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22/Oct/09 16:11
DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

HOLA BUENAS TARDES TENGO LA SIGUIENTE DUDA

EN DIC SE RELAIZAN COMPRAS DE DESPENSAS, BOTELLAS DE LICOR (PARA DAR CORTESISAS) Y OTRAS COMPRAS PARA EL CONVIVIO DE NAVIDAD, EN ESTA OCACION SE ESTIMAN CERCA DE QUINCE MIL PESOS, SON DEDUCIBLES? HAY ALGUN LIMITE PARA HACERLOS DEDUCIBLES ?

POR SUS COMENTARIOS GRACIAS.Editado: Octubre 22, 2009 16:15:53
 
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anairda
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22/Oct/09 17:00
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Este tema ya fué tratado anteriormente y no se llegó a una conclusión como tal, desde mi punto de vista, si puedes encuadrar estas erogaciones en la Fracc. I del Art. 31 de la LISR las puedes considerar como deducibles.

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Estrictamente indispensables - Donativos
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
 
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CP_PACO
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22/Oct/09 17:09
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

CUMPLE CON LO SIGUIENTE:

Numeración: 173,334
Tesis: 1a. XXX/2007
Página: 637
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala
Tipo: Tesis Aislada

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de estrictamente indispensables; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.

Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
 
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lcruizuscanga
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22/Oct/09 18:55
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

HOLA:
lruizuscanga, una pegunta:
Esa Tesis es un fundamento para hacer deducible lo planateado??????????????
 

 
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SaúlCastroVázqz
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22/Oct/09 19:01
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Aver mi estimado Saul....

En lo personal, el concepto de canasta navideñas y botellas, no me garantizan que el cliente siga solicitando mis servicios.

Tambien hay que tomar en cuenta, el monto de las erogaciones por esos conceptos.

Es un tema muy pero muy controertido....

saludos
 
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lcruizuscanga
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22/Oct/09 19:20
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

HOLA:


En lo personal, el concepto de canasta navideñas y botellas, no me garantizan que el cliente siga solicitando mis servicios.

Tambien hay que tomar en cuenta, el monto de las erogaciones por esos conceptos.

Es un tema muy pero muy controertido....



JEJEJEJEJE sigo sin entender
 

 
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SaúlCastroVázqz
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23/Oct/09 08:16
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Como bien se dice, es un tema muy controvertido y ya dependerá de cada uno el hacer o no deducible estas erogaciones con las posibles consecuencias que ello generé en una revisión por parte de la autoridad.
 
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CP_PACO
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23/Oct/09 09:52
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Dejenme recordas como las manejo yo.....con eso es infalible la procedencia de su deducción...

ya recorde, siempre guardo una para el del SAT....

NOTA: Al ratito edite el mesaje, dejen recuerdo en realidad como estuvo manejado..
 
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BR2
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23/Oct/09 10:13
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

Bueno...aquí esta el fundamento para los que se les entregan a los 'clientes' (a los empleados, pues mira, muchos que conozco lo hacen y han tenido visitas y ni pelan el rubro...)

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.


Con el fundamento anterior, realizo un comunicado en el que 'informo' que se otorgarán dichos obsequios a quienes tuvieron un consumo de 'x' cantidad o 'volumen'.....me firman de recibido para mero requisito y voala, cumplo con la generalidad...ademas, incentivé las ventas ya que los clientes por recibir una botellita me eligieron a mí o de plano no me cambiaron por otro proveedor... eso sí, se debe tener un buen manejo de 'fechas'...no manejar el 15 de diciembre como fecha del comunicado a los clientes..jaja

NOTA: ya no recuerdo si salió alguna tesis o juris que señalaba algo de cuando se considera generalidad...jajaja...pero en esta idea me quede desde el año antepasado...
 
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BR2
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23/Oct/09 10:25
Re: DESPENSAS Y BOTELLAS DE LICOR SON DEDUCIBLES EN EPOCA NAVIDEÑA?

BR2: No esta nada mal tu opción...
 
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