, ya que aqui si le podemos demostrar a la autoridad en base al criterio publicado por la misma alguna discrepancia sin mediar un medio de defensa, dado que son para fines distintos, mientras las multicitadas juris y tesis nos ayudan en lo antes citado y nos forma un criterio, estas no se pueden exponer a la autoridad como disposiciones de ley, porque representa casos particulares, sino invocar la ley por si mismo, ademas de los criterios, y si la autoridad ya viene predispuesta y nos quiere hacer la de jamon..entonces llamamos a los que saben de estos menesteres, para que en ese caso expongo y media y entere, lo que de a lugar.


saludos mi estimado.
 
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CPhugoocejo
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24/Oct/09 10:31
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

BR1, de entrada la mecánica que citas es la aconsejada y seguida por los clientes del despacho, comunicar, entregar dejando constancia física de la entrega misma. No obstante a ello en alguna ocasión un auditor tuvo a bien el cuestionar ya no el procedimiento y constancia, si no lo que se entrego como obsequio a clientes, que para el caso fueron igualmente botellas de vino.

El auditor argumentaba lo siguiente;

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

¿Cómo puede entenderse que una botella de licor este directamente relacionada con la enajenación de productos de una ferretería?, el giro ferretero era el del cliente... A juicio de este auditor un ferretero puede entregar obsequios a sus clientes, pero los mismos deben tener una relación directa con el giro del contribuyente... el daba por satisfecho el punto de la generalidad con el comunicado en el que se establecian las condiciones para hacerse acreedor al obsequio o premio... pero no aceptaba que se cumpliera con lo de 'directamente relacionados'... su postura era que el cliente en cuestión podía regalar palas, clavos, tornillos, cemento o cualquier otro producto propio de la actividad... En fin, ese fué el caso de un cliente en lo particular, debo comentar que el rechazo -único en la revisión- fue aceptado, no provocaba diferencias en ISR, en IVA solo nos reducía en un monto bajo el saldo a favor de IVA, el auditor satisfecho y nosotros igual... hay ocasiones en que tienes que perder para ganar...

Siendo franco, antes lo dije, no se si fué en la ocasión aquella en la que BR1 planteo el tema, pero en lo personal si el cliente envia una botella al asesor, es deducible, caso contrario no tiene ni sentido ue guarde una para el auditor, ya que el asesor se la va a registrar como no deducible.

saludos.
 
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sosgtorreon
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24/Oct/09 10:33
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

HOLA:
Confirmando la acertada opinión de mi estimado amigo c.p. Hugo Ocejo Flores, no debemos pasar por alto que tales criterios insertos en las famosas juris, tesis, no soy fundamentos de Ley, por lo tanto dichos criterios únicamente le son favorables a los contribuyentes que las hicieron valer en juicios.


Por lo tanto esta opinión considero que no es recomendable:

POR ELLO PUES, A QUIENES SE APOYAN EN TESIS, JURIS, CRITERIOS, ETC, PARA TOMA DE DECISIONES.......LOS FELICITO, YA QUE NO SOLAMENTE SE QUEDAN EN LO 'CUADRADO' DE LA LEY
 

 
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SaúlCastroVázqz
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