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02/Oct/09 09:53
Comprobantes Fiscales Digitales

Hola:
Estamos expidiendo Facturas Electronicas, a nuestros clientes; pero se requiere Expedir NOTAS DE VENTA,Con todos los requisitos del Art. 37 del RCFF. en su Fracc. I. a los pequeños contribuyentes, que no solicitan Factura.
La pregunta es : Al termino del dia se tiene que elaborar la Factura Global por esas notas de venta., o ya con la nota de venta es suficiente. para el reporte mensual que se envia al SAT.
Disculpas en el FUNDAMENTO.
Les agradezco sus comentarios.
Editado: Octubre 03, 2009 10:49:23
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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02/Oct/09 20:43
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

UPS............LEE CON ATENCION

Artículo 37. (Se deroga).

ESTO APARECE EN MI REGLAMENTO...ANDO MAL ?????

Y SI BUSCAS AQUI.........ESTÁ TU RESPUESTA


SALUDOS

Artículo 170. Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, así como quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente:

I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general.

II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los actos o actividades señalados en la fracción anterior.

III. Tener en operación las citadas máquinas, equipos o sistemas.

IV. Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionar y conservar la información de su funcionamiento, para lo cual deberán:

a) Llevar y conservar un libro de control de reparación y mantenimiento por cada una de sus máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Dicho libro deberá ser proporcionado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema que haya enajenado la máquina, equipo o sistema, según se trate, y contendrá la siguiente información, misma que debe ser registrada por el técnico al momento de instalar la máquina, equipo o sistema.

1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, así como el número de registro.

2. Domicilio del establecimiento en el cual el contribuyente utilizará la máquina, equipo o sistema.

3. Nombre, denominación o razón social del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema y el centro de servicio en donde el contribuyente debe hacer el reporte de la descompostura de la máquina, equipo o sistema de que se trate.

Para los efectos del segundo párrafo de este inciso, el libro de control que los fabricantes, importadores o la empresa desarrolladora del sistema deben proporcionar a los contribuyentes, podrá ser diseñado e impreso libremente siempre que las páginas del mismo se encuentren foliadas en forma consecutiva y debidamente empastadas.

b) Solicitar al centro de servicio del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema, de quien proceda la máquina, equipo o sistema, su reparación en caso de descompostura, así como los servicios de mantenimiento. Para tales efectos, el SAT, a través de su página electrónica de Internet, dará a conocer los centros de servicio autorizados por los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas.

c) Permitir la reparación y el mantenimiento de la máquina, equipo o sistema de que se trate, únicamente por el personal técnico del centro de servicio autorizado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema.

d) Cuando se utilice sólo una máquina de comprobación fiscal o un solo equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su utilización, se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en forma manual, mecanizada o electrónica.

2. Conservar la tira de auditoría de las operaciones que se registren en máquinas registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT.

3. Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen.

4. Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, excepto los relativos al número de registro y logotipo fiscal.

Cuando el contribuyente utilice varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento, durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros.

V. Presentar los avisos y conservar los registros o tiras de auditoría que contengan el número consecutivo de las operaciones y resumen diario de ventas, así como la demás información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, que deberán rendir a la autoridad fiscal a más tardar el día siguiente a aquel en el que ocurrió el hecho o tuvo conocimiento del mismo.

VI. Colocar en lugar visible de sus establecimientos, una leyenda que indique que utiliza máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que facilite al público solicitar el comprobante de las operaciones respectivas.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos del registro fiscal, en el caso de pérdida o descompostura de imposible reparación, o de descompostura de su memoria fiscal, o del módulo lógico fiscal tratándose de sistemas, estarán obligados a sustituirlos por otros que por lo menos reúnan las mismas características.

Cuando un contribuyente de los que se refiere este artículo, tenga necesidad de utilizar varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, para registrar los actos o actividades que realice con el público en general, deberá adquirirlos en el número que corresponda.


SALUDOS
 
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lobozac
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04/Oct/09 13:12
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

Hola:

Mi idea y comentario es que si se debe incluir una factura diaria por esas notas de venta expedidas en el dia.

La razon es porque se tiene la obligacion de proporcionar un archivo electronico por las ventas del mes, debido a que se mantiene la emision de facturas digitales.

