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14/Oct/09 09:26
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Que facil es plasmar una tesis como argumento ante la autoridad, denotando un desconocimiento en como y cuando aplicarse, ahora bien, respecto al caso, maxime cuando SE RECIBE UN SERVICIO, ya existe la OBLIGATORIEDAD de presentar la informacion que de a lugar en el caso aludido...........


saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Oct/09 11:07
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

BUENOS DIAS COLEGAS

SOLO COMO COMENTARIO Y EN REALIDAD CON MUCHAS DUDAS SOBRE ESTE TEMA.

YO LABORO PARA UNA EMPRESA QUE TODO SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL ESTA CONTRATADO POR OTRA, EN ESTO NO ME CABE LA MENOR DUDA QUE SE DEBE PRESENTAR LA INFORMACION, PERO HAY PERSONAS FISICAS Y ESTAN COMO CONTRATISTAS TANTO EN CONSTRUCCION COMO TRABAJADORES DEL CAMPO, AMBOS TIENEN SU GENTE PERO AQUI HAY SUPERVICION DE LOS TRABAJOS NO DIRECTAMENTE AL PERSONAL, SINO CUALQUIER COSA AL CONTRATISTA Y EL DIRIGE A SU PERSONAL EL ES RESPONSABLE DIRECTO DEL PAGO DE CUOTAS AL IMSS, O RESPONSABILIDAD EN TODAS LAS CONSECUENCIAS DE TRABAJO. TAMBIEN SE TIENE GUARDIAS DE SEGURIDAD PERO NOS LO PROPORCIONA SEGURIDAD PUBLICA NO ES PRIVADA CLARO ESTA QUE TAMBIEN HACEN TRABAJO QUE LA MISMA EMPRESA LES DICE QUE HAGA, COMO DECIAN ANTERIORMENTE EN EL CASO DE LA LISTA DE RAYA, ESTA AL PENDIENTE DE OTRAS COSAS ASIGNADAS POR LA QUE RECIBE EL SERVICIO.

EN ESTE CASO DE LOS CONTRATISTAS Y DE SEGURIDAD QUE NOS PRESTAN EL SERVICIO ¿SE TIENE QUE PRESENTAR DICHA INFORMACION?

TODO ES MUY CONFUSO SOBRE ESTE DECRETO. EN CONSECUENCIA TENEMOS QUE ESTAR BIEN SEGURO DE LO QUE DEBEMOS PRESENTAR.

SALUDOS Y GRACIAS.
 
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viajero2021
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14/Oct/09 12:15
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Considero que se debe ser cuidadoso en las recomendaciones a nuestros clientes.

Primero, no debemos perder de vista que el propósito de la reforma es la de controlar a las empresas de 'outsourcing', no cualquier prestación de servicios personales.

Lo anterior lo podemos desprender del Dictamen y Proyecto de Reforma que se envió por parte de las Comisiones responsables del Congreso al Presidente, del cual reproduzco una parte:

'Estas Comisiones dictaminadoras coinciden con la Colegisladora en el sentido de que es necesario fortalecer los mecanismos legales que le otorguen a los trabajadores mexicanos y sus familias la seguridad jurídica plena de que sus derechos en materia de seguridad social se encuentran a salvo y pueden disfrutar de ellos en un caso determinado.

Coinciden en la oportunidad de establecer la obligación solidaria en Ley respecto de las obligaciones en materia de seguridad social de empresas que contraten o subcontraten a otras en la prestación de servicios, ya que se evitará que mediante un acto simulado de subcontratación los patrones eludan el pago correspondiente a las cuotas y aportaciones de seguridad social.

Ello es así, dado que mediante la figura de la subcontratación, la empresa prestadora de los servicios, al no ser la propietaria de los activos y bienes de la empresa contratante, determina en una menor cantidad el monto de la cuota del seguro de riesgos de trabajo, además de que, mediante dicha figura, puede simularse una situación que implique la elusión o evasión en la correcta determinación y el pago de la cuota que en derecho deba aplicarse.

Es común que a la par con el desarrollo económico, las empresas hacen uso de diversos esquemas de subcontratación o intermediación laboral que les permiten enfrentar la competencia internacional, sin embargo, también se presentan quienes abusan de estos esquemas para simular actos jurídicos laborales y mediante prácticas abusivas y simuladoras evaden las obligaciones que les confiere la Ley en detrimento de los derechos de seguridad social de los trabajadores.

Por ello, es necesario reformar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social que consideren el establecimiento de la obligación solidaria entre los patrones y quienes subcontraten servicios, a efecto de garantizar plena y efectivamente el pago de las cuotas obrero-patronales al quedar el beneficiario de los servicios como responsable del pago de dichas cuotas dado el caso de que el patrón incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social'.


En las relaciones empresariales, muchos servicios necesariamente se proporcionan por personas físicas; sin embargo, ello no significa que el beneficiario del servicio ejerza un don de mando sobre ellas y, en consecuencia, se deba informar sobre esos servicios, máxime si la empresa prestadora de servicios cuenta con elementos propios; es decir, a las personas que envía les proporciona todas las herramientas, equipo, etc.

