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15/Sep/09 16:57
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

lcruizuscanga:
.. ya estamos laborando de nuevo,,,a prueba segun los dueños...esperemos a ver que sale

Me alegro y espero que sea para bien y en forma definitiva si así conviene.



Saludos afectuosos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Sep/09 19:37
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

Pues ya estamos laborando de nuevo,,,a prueba segun los dueños...esperemos a ver que sale


Cuidao chaval con el msn....es peligroso...dejadlo para despues que tires bien el ancla!!!!
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
Capitán Segundo

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15/Sep/09 23:18
Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009

Hola:

1.- No expondre fundamentaciones debido a que el compañero CHAVALON ya expuso la mayoria, sino que todas las disposiciones fiscales. No hay necesidad de ampliar reglas fiscales, por esta duda. Asi que unicamente expondre tips personales.

2.- En IETU se deducen partidas provisionadas despues de 2007, pero siempre en base y a la condicion de que se PAGUEN, y que procedan su deducibilidad en la LISR.

3.- En el caso de las partidas de seguridad social, no se pueden deducir estas tipo de partidas, por disposicion expresa de la propia LIETU. Mas sin embargo, se permite un acreditamiento por las partidas pagadas, no se indican sobre que periodos, excepto de que ya sean aplicables a partir de la vigencia de la LIETU misma (1 Enero 2008)

4.- Hay que tener presente que una liquidacion del IMSS, INFONAVIT, SAR o RCV, se cubren partes obreras y partes patronales, asi como amortizaciones. De tratarse de pagos a trabajadores en donde la LFT expresa que no procede descontarse a personas que ganan el SMG, entonces por consiguiente la parte obrera debe cubrirse obligatoriamente por parte del patron. Y entonces, procecedera la deduccion para ISR por la parte obrera y obviamente por la patronal. Por conclusion, para IETU, le correspondera aplicarse la totalidad del pago para efecto del credito fiscal para IETU.

5.- En el caso, de que por prevision social se cubra por parte del patron (contribuyente) la parte obrera. Se cae en la disyuntiva de aplicarse o no para el credito fiscal del IETU.

6.- Se aplicaria el acreditamiento cuando el patron, a esta prevision social la considera con el tratamiento de algun sobresueldo en favor del trabajador y se cubra el correspondiente ISR salarial.

7.- No aplicaria el credito fiscal por esa parte obrera a cargo del contribuyente, aunque para ISR si se permita la deducibilidad para ISR, si deseo aplicar un tratamiento conservador.

8.- En el mismo caso, del punto 7, pero decida aplicar el acreditamiento, pues la limitacion procede unicamente a salarios. En este caso es una partida de seguridad social y no se expresa la limitacion de que deba aplicarse retenciones y pagos por ISR salariales. La ley no contempla esta situacion, asi que si procederia el acreditamiento. Por otra parte, resultaria algo aventurada esta postura, pues si se equipara la parte obrera como prevision social, entonces esta no puede ser aplicada al acreditamiento, pues la prevision social debe contar con retencion de ISR o cuando menos cubrirse el ISR salarial correspondiente. Que pudiese ser el criterio del SAT. De ahi que pudiese considerarse la postura del punto 7, mucho mas moderada. Mas sin embargo, la postura contraria o de este punto 8 es buena, pero con seguridad pudiese ser observada por la autoridad.

9.- Hay que tener cuidado en no deducir partidas de amortizaciones por creditos al INFONAVIT.

10.- Es irrelevante si se trata de 4 o 2 trabajadores, lo que es determinante seria que sea deducible la erogacion para ISR, este pagada y proceda aplicarse al acreditamiento conforme a la LIETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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