De ese modo ya se incluirian las ventas realizadas por notas de venta, en el archivo que se marca como obligacion por entregar cada mes.

Lee la disposicion por la cual se expresa la opcion de poder aplicar la facturacion digital, cómo es que se marca la obligacion de entregar ese archivo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Oct/09 01:30
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

JUAN FCO:

'Estamos expidiendo Facturas Electronicas, a nuestros clientes; pero se requiere Expedir NOTAS DE VENTA,Con todos los requisitos del Art. 37 del RCFF. en su Fracc. I. a los pequeños contribuyentes, que no solicitan Factura.
La pregunta es : Al termino del dia se tiene que elaborar la Factura Global por esas notas de venta., o ya con la nota de venta es suficiente. para el reporte mensual que se envia al SAT.Disculpas en el FUNDAMENTO'


Hola, Buena noche!!!!!

Considero que con la NOTA DE VENTA ES SUFICIENTE....A mi juicio, por dichas NOTAS DE VENTA NO DEBE ELABORARSE LA FACTURA GLOBAL DIARIA Y MUCHO MENOS INCLUIRSE EN EL REPORTE MENSUAL QUE SE ENVIA AL SAT...(Es mas, aun sin la Emision de Comprobantes Fiscales digitales dichas Notas de venta NO SE ENGLOBAN en una factura global diaria).....Veamos:

Art.29 CFF: REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES:
ANTEPENULTIMO PARRAFO:
'Los contribuyentes que opten por EMITIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, NO PODRAN EMITIR OTRO TIPO DE COMPROBANTES FISCALES, salvo los que determine el SAT'.

RMF 2009 I.2.5.3: USO SIMULTANEO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Y OTROS COMPROBANTES:

'Para los efectos del Art. 29, antepenultimo parrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 (Publico en General), fracciones I (Notas de Venta) y II (Tiras de auditoria 'Tickets' con su respectiva factura global DIARIA) del reglamento del CFF, podran seguir utilizandolos de manera simultanea con los comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, los contribuyentes que haya optado por emitir comprobantes fiscales DIGITALES PODRAN seguir utiizando LOS COMPROBANTES FISCALES a que se refiere el Art. 29, primer y segundo parrafos del CFF (Facturas, No notas de ventas), SIEMPRE QUE CUMPLAN con los siguientes requisitos:

a).- Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmedianto anterior.
b).- SE INCLUYA EN EL REPORTE MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ART. 29, FIII, INCISO C) DEL CFF, LOS DATOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES GENERADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 29, PRIMER Y SEGUNDO PARRAFOS DEL CFF (Facturas, No Notas de Venta).

LOS DATOS de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29, primer y segundo parrafos del CFF (O sea Facturas, NO notas de Venta) QUE SE INCLUIRAN EN EL REPORTE MENSUAL, SERAN LOS QUE SE SEÑALAN EN LA REGLA II.2.5.2, FRACCION IV.'


ART. 29 FIII INCISO C) CFF:
'Deberan proporcionar mensualmente al SAT, a traves de medios electronicos, la informacion correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la informacion, de conformidad con lasreglas de caracter general que al efecto emita dicho organo'.

REGLA II.2.5.2 FRACCION IV: DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS/COMPROBANTES FISCALES DIGITALES:

'Que el mencionado sistema genere un archivo con UN REPORTE MENSUAL, el cual debera incluir la FIEL del contribuyente, y CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACION DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL:

a).- RFC DEL CLIENTE. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con el publico en general, estas se podran reportar mediante la elaboracion de un solo comprobante global mensual, utilizando el RFC generico: XAXX010101000.
En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros......'
b).- Serie
c).- Folio del comprobante fiscal digital
d).- Numero y año de aprobacion de los folios
e).- Fecha y hora de emision
f).- Monto de la operacion
g).- Monto del IVA trasladado
h).- Estado del comprobante (Cancelado o vigente).


SALU2!!!!!
 
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memoli
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07/Oct/09 01:39
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

LOBOZAC:

'UPS............LEE CON ATENCION

Artículo 37. (Se deroga).

ESTO APARECE EN MI REGLAMENTO...ANDO MAL ?????'



Hola....Me temo que SI anda mal...El REGLAMENTO que usted leyo y que si esta derogado el Art. 37 es el del RISR...Mas no el 37 del RCFF que señala el autor de este topico...