Debemos ser cuidadosos de no caer en una trampa del IMSS y convertir a empresas beneficiarias de servicios personales, que no entran en el esquema de 'outsourcing', en solidarios responsables al presentar información que no corresponde. Recordemos el principio de derecho de que 'a confesión de parte, relevo de prueba'.
 
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bsasc
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14/Oct/09 13:18
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Buenas tardes, nada mas agradeciendo sus comentarios.

Saludos.
 
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sajg
Cabo

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14/Oct/09 16:27
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Pues miren, esta información la dí a conocer al área juridica corporativa de la empresa para la que trabajo: Esta es una contestación a sus criterios.

Te comento, para esta planta Rex Poncitlán y al primer trimestre no nos obliga presentar información relacionada con los servicios contratados por OUSTORCING, así lo considero siguiendo tus criterios en el sentido que los contratos deben especificar ' tiempo y obra determinados'; aunque a mi juicio solo el caso de VIGILANCIA e INTENDENCIA debe aplicar toda vez que el personal es subcontratado que brinda los servicios y es supervisado con personal propio de la planta, el caso del comedor no aplica porque no se subcontrata personal solo se contrata el servicio de comida y el proveedor esquien supervisa a su personal.

De ahí mi determinación que para este trimestre del 10/07/2009 al 30/09/2009 no estamos obligados informar al instituto porque estos contratos se celebraron antes de la entrada en vigor de esta ley. Solo el comedor se celebró despues de esta fecha pero como mencioné la contratación se refiere al servicio de comida no al personal.

El día que se renoven dichos contratos de VIGILANCIA e INTENDENCIA entonces nos obliga la ley.

ESTOS SON SUS CRITERIOS DEL AREA JURIDICA CORPORATIVA; QUE LA VERDAD ME DEJARON CON DUDAS.
Aún cuando la disposición no es del todo clara, podemos decir que se refiere más bien a la contratación de personal, más que a la contratación de servicios, ya que habla de la obligación del contratista de poner a “disposición trabajadores… para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine”. Esto es, se contrata personal para dirigirlo con personal propio. Ejemplo: La Empresa le solicita al Contratista el suministro de dos eléctricos para que cubran una vacante o realicen trabajos dirigidos por la Empresa contratante. Este es el supuesto de la Ley, contrario a solicitar la ejecución de un trabajo o servicio específico, que la Ley denomina Contrato de Obra.
La gran mayoría de los contratos celebrados en las empresas de Cydsa son por Obra Determinada, en los que el Contratista se obliga a realizar un servicio o trabajo específico en un tiempo determinado, con sus propios trabajadores, dirigidos y supervisados por el propio Contratista, por lo que en principio no caen en el supuesto de la obligación de informar al IMSS.
Para estar cierto de este supuesto y no incurrir en incumplimiento les pido por favor que revisen los contratos celebrados a partir del 10 de julio del 2009, y verifiquen las siguientes condiciones:
1. Que el contrato sea por obra determinada. Es decir, que se especifique el trabajo o servicio contratado.
2. Que sea por tiempo determinado. Es decir, que se especifique el tiempo de ejecución de los trabajos o servicios contratados.
3. Que contenga las obligaciones expresas del Contratista de prestar el servicio con personal propio, el pago oportuno de salarios y prestaciones, la afiliación y pago oportuno de las cuotas al IMSS, INFONAVIT y AFORE, la dirección y supervisión de los trabajos con personal propio, y la capacitación en términos de la Ley.
Si el contrato tiene estas características; obra y tiempo determinado, obligación de dirigir y supervisar los trabajado con personal del Contratista), obligación de capacitar a sus trabajadores, NO ESTAMOS EN LA OBLIGACION DE INFORMAR AL IMSS DE LA CELEBRACION DE ESTOS CONTRATOS
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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14/Oct/09 21:59
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Veamos

14/Oct/09 16:27
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Pues miren, esta información la dí a conocer al área juridica corporativa de la empresa para la que trabajo: Esta es una contestación a sus criterios.

Te comento, para esta planta Rex Poncitlán y al primer trimestre no nos obliga presentar información relacionada con los servicios contratados por OUSTORCING, así lo considero siguiendo tus criterios en el sentido que los contratos deben especificar ' tiempo y obra determinados'; aunque a mi juicio solo el caso de VIGILANCIA e INTENDENCIA debe aplicar toda vez que el personal es subcontratado que brinda los servicios y es supervisado con personal propio de la planta, el caso del comedor no aplica porque no se subcontrata personal solo se contrata el servicio de comida y el proveedor esquien supervisa a su personal.

De ahí mi determinación que para este trimestre del 10/07/2009 al 30/09/2009 no estamos obligados informar al instituto porque estos contratos se celebraron antes de la entrada en vigor de esta ley. Solo el comedor se celebró despues de esta fecha pero como mencioné la contratación se refiere al servicio de comida no al personal.

