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13/Oct/09 10:34
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Hola, por lo que entiendo no es una SC con fines NO lucrativos (profesionistas que dan asesorías) por lo que dese mi punto de vista no le aplicaría lo dispuesto en el Titulo III y en mi opinión el Alta (o cambio de actividad) debe hacerse al Capitulo 1 'Salarios y asimilados' conforme al arítculo 110 fracción II de la LISR.

El tratamiento es practicamente el mismo de los salarios, solo les descuentas ISR por las cantidades que rertiran (sin considerar subsidio) y a final de año les haces el cálculo anual o no depende de los montos y tiempo laborado.

Saludos
 
'Tanto si piensas que puedes, como que no puedes, estas en lo cierto'
 
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CP_JAAC
Sargento Primero

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13/Oct/09 11:22
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Hola, por lo que entiendo no es una SC con fines NO lucrativos (profesionistas que dan asesorías) por lo que dese mi punto de vista no le aplicaría lo dispuesto en el Titulo III y en mi opinión el Alta (o cambio de actividad) debe hacerse al Capitulo 1 'Salarios y asimilados' conforme al arítculo 110 fracción II de la LISR.


De acuerdo con el comentario...

El tratamiento es practicamente el mismo de los salarios, solo les descuentas ISR por las cantidades que rertiran (sin considerar subsidio) y a final de año les haces el cálculo anual o no depende de los montos y tiempo laborado.


Parcialmente deacuerdo... ya que la anual la debe hacer cada persona, no son empleados como para que un supuesto 'patròn' realize la anual..Editado: Octubre 13, 2009 15:44:51
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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13/Oct/09 16:24
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

'Lo anterior puedes realizarlo desde Mi Portal.'

Que no es atraves del portal del SAT? El colega dice que atraves de su portal jajajajaja


PD Animense un chascarrillo para concluir la primera mitad de la semana.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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13/Oct/09 17:54
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

CP__JAAC:
......no es una SC con fines NO lucrativos (profesionistas que dan asesorías) por lo que dese mi punto de vista no le aplicaría lo dispuesto en el Titulo III....

El Título III de LISR Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, comprende del Art. 93 al 105.

En el Art. 93 ultimo párrafo, señala el tratamiento para aquellos contribuyentes que se mencionan en este caso planteado por Lmpsc:

LISR

Artículo 93..-
ultimo párrafo

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.



....El tratamiento es practicamente el mismo de los salarios...

En los Pagos provisionales casi son iguales a excepción del Subsidio al Empleo.

Pero en la Declaración Anual no es así, ya que en apego al Art. 93 ultimo párrafo y al Art. 105 del RISR, en estos casos se aplican todas las disposiciones relativas al Título II, por lo que el Remanente Final Total, se convierte en un Dividendo:


RISR
Artículo 105. Para los efectos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 93 de la Ley, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro del supuesto a que se refiere dicho párrafo, considerarán como deducciones para determinar el impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue:

I.Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se deducirán en los términos del Título II de la Ley.

..........


...a final de año les haces el cálculo anual o no depende de los montos y tiempo laborado.

No es así, de acuerdo al párrafo anterior y atendiendo el Art. 165 de LISR, el Socio que recibió 'Remanentes', debe presentar su Declaración Anual, ya que recibe Ingresos distintos de Sueldos y Salarios.


Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido.

..........
............



el Alta (o cambio de actividad) debe hacerse al Capitulo 1 'Salarios y asimilados' conforme al arítculo 110 fracción II de la LISR.


Si realizas el aumento de Obligaciones Fiscales ya sea en el Módulo del SAT o en la Sección de 'Mi Portal' de la página del mismo, el concepto de 'Ingresos Recibidos de una persona Moral con Fines no Lucrativos, solamente lo vas a encontrar si señalas primero el concepto de 'Otros Ingresos'.




Saludos





Editado: Octubre 13, 2009 18:06:04
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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