14/Oct/09 03:14
Re: Incapacidad por maternidad
Coincido con lo señalado por el Lic. La trabajadora no tiene que demostrar algo. Para nada.
Quien esta obligado a seguir no tan solo la LSS. Sino mas bien la LFT en sus arts 166 y 170 LFT y ademas respetar el art 123 CPEUM, ES EL PATRON.
En dichos articulos se señala que este tipo de trabajadoras merecen el salario INTEGRO. Si el patron no cumple bien como se señala en la LSS, el IMSS no debe responder, mas que por lo que se comprometio a informar el patron. Por el excedente, sigue siendo a cargo del patron la obligacion.
Artículo 166 LFT.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto,
ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 170 LFT.-
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...
V.
Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. ...
Art 123 Apartado A CPEUM:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
....
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
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La ley siempre procura proteger al mas debil. Sino es asi, entonces, pienso que no tiene caso el estipularse una ley. Si finalmente como quiera el poderoso tiene las de ganar.
¿No lo creen, asi... que deba guardarse esa prudencia de la ley?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?