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18/Sep/09 13:50
EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

MUY BUENOS DIAS ESTIMADOS AMIGOS:

EL ARTICULO 2-A FRACCION I, INCISO A, DE LA LEY DEL IVA, ESTABLECE QUE ESTARAN GRAVADOS A LA TASA DEL 0 % LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR: LA ENAJENACION DE ANIMALES Y VEGETALES QUE NO SEAN INDUTRIALIZADOS, SALVO EL HULE.

¿COMO DEBE INTERPRESTARSE EL TEXTO DESPUES DE LA COMA ? (,SALVO EL HULE):
A) QUE EL HULE ESTARA GRAVADO A LA TASA DEL 0 % AUN Y CUANDO SEA INDUSTRIALIZADO.
- o -
B) QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL NO INDUSTRIALIZADO O INDUSTRIALIZADO ( EN EL INCISO A DE LA FRACCION I DEL ART.2-A) POR LO QUE LE SERIA APLICABLE LA TASA DEL 10 % O DEL 15 % EN SU CASO.

SALUDOS.
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
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cpmario
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18/Sep/09 18:37
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

Grava a la tasa general...

De hecho transcribo lo siguiente.......

74/2007/IVA Pieles frescas.

De conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, para calcular dicho impuesto cuando se
enajenan animales y vegetales que no estén industrializados, [color=red]salvo el
hule
[/color], se aplica la tasa del 0% al valor de los mismos.
Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento de dicha ley establece que se entiende que no están industrializados los animales y vegetales
cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados,
congelados o empacados.


En este tenor debe entenderse que no se industrializan las pieles que se
presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se
encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera.


Ademas de la siguiente tesis que nos amplifica sobre el caso en comento..aclaro...esto nos da otra vision.....

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca



Localización


Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: III.2o.T.3 A Página: 1289 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Rubro


VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE MADERA CORTADA O ASERRADA EN ROLLO, DEBE GRAVARSE CON LA TASA DEL 0%, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO.

Texto


El artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año dos mil dos, establece: 'El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados, [color=red]salvo el hule.[/color] ...'. Por su parte, el artículo 3o. del reglamento de la invocada ley federal, precisa los supuestos en los cuales no se deben considerar como industrializados los animales y vegetales que sean objeto de enajenación, al señalar: 'Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.-A de la ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.'. Hipótesis en las cuales la enajenación de dichos productos se grava a la tasa del 0%, exceptuándose de ser gravados a la tasa general del quince por ciento, o bien, a la del diez por ciento, cuando la enajenación se realice por residentes de la región fronteriza y en ella se dé la entrega material del bien de que se trate, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, conforme a los reproducidos dispositivos legales, los troncos de los árboles, a fin de considerar su enajenación gravada a la tasa del 0% para el cálculo del impuesto al valor agregado, pueden ser cortados, trozados, secados, limpiados y descascarados, sin que se considere que se están industrializando, pues no obstante que el tronco ha pasado por tales métodos, sigue conservando su propia naturaleza, esto es, sigue siendo un tronco; luego, los rollos de madera cortados o aserrados en esa forma, que son definidos por la fracción XI del artículo 2o. del Reglamento de la Ley Forestal como 'troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud', pone de manifiesto que en este caso específico es aplicable la tasa del 0% a su enajenación, dado que de dicha definición se advierte que el único procedimiento al que se somete el tronco del árbol para crear el rollo, es a la sencilla mecánica de corte y seccionamiento, independientemente del instrumento utilizado para ello, lo que no lo convierte en algo distinto ni modifica su naturaleza de tronco, y así, no puede decirse que para su elaboración la madera en tronco sea sometida a un proceso de industrialización o transformación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Precedentes


Revisión fiscal 19/2002. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur en el Estado de Jalisco y otro. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Sep/09 10:18
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

HOLA cpmario:
La mencionada disposicón es muy clara al indicar que actos o actividades es aplicable la tasa 0% , ('salvo', es decir no le es aplicable la tasa referida) ; por lo tanto el HULE le es aplicable la tasa general.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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21/Sep/09 12:14
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

cpmario:

Mencionas EXPORTACION,por lo tanto es tasa 0%

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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27/Ago/10 11:16
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

SRES. FORISTAS Buenos Dias,

En este caso, de exportacion y gozar de la tasa 0, que requisitos debo de cumplir, para no tener ningun detalle al momento de una revision, ya que voy a solicitar el iva a favor.