El día que se renoven dichos contratos de VIGILANCIA e INTENDENCIA entonces nos obliga la ley.



Hola gap. solo confirme en su empresa el termino 'Novaciòn' que contiene el acuerdo del pasado jueves!!! que deben tomar en cuenta ese concepto y con eso estan en lo correcto siempre!!

Espero que sus contratos hayan sido firmados por varios años sino a la primera que existe un nuevo contrato, entramos en esta obligaciòn mi estimado !!
Saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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14/Oct/09 23:42
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

:neutral: Buenas noches. Excelente Gabo... punto para vos...

Selamlar,
El Lic.

.


PD. Incluso yo pensé que se trataba de una 'errata' del decreto y que le faltaban un par de letras a ese término. Tache para mi... sniff...
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Oct/09 18:27
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Buenas Tardes,

Coincido totalmente con Gabriel.

Evidentemente el detonate es el don de mando que ejerza el beneficiario del suministro de personal, esa es nuestra chamba en primera Instancia el distinguir quien si y quien no,ahora bien, mas haya que en la practica todos sabemos que sobretodo en las empresas de seguridad y Limpieza se tiene la direccion, supervision y en algunos casos hasta la capacitacion, la autoridad como corraborara que esta es llevada a cabo, va ir a mis instalaciones tipo auditoria a verificarlo??, le preguntara a los trabajadores si la empresa tiene don de mando hacia ellos, ese es otro punto fino que esta en el limbo.

Les dejo algunas definiciones del acuerdo publicado 8 de Octubre del 2009 que aclara a mi entender algunas cuestiones.

“Dirección'. Facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados.

'Supervisión'. Verificación o validación de las actividades acorde a los servicios prestados o a los trabajos realizados.

'Capacitación'. Proporcionar al trabajador conocimientos específicos que lo habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado.

En caso de que exista novación de contrato, tanto el patrón o sujeto obligado, como el beneficiario de los servicios o trabajos deberán proporcionar la información del mismo conforme a lo previsto en la Ley y las presentes Reglas Generales.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera que existe novación de contrato, cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: el objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
 
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fiscal13
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17/Oct/09 04:08
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Con el hecho de cambiar una obligacion ya se estaria NOVANDO el contrato o alguna caracteristica del mismo. Y es comun estar cobrandose distintos precios año con año. si no que antes de cumplirse el año.

Pero, en ocasiones no se realiza el adedum correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Oct/09 04:29
Re: CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Hola bsasc:

Son muy interesantes tus aportes. Coincido con los compañeros, la aplicacion de una tesis resultaria poco probable de ser aplicable para la generalidad de los contribuyentes comunes.

No desaliento tu postura de compartirnos las tesis, pero si debemos tomar en cuentan que los pormenores de una tesis no se ajustan a la generalidad de los contribuyentes de manera simplista. De ahi la reserva de su apreciaciones.

Al igual que tu pienso que el fin primordial es verificar las compañia outsourcing, pero es dificil conocer donde estan los limites y los alcances de esta nuevo formulario.

De inicio puedo pensar que todo servicio es un outsourcing. Y no estaria en el error, pues de ser el contribuyente, no empleo mi personal propio, para efectuar esa actividad, sino la de otras personas de ahi el termino 'FUERZA LABORAL EXTERNA'. Ahora que todo servicio debe ser prestado por personal, sino como es que se ofreceria ¿verdad? Personal pudiese tener que ver con nominas... Nominas tiene que ver con COP.... Si soy el IMSS, por que no me llegan esas COP.... Donde estan los faltantes????

Y creo que para efectos de que las autoridades puedan hacer su trabajo, debe tomarse el concepto de la forma anteriormente señalada. Mas sin embargo, me queda la duda aun, que asi se haya dejado en la LSS.

Pero, si me pongo del lado del IMSS y no tenga las manos amarradas, con el fin de incrementar mi base de patrones, deberian informarme todos los servicios posibles que se prestan o que se reciben. Despues realizaria las indagatorias el porque algunas personas no se encuentran como patrones dentro de mi base de datos. Que las outsourcing son el punto medular, lo comprendo. Pero, las empresas pequeñas de servicios tambien me interesarian ser investigadas (desde el punto de vista del IMSS). La ley no debe ser para unos cuantos, debe ser pareja.

Por otra parte, este nuevo formulario apenas comienza su implementacion a medida que pase el tiempo ya se estara uno familiarizando como poderlo entregar lo mas apegado a derecho

Se habla mucho de contratos, pero no hay contratos en muchos de los servicios y en otros no se sabria cuando se ha ido novando sus obligaciones. Creo que las disposiciones debe formularse de ser facilmente aplicables

De que debemos prepararnos, no hay duda de eso. Y seguiremos haciendolo por un buen rato.
 
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enrique9727
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