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08/Oct/09 14:18
Incapacidad por maternidad

Buenas...una mujer que se va incapacitar por maternidad...quien tiene un SDI de 135.28......el IMSS le paga al 100% con base en el SDI...los 42 días de incapacidad???.


Si en el caso, existiera que el patro le paga un poco mas de sueldo aparte del IMSS,...la trabajadora esta consciente y recibiría por parte del patrón el excedente de su sueldo.

Gracias
 
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lorito
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08/Oct/09 15:39
Re: Incapacidad por maternidad

Yep... asi debe ser.

El patron no debe cubrir salarios no devengados. No le correspondería

Si le pagan valores adicionales por el mismo patron en la realidad, estan fuera del derecho, el trabajador y su empleador.

Pero, en Mexico el derecho se tuerce, por alla que te paguen, por aca vemos luego. Lo dificil, que despues poder, arreglar lo derechueco para que quede derecho.

Me parece que dificilmente quedará bien derecho. Y ambas personas terminan perdiendo algo derechos por no estar bien obligados conforme a la ley. Se la juegan en perder hasta el derecho completo en ocasiones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Oct/09 16:40
Re: Incapacidad por maternidad

y normalmente la trabajadora recibe más sueldo del que le debería de corresponder de acuerdo al salario con el cual se dió de alta?

En el periodo de incapacidad por maternidad, el sueldo es cubierto integramente por el IMSS.
 
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CP_PACO
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08/Oct/09 21:44
Re: Incapacidad por maternidad

En el periodo de incapacidad por maternidad, el sueldo es cubierto integramente por el IMSS.

:neutral: Buenas noches. Ajá Paco, según con el SBC con el que ese patrón haya registrado a la mujer-trabajadora, pero Lorito ya nos dijo que ese patrón paga más salario x abajo del agua, así que debe pagar esa diferencia y si se hace pato, le ponemos el dedo.

Saluti,
El Lic.

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pepesoto
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09/Oct/09 08:32
Re: Incapacidad por maternidad

Pues por ese salario bajo el agua no hay obligación del patrón de cubrirlo, desafortunadamente es una práctica común.
 
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CP_PACO
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09/Oct/09 23:46
Re: Incapacidad por maternidad

:neutral: Buenas noches. Ah caray... y por qué no sería obligación cubrirlo Paco....??

El Lic.

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pepesoto
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12/Oct/09 09:45
Re: Incapacidad por maternidad

Lic: y de que manera el trabajador demostraría que esta recibiendo un salario superior al de nómina?
 
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CP_PACO
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13/Oct/09 02:13
Re: Incapacidad por maternidad

obligación moral por dos partes:
- Pagarle a la trabajadora el complemento para pagar su incapacidad por 42 dias (pre y post)
- Registrar a los trabajadores con el SBC correcto, para evitarse este y muchos problemas mas

saludos
 
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pacoe
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13/Oct/09 23:15
Re: Incapacidad por maternidad

:neutral: Buenas noches. La trabajadora no tiene por qué demostrar nada... es el patrón el quien lo debe demostrar que le paga un salario correcto y x ende, que el imss le pagará el subsidio correcto... x eso dije que le pondríamos el dedo con el imss y con la autoridad laboral...

Wense,
El Lic.

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pepesoto
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14/Oct/09 03:14
Re: Incapacidad por maternidad

Coincido con lo señalado por el Lic. La trabajadora no tiene que demostrar algo. Para nada.

Quien esta obligado a seguir no tan solo la LSS. Sino mas bien la LFT en sus arts 166 y 170 LFT y ademas respetar el art 123 CPEUM, ES EL PATRON.

En dichos articulos se señala que este tipo de trabajadoras merecen el salario INTEGRO. Si el patron no cumple bien como se señala en la LSS, el IMSS no debe responder, mas que por lo que se comprometio a informar el patron. Por el excedente, sigue siendo a cargo del patron la obligacion.


Artículo 166 LFT.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 170 LFT.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. ...


Art 123 Apartado A CPEUM:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
....

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

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La ley siempre procura proteger al mas debil. Sino es asi, entonces, pienso que no tiene caso el estipularse una ley. Si finalmente como quiera el poderoso tiene las de ganar. ¿No lo creen, asi... que deba guardarse esa prudencia de la ley?
 
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enrique9727
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