Gracias.
 
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CPRENEREYES
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27/Ago/10 11:23
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

CPRENEREYES:

Puedes consultar el Art. 29 de LIVA.




Saludos
 
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CHAVALON
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27/Ago/10 12:11
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

Estimado c.p. Hugo Ocejo Flores.
Totalmente de acuerdo sobre tu opinión al respectos de las 'PIELES FRESCAS'
 
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FISCALDICT
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27/Ago/10 13:12
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

CPRENEREYES:

Te recomiendo que integres un expediente por cada exportacion,anexando toda la documentacion correspondiente(orden de compra,factura,pedimento,etc) y consideres lo siguiente:

CFF ART 59: Presuntivas aplicables para comprobar ingresos

IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.

c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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27/Ago/10 13:33
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE


... ESTARAN GRAVADOS A LA TASA DEL 0 % LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR: LA ENAJENACION DE ANIMALES Y VEGETALES QUE NO SEAN INDUTRIALIZADOS, SALVO EL HULE.

¿COMO DEBE INTERPRESTARSE EL TEXTO DESPUES DE LA COMA ? (,SALVO EL HULE):

A) QUE EL HULE ESTARA GRAVADO A LA TASA DEL 0 % AUN Y CUANDO SEA INDUSTRIALIZADO.

- o -

B) QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL ...


Opino que la interpretación correcta es la identificada con el inciso A).

En conjunto, la oración dice:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

En resúmen, dice:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a ... La enajenación de Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

La oración se refiere a ENAJENACIÓN
Dicha enajenación puede ser de ANIMALES y VEGETALES

Es decir, se pueden ENAJENAR ANIMALES y VEGETALES.

Pero, cuál debe ser el E S T A D O en que dichos ANIMALES y VEGETALES se deben encontrar al momento de la ENAJENACIÓN, para que entonces, a su enajenación le sea aplicable la tasa del 0%? Que dichos animales y vegetales NO ESTÉN INDUSTRIALIZADOS.

El E S T A D O, en éste caso, es una CONDICIÓN y/o REQUISITO. Por lo anterior, para que resulte aplicable la tasa del 0% se DEBE cumplir la CONDICIÓN o REQUISITO, esto es, que para que la enajenación de ANIMALES y VEGETALES quede sujeta a la tasa del 0%, estos DEBERÁN NO ESTAR INDUSTRIALIZADOS, ya que al SI ESTAR INDUSTRIALIZADOS NO se estaría cumpliendo la CONDICIÓN, en consecuencia, NO les resultaría aplicable la tasa del 0%.

Sin embargo; la misma oración señala una excepción y/o salvedad:

'...La enajenación de Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule '

Como se ve; la excepción NO es RESPECTO A LO QUE SE ENAJENA, sino al ESTADO en que se encuentra LO que se enajena.

Por lo que si el ESTADO es una CONDICIÓN, al HULE no le resulta aplicable, dada la EXCEPCIÓN.

Es decir, que el hule ENAJENADO, aún cuando SI ESTÉ INDUSTRIALIZADO, le seguirá siendo aplicable la tasa del 0%, ya que conforme a la salvedad a éste producto no le es aplicable la CONDICIONANTE de ' NO ESTAR INDUSTRIALIZADO '. En conclusión; a la ENAJENACIÓN de hule le será aplicable la tasa del 0%, sin importar si dicho producto ESTÁ o NO INDUSTRIALIZADO.

De forma independiente a lo anterior, es de resaltar que para apoyar la interpretación identificada como inciso B) que dice: ' QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL ', sería sólo cuando la redacción de la oración de Ley cambiara, y estuviera redactada de la siguiente forma:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a ... La enajenación de Animales y Vegetales, salvo el hule, que no estén industrializados.

Pues de ésta forma si sería claro que la excepción y/o salvedad es respecto a LO que se ENAJENA y no respecto al estado en que se encuentra lo que se enajena.

Pero dado a que la oración de Ley no esta redactada así, sino de la siguiente forma:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a ... La enajenación de Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Es claro que la EXCEPCIÓN y/o SALVEDAD es respecto al ESTADO en que se encuentra lo que se enajena y no respecto a LO que se ENAJENA.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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14/Sep/10 13:55
Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HULE

SRES. FORISTAS.

Muchas gracias por su apoyo, queda claro la interpretacion de la ley.
 
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CPRENEREYES
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