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08/Oct/09 09:45
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

HOLA:

Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes
I.2.5.3. Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b) Se incluya en el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF.
Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.5.2., fracción IV.
CFF 29, RCFF 37, RMF 2009 II.2.5.2.


Enrique totalmente de acuerdo contigo



Editado: Octubre 08, 2009 10:01:18
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Oct/09 12:57
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

Vaya que hay opiniones encontradas y todas respetables para un servidor..


Bueno, en mi opinion aplica lo siguiente..

II.2.5.2

a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, estas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000.


Ciertamente se debe enterar por medio de un solo comprobante global mensual , pero estas deberan estar amparadas con los folios a que se refiere el numeral 29 F-III inciso c de CFF.



saludos
 
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CPhugoocejo
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