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13/Sep/09 00:03
Re: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR

Agradezco mucho sus comentarios que me ofrecen una panoramica mas completa de lo que debemos hacer, optaremos por tratar de ayudarlo renegociando con el infonavit.

Gracias y hasta la vista.
 
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pilyko33
Soldado

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13/Sep/09 21:51
Re: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR

Hola:

hijole tocayo ahora si no comparto tus argumentos, pues prefieres no contratar a un trabajador por si situacion con el infonavit...se me hace muy rigorista de tu parte...


No es mi opinion, es la de varios patrones que he conocido. Que en base a sus experiencias con empleados que sus amortizaciones les resultan demasido altas a sus salarios devengados, que preferiran no contar con es tipo de personal. Por bien del negocio.

Y desde su punto de vista, como patrones la comprendo. No es posible tener a trabajador laborando sin paga mas o menos decorosa. Pues, toda su paga procederia a ser retenida. Que cuando se dan por enterados de la amortizacion prefieren rescindir el contrato.

Dices bajo que fundamentos, la LFT le otorga el derecho de rescindir contratos y obviamente deben aplicar sus negociaciones bajo el 48 o 50 LFT.

Que son medidas muy fuertes o serias, pues si. El manejo de negocios es asi, no es posible estar entregando dinero a trabajadores que terminan dando menos de lo que se pagaria. Y eso lo hacen por su experiencia.

Luego prefieren investigar a sus nuevas contrataciones, para no cometer errores y tener que aplicar resciones de manera imprevistas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Sep/09 22:19
Re: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR

Enrique9727:
No es posible tener a trabajador laborando sin paga mas o menos decorosa. Pues, toda su paga procederia a ser retenida. Que cuando se dan por enterados de la amortizacion prefieren rescindir el contrato.

Dices bajo que fundamentos, la LFT le otorga el derecho de rescindir contratos y obviamente deben aplicar sus negociaciones bajo el 48 o 50 LFT.

:neutral: Buenas noches. Pues mientras 'rescindan' y paguen conforme a la ley, aunque los despidos sean injustos, ni hablar. En lo particular, no recomendaría proceder como estos patrones.

Saludetes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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