Salu2!!!!!
 
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memoli
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07/Oct/09 08:39
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

asi es memoli..........ANDO MAL..........una disculpa por el error..........

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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07/Oct/09 10:21
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

buenos dias colegas

Asi es, se tiene que elaborar una factura global diaria por las notas de ventas expedidas en el dia.

Esto lo especifica claramente el Art. 37 RCFF en su Fraccion II inciso b), pues todos comentamos sobre la derogación del art. 37 de RLISR, aunque no se especificaba a que ley o reglamente era.

Ese es el detalle lo dijo el Conocidicimo 'Cantinflas' un gran personaje

saludos y buen dia a todos

'Toda opinion es muy valiosa, y mas cuando es acertada'
 
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viajero2021
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07/Oct/09 14:57
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

VIAJERO:

'Asi es, se tiene que elaborar una factura global diaria por las notas de ventas expedidas en el dia.
Esto lo especifica claramente el Art. 37 RCFF en su Fraccion II inciso b), pues todos comentamos sobre la derogación del art. 37 de RLISR, aunque no se especificaba a que ley o reglamente era.'


Hola, Buena Tarde, viajero!!!!!

Y si ESPECIFICA CLARAMENTE el Art. 37 FII inciso b) del RCFF que se deba elaborar UNA FACTURA GLOBAL DIARIA POR LAS NOTAS DE VENTA EXPEDIDAS EN EL DIA?????.....No andara en un error????

El Art. 37 del RCFF nos da la opcion de que ADEMAS de emitir COMPROBANTES FISCALES podamos EMITIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS de 2 maneras, dependiendo a como convengan nuestros intereses....

FI.- EXPEDIR COMPROBANTES cuyo unico contenido seran los requisitos a que se refieren las FI, II y III del Art. 29-A del codigo....

Hasta aqui, a mi ver es LA FRACCION I que nos da la opcion de EXPEDIR NOTAS DE VENTA.....Luego, Siguiente Fracccion:

FII.- EXPEDIR COMPROBANTES consistentes en COPIA DE LA PARTE DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA (tickets) DE SUS MAQUINAS REGISTRADORAS, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate Y SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLA CON LO SIGUIENTE:

a).-.......
b).- Se deberan formular FACTURAS GLOBALES DIARIAS con base EN LOS RESUMENES DE LOS REGISTROS DE AUDITORIA (Tickets), separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.....

Notese: La cuestion de formular FACTURAS GLOBALES DIARIAS es en base a los resumenes de los registros de auditoria: Los famosos tickets....No de las Notas de Venta...Las notas de venta estan en la Fraccion I que, como vimos, no me condiciona como la Fraccion II de formular factura global diaria por ellas....

saludos cordiales!!!!!



:big:
 
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memoli
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07/Oct/09 21:12
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

Hola Memoli:

Segun las reglas miscelaneas relativas a la facturacion digital, el contribuyente debe mandar un listado de todas sus ingresos, ya sea en notas de venta, facturas de imprenta o facturas digitales. Mismo criterio se expresa en el CFF, es decir en la ley.

Considero que mi comentario anterior, es el mas aceptable dado a las obligaciones.

Pero bueno, no me creas a mi, solicita informes en el SAT, pero en Mexico. Y ademas, lee con cuidado esa reglas sobre las obligaciones de la entrega de la informacion que te solicita
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Oct/09 22:56
Re: Comprobantes Fiscales Digitales

Estimado Enrique:
Ya di mi comentario basado en fundamentos en mi primera participacion...Bien o mal, pero con fundamento...Estaria muy bien que planteara el suyo en base a fundamentos tambien...Igual, puedo equivocarme...pero como usted entendera, el fundamento es el que habla...Por cierto...acaso no es usted uno de los que pregona a los 4 vientos que las participaciones en estos foros vayan respaldados con fundamentos, TAL CUAL COMO DEBE SER?....De hecho, yo apoyo esa postura con mis participaciones...Por lo tanto, si piensa corregirme, le voy a pedir de favor que lo haga con fundamentos, como debe ser...Y hasta entonces elogiare su 'loable, humilde y EDUCADA' manera de corregir....y creame, estare en la mejor disposicion de corregirme.....


Salu2!!!!
 
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memoli
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