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07/Oct/09 18:14
Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?

asi es definitivamente sera una enajenacion, solo que no hay que olvidar que tambien existe el art 9 de LIVA que nos habla de las excenciones, si suponemos que es una PM que realiza actos de comercio, no hay problema alguno, pero que tal si la PM es alguna sociedad civil, definitivamente no encuandra en los supuestos del 16 CFF, recordando que estamos hablando de un un bien usado...


saludos
 
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LCOMAR
Sargento Primero

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07/Oct/09 18:55
Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?

Saul:

'En la LIVA existe la factibilidad?'


Okay, Saul...Si lo que comenta va por mi comentario, lo asumo...No es la palabra correcta...El termino que debi haber empleado es : '...Por lo que SI esta obligado al pago de IVA'.....A veces uno da por hecho que se entiende lo que uno quiere decir por el contexto que ya se dio, aunque el termino, como repito, en este caso, fue el equivocado...Se me cruzaron los 'calbes',,, dijera mi hija jajajaja

Gracias por la observacion....Salu2 cordiales!!!!
 
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memoli
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07/Oct/09 21:32
Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?

¿factabilidad??? ¿para que? ¿Para grabar? Definitivamente que si. El acto es una enajenacion, ya lo comentaron encaja lo estipulado en el 16 CFF. Y esta se graba conforme al 1 LIVA asi de simple. El art 9 LIVA no le aplica, ya fue indicada la razon, se trata de una PM, no hay mas que abundar que la exencion no le aplica. El Art 37 RIVA no le aplica tampoco, solo es para PF

con respecto a lo siguiente:

...asi es definitivamente sera una enajenacion, solo que no hay que olvidar que tambien existe el art 9 de LIVA que nos habla de las excenciones, si suponemos que es una PM que realiza actos de comercio, no hay problema alguno, pero que tal si la PM es alguna sociedad civil, definitivamente no encuandra en los supuestos del 16 CFF, recordando que estamos hablando de un un bien usado...


La LIVA no graba conforme al tipo de sociedades, graba a personas fisicas y morales, y de estas personas no se indica que algunas ya no entrarian para la grabacion.

Por otro lado, cuando se aplican exenciones, son por ciertos hechos o circunstancias, con el fin de no grabar. Pero, la exencion no atiende por que sean de un tipo de personas de manera general, sino los hechos que realicen ciertas personas en particular.

Un acto de enajenacion, siempre sera enajenacion independientemente del tipo de persona que la desarrolle.

En el derecho juridico no puede haber terminos medio o en ocasiones si, y en ocasiones no. Habria una contradiccion de la norma, o mas bien a parte de la confusion, se podria argumentar que la norma no debe aplicarse por se absurda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/09 10:20
Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?

Es una enajenación GRAVADA, por la sencilla razón de que no está EXENTA.

Esto, ya que las únicas ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS que están exentas son las que NO se efectúen por EMPRESAS.

Por lo que en sentido contrario, LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES USADOS REALIZADAS POR EMPRESAS, SI ESTAN GRAVADAS.

Esto, dado que no se ubican en la hipótesis de exensión prevista en la F. IV del art. 14 de la LIVA, en donde se ve la ENAJENACION DE BIENES USADOS.

De allí que debes GRAVARLAS, al no gozar con el beneficio de la EXENCION mencionado.

Por último, por lo que se refiere a empresa; el 16 CFF último párrafo las define como:

'Las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales'
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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09/Oct/09 11:15
Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?

Asi es, no hay ninguna confusion en el aspecto de una PM moral que desarolle las actividades del 16 CFF debera gravar para IVA, yo lo unico que exprese es que cuando se trate de SC(y no desarolle lo del 16CFF), le aplica la exencion, la Ley es muy clara en su art. 9, no sea cual sea la confusion:

Art 9 LIVA No se pagara el impuesto por la enajenacion de los siguientes bienes:
I
II
III
IV. Bienes muebles usados, a excepcion de los enajenados por empresas

la Ley nos establece la excepcion de este articulo a las empresas, osea a estas no les aplica este articulo, para ver quienes son empresas hay que remitirnos al 16CFF, no encontraremos las SC en los supuestos señalados..

Por lo que le aplica la exencion igual y no es la duda que tiene el colega, pero solo deseo hacer saber que hay excepciones..

Coincido con el colega Alberto creo que estamos en el mismo entendido

Antinomias y normas juridicas absurdas hay muchas en los textos normativos de nuestro pais, que podamos argumentar este tipo de situaciones eso ya es tema de otro foro...

reciban todos un cordial saludos y que tengan un excelente fin de semana
 
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LCOMAR
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10/Oct/09 22:03
Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?

FIV.- BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS'.

Ojala pudieran aclarme mas este precepto, con un ejemplo.

Gracias de ante mano.
 
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guafle007
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11/Oct/09 10:30
Re: PM vende a PF un vehiculo totalmente depreciado, ¿es obligación el cobro del iva por esta operación?

Buen día:

De conformidad con el último párrafo del artículo 16 del CFF, se considera empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.



Editado: Octubre 11, 2009 10:33:40
 

 
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a_cano
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