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27/Oct/09 18:36
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Hola:

22 del CFF ..La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

2-. Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal




Concuerdo con lo anterior, perfectamente compañero Hugo.

Solo un detalle.... fijate que esas disposiciones habla sobre un derecho para solicitar DEVOLUCION... CREDITOS FISCALES


Resulta que el acreditamiento de IVA... no es compensacion... tampoco es devolucion, ni es un credito fiscal.

Para cada uno de estos conceptos debo aplicar las disposiciones que me indique la ley especificamente para cada uno de ellos en lo particular.

PERO, no estoy obligado a seguir articulos o mandatos a conceptos que no se señalan en alguna disposicion especifica o traslapar obligaciones requisitos de otros conceptos, para con el acreditamiento. ok?

Ya comprendes ahora si mi, postura. Que en el acreditamiento se podria aplicarse en un plazo mayor a 5 años

Pues, en el 5 LIVA no se limita. Ni en CFF habla sobre acreditamientos de IVA en alguna de sus disposiciones, sino por otros conceptos muy distintos.

No cuestiono tu punto de vista, coincido. Solo pongo sobre la mesa una vision muy distinta a lo tradicional y que me parece muy aceptable.

¿Ahora que opinan?

¿No dice el CFF que debo aplicar un criterio o interpretacion estrictamente a lo escrito en ley?

 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Oct/09 18:46
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

CHECAS EL 23 DEL REGLAMENTO


¿Del IVA?

Aqui se habla que podria generarse el derecho de acreditarse o devolverse por el monto correcto, mediante el valor corregiodo en complementaria.

No hay limitaciones en plazos en este articulo
 
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enrique9727
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27/Oct/09 19:00
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

No podría revivir esos saldos presentando complementarias?, digo... será posible?


No se pueden revivir desde fecha con dia cero, para efectos de la prescripcion. Esto no es posible.

Pero, resulta que la prescripcion solo esta encasillada para compensaciones o devoluciones HABLANDOSE DE CREDITOS FISCALES

Hay que buscar la definicion de credito fiscal y si el 146 que es lo que limita a 5 años

¿Limita acreditamientos?
Y si lo hace, es posible que el CFF limite, si que lo haga la LIVA
 
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enrique9727
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27/Oct/09 19:32
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Buenas tardes Compañeros:

Datos y planteamiento:
Saldo a Favor $100,000.00 Marzo 2003

Según entiendo este importe no lo puedo solicitar en devolución por el tema de la prescipción, es correcto?

Actualidad:
Realizo una revisión detallada de ese saldo a favor con la intensión de encontrar algún dato incorrecto que me soporte el presentar una complementaria de dicho saldo.

Presento complementaria en fecha actual por Saldo a Favor $95,000.00 (saldo debidamente revisado para no tener problema en caso de una revisión).

Que fundamento me inpediría solicitar y recibir en devolución ese saldo a favor?

Saludos...


:smile:
 
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PrincipiantePeroConGanas
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27/Oct/09 19:41
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Si el saldo a favor se presentó en la declaración de marzo que fue presenta en abril 2003, pues el derecho para solicitar la devolución prescribió en abril 2008 puesto que hasta esa fecha se cumplieron los 5 años que tenía el contribuyente para poder solicitarlo, ese es el fundamento.



Que fundamento me inpediría solicitar y recibir en devolución ese saldo a favor?

Saludos...
 

 
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SaúlCastroVázqz
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27/Oct/09 19:55
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Enrique, desde que expusiste en tu primer respuesta el termino acreditamiento comprendí perfectamente lo que ahora expones, pero te puedo comentar que la misma autoridad le da ese status, en el sentido de que en la devolución la cataloga como un crédito fiscal y no debiera ser así, porque llanamente una devolución para el fisco no representa un ingreso a diferencia de un crédito fiscal, como una contribución u aprovechamiento.

Derivado de lo anterior, los créditos fiscales los podemos definir como los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Ciertamente aun el numeral 5 del CFF es de aplicación estricta, no necesariamente es el único medio de interpretación ex lege.

Seria interesante saber el fundamento de la autoridad, porque si la antes suscrita le da el mismo carácter, y NO la cataloga la devolución como un crédito fiscal, ahí se tendría una posibilidad de pelearle al fisco en beneficio al causante el derecho de solicitar y tener en sus arcas dicha devolución, obviamente vía legal, evaluando el tan famoso costo beneficio….aunque de antemano y a la fecha tu servidor no conozca ningún caso favorable al contribuyente en el caso en comento….


Saludos
 
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28/Oct/09 17:27
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Hola PrincipiantePeroConGanas:

El pago fue de Marzo 2003 y prescribio en Marzo 2009, sin importar que se haya corregido en Octubre 2009. Y es que a partir del 17 de Abril 2003, o de cuando se presento la declaracion corre el plazo, desde esta fecha se tiene el derecho de poderse reclamar y no se reincia con alguna complementaria como muchos pretenderian o creerian.

Lee el art 146 CFF y el plazo no se indica que se reincie la cuenta del plazo. Solamente pudiese SUSPENDERSE O INTERRUMPIRSE segun la ley.


Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

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Hola Hugo:

No recuerdo por ahora el articulo que define CREDITO FISCAL.... el acreditamiento del IVA o cualquier otro impuesto, no se encuentra encuadrado en ese concepto. Por lo que este art 146 CFF, no le atañe al 5 LIVA, en cuanto al plazo de la prescripcion de 5 años

Hace tiempo que conoci a un abogado fiscalista de los que trabajo en el SAT, y esta de acuerdo con que el IVA que se acredite, siempre y cuando se hay declarado, procederia su acreditamiento sin importar el plazo que sea, el permisible legalmente, puesto no hay disposicion al respecto que lo impida.

Lo mismo es para los acreditamientos de CAS, SE y IEPS

Pero, bueno intenta leer el concepto de CREDITO FISCAL... pues solamente a este le aplica la prescripcion de 5 años especificada en el art 146 CFF

Editado: Octubre 28, 2009 17:33:53
 
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28/Oct/09 17:39
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Enrique..


El fundamento de lo que es un credito fiscal esta en el numeral 4 del CFF.




saludos
 
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28/Oct/09 23:15
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Cierto, ese el articulo. Hugo
 
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enrique9727
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29/Oct/09 10:49
Re: IVA No recuperado con antiguedad mayor a 5 años

Buenos días:

Muchas gracias enrique9727, no cabe duda que aquí se aprende muchisimo, solo es cuestión de querer.

Saludos a Todos.

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PrincipiantePeroConGanas
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