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09/Oct/09 20:19
Ingresos provenientes de una S.C.

Buenas noches a todos,

Una PF que venía cobrando ingresos por honorarios y cumplia oportunamente con todas sus obligaciones fiscales, acaba de integrar una SC que será la que en adelante cobrará por los servicios prestados.

La duda que me surge es si debe dar aviso de suspención de actividades en Ingresos por honorarios y cuáles serían en adelante sus nuevas obligaciones fiscales.

Mil gracias anticipadas por la orientación que puedan brindarme.
 
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Lmpsc
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11/Oct/09 13:46
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Lmpsc:
Una PF que venía cobrando ingresos por honorarios....
...debe dar aviso de suspención de actividades en Ingresos por honorarios

Si, es conveniente que suspenda actividades.

..cuáles serían en adelante sus nuevas obligaciones fiscales.

Primero que nada darse de alta como Socio.

Posteriormente, si recibe anticipos a cuenta de Remanente, presentar Pagos provisionales de ISR e IETU

En Abril, presentar Declaración Anual de ISR e IETU.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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11/Oct/09 15:15
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

¿A que te refieres con aquello de 'integrar una SC?:

1. A que es socio,
2. A que es asociado (algunos tambien lo llaman socio industrial)
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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11/Oct/09 15:19
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Posteriormente, si recibe anticipos a cuenta de Remanente, presentar Pagos provisionales de ISR e IETU

En Abril, presentar Declaración Anual de ISR e IETU.


Chavalon, ¿¿te refieres a que los ingresos por dividendos, o en su caso asimilados a salario...juegan para IETU??
 
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BR2
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11/Oct/09 22:50
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

BR2:

Me refiero al Remanente Total que le entregue la Persona Moral (S.C.), esto en la Declaración Anual, según lo señalado en el Art.15 de LIETU:

LIETU

Artículo 15. Los integrantes de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

………………
..................


En mi comentario anterior también lo mencioné como obligación mensual, por lo cual ofrezco una disculpa, es solamente en la Declaración Anual.

Gracias por la observación BR2.



SaludosEditado: Octubre 11, 2009 22:57:36
 
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CHAVALON
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12/Oct/09 11:11
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Me refiero al Remanente Total que le entregue la Persona Moral (S.C.), esto en la Declaración Anual, según lo señalado en el Art.15 de LIETU:

LIETU

Artículo 15. Los integrantes de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


No habìa leìdo este artìculo, pero me queda la duda respecto a que si la SC a la que se hace referencia cumple o encuadra con esto:

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.

...........................................................................................


Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

II. Asociaciones patronales.

III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

VII. Sociedades cooperativas de consumo.

VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.

XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.

XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley.


Habra que ver esos detalles!!
 
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12/Oct/09 11:28
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

….me queda la duda respecto a que si la SC a la que se hace referencia cumple o encuadra con esto:

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.


Mi respuesta se basó en lo comentado por Lmpsc:
Una PF que venía cobrando ingresos por honorarios y cumplia oportunamente con todas sus obligaciones fiscales, acaba de integrar una SC que será la que en adelante cobrará por los servicios prestados.




SaludosEditado: Octubre 12, 2009 11:34:16
 
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12/Oct/09 11:44
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Chavalon, gracias por tu atención. La SC será integrada por varios Profesionistas que prestarán servicios de asesoría y cada uno retirará mensualmente una 'x' cantidad que es a la que tengo duda que tratamiento darle. Entiendo que debo dar aviso de ampliación de obligaciones por los ingresos provenientes de la SC ¿es correcto?

Saludos y gracias,

Lmpsc
 
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12/Oct/09 11:50
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Una pista de Blue 'son casi, casi salarios....'
 
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12/Oct/09 12:14
Re: Ingresos provenientes de una S.C.

Lmpsc:
Entiendo que debo dar aviso de ampliación de obligaciones por los ingresos provenientes de la SC ¿es correcto?

Es correcto, supongo que el notario les exigió la Alta en el SAT como accionistas.

Además por el socio que mencionas, luego de disminuir sus obligaciones como profesionista por honorarios, IVA, Etc, debes darlo de Alta en Otros Ingresos como que recibirá Remantes de una Persona Moral con fines no lucrativos.

Lo anterior puedes realizarlo desde Mi Portal.



Saludos
 
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CHAVALON
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