Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
22/Oct/09 14:29
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

A caray:
Las facturas electrónicas se mandan hacer???????????????????????????????????????????????????

ni idea jejejejejeje
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Oct/09 14:51
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

A caray:
Las facturas electrónicas se mandan hacer???????????????????????????????????????????????????

ni idea jejejejejeje


Creo se refiere al servicio que prestaría un proveedor.....
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Oct/09 17:02
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

asi es...es al servicio del proveedor...

en fin...
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Oct/09 18:47
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

En caso de que el pepenador no este dado de alta ante al SAT el servicio completo se puede brindar, es decir, ese pequeño detalle no debe desalentar, tan simple como darles de alta...

Ni modo, se me cebaron los botes... seguire transparente como el cristal..

saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Oct/09 09:56
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

asi es...es al servicio del proveedor...

en fin...


Ya sueltalo....digo, no el bote pero si el 'fundamento'....o ¿cuanto sale pues?

NOTA: en mi caso, tengo un familiar que administra una recicladora, y me dijo 'la contadora fué a México y arreglo todo eso, pero no se en que consistió'...le comente 'pues para que fue tan lejos, estando yo aquí con la solución¿?'..jaja
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Oct/09 11:51
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

Bueno ahi va:

Tambien se menciona que se podran inscribir.....al SAT

Capitulo I.2.15. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas
y servicios prestados por personas físicas Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios

I.2.15.1. Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta de nacimiento.
3. Actividad preponderante que realizan.
4. Domicilio fiscal.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.15.2. Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.15.1., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5.
CFF 29, RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5.
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
I.2.15.3. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT, contratado por medio de las personas a quienes confieren el uso o goce de sus bienes inmuebles, en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes que usen o gocen temporalmente de dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del total del IVA que se les traslade.
De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.15.4. Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción III, deberán documentar tales operaciones a través de comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el transcurso del ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.15.1., fracción III, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5.
CFF 29, RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5.
Requisitos para la comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles
I.2.15.5. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.15.1., podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere la regla II.2.5.10.

Para la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla II.2.20.1., con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberá proporcionarle lo siguiente:
Del enajenante o arrendador:
1. Nombre, RFC y domicilio.
2. Lugar y fecha de la operación.
3. Cantidad, unidad y descripción del producto.
4. Precio unitario.
5. Total de la operación.
Del adquirente:
1. Clave del RFC.
b) Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales contratado, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
c) Entregar una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
CFF 29, 29-A, RMF 2009 I.2.15.1., II.2.5.10., II.2.20.1.

Y CON ESTO OTRO

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío
II.2.5.10. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos.
b) Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.
c) Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.
CFF 29

Y CON ESTO TAMBIEN:

II.2.20.1. Los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que emitan los comprobantes a que se refiere la regla I.2.15.5., deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Solicitar al SAT, el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5.
b) Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, anteponiéndolo al número de folio de los mismos.
c) Asignar por cada una de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., un número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.
d) Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
e) Enviar al SAT dentro de los primeros 10 días de los meses de julio de 2009 y enero de 2010, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., del semestre que se reporta. La especificación técnica para integrar la información y su procedimiento de envío será el que publique el SAT en su página en Internet.
f) Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los comprobantes fiscales digitales emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
g) Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.15.5., cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la regla II.2.5.2., fracciones V y VI, II.2.5.4., salvo lo establecido en las fracciones VI y VII y los señalados en la fracción XI de la regla II.2.5.8.
Tratándose del requisito establecido en la regla II.2.5.2., fracción VI, el sello deberá generarse con el certificado de sello digital al que se refiere el inciso a) de esta regla.
h) Las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, X, y XII de la regla II.2.5.8.
CFF 29 y 29-A, RMF 2009 I.2.15.5., II.2.5.2., II.2.5.4., II.2.5.8.




SALUDOS


Editado: Octubre 23, 2009 11:51:34
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Oct/09 12:41
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

Buenos días colegas:

Hasta el momento no se han emitido facilidades para la deduccion de estas adquisiciones, (desperdicios industrializables) por el momento los comprobantes fiscales digitales aplican para el sector primario, tengo entendido que el INARE (Instituto Nacional de Recicladores) andan en negociaciones con la comisión de hacienda, y por el momento no han aceptado las nuevas reglas que proponen los de hacienda. De hecho nosotros consultamos con un proveedor de los comprobantes fiscales digitales y ellos nos dijeron que Hacienda solamente les ha dado aprobacion para los del sector primario.

Agradeciendo la colaboracion de nuestro colega lruizuscanga, creo que sería una buena opción, ojala pudieran darnos mas tips para los asimilables a salarios. ya que yo lo veo por el lado del IMSS.

Saludos.
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
Perfil

amigodetodos
Teniente

Mensajes: 300
Ingresó: Abril 11, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/09 23:41
Re: COMO DEDUCIR COMPRAS DE CHATARRA?

Tal y como lo menciona 'amigodetodos', el sector de recicladores quedó fuera de las reglas aplicables a la autofactura, hoy en día sólo aplica para sector primario y arrendadores (para espacios de antenas de telecomunicaciones y anuncios espectaculares).

Las particularidades del sector hacen complejo que el SAT libere las reglas, no sólo por los porcentajes de retención que están en discusión sino incluso por el perfil de los pepenadores mismos.

Sin embargo, les puedo decir que se ha avanzado mucho en ese tema y muy pronto podrían salir esas reglas. Mientras tanto, como recomendación, no inscriban ni hagan que se inscriban esos pepenadores en el RFC, porque entonces no serán un jugador en las reglas de autofactura, serán tratados como un contribuyente común con todas las obligaciones que eso conlleva y un pepenador seguro que no podrá con eso.

Ahora bien, esas Autofactura, cuando las reglas sean publicadas, sólo podrán obtenerse a través de un Proveedor Autorizado.

Kauli

PD. Por cierto, ya no es correcto citarlas como 'autofacturas', ya no existe ese término, pero como es la forma usual de referirse a ellas, pues mientras nos acostumbramos habrá que hacerlo.
 
Mitos, Vicios y Verdades de la Firma y Factura Electrónica en México | www.kauli.info
 
Perfil

Kauli
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Noviembre 26, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2