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09/Sep/09 10:15
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

Hola enrique9727

Ojala fueras mas claro ( y sin tanto rollo) para exponer tu opinion.


Y evitamos malos entendidos.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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09/Sep/09 16:35
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

El Subsidio para el Empleo (SE).- Este concepto si es una remuneracion, pero no es objeto de la Ley del Impuesto sobre nominas.

Si le resulta una obligacion para el patron, pero por cuestiones impositivas. No es una obligacion laboral, que le implique tenerla que cubrir a consecuencia de que ya se prestaron servicios labores y debido a estos es que se cubria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Sep/09 17:47
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

El Subsidio para el Empleo (SE).- Este concepto si es una remuneracion,


LISR

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I.

Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.


NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO DIOS MIO.................NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO...............YA NI VIENDO ATINAS ????????????????????......Y NO SE SI ESTAS MAL DE LA CABEZA............O DE PLANO TE BURLAS DE TODO EL FORO, DE LAS PERONAS QUE LO CONFORMAN..........ES MAS .DE LA PAGINA

CARAJO QUE MAL ESTA ESTO
 
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lobozac
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09/Sep/09 19:11
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

HOLA soco:
No es sabre salario integrado.

De acuerdo al 5 del CFF las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan disposicones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, base, tasa o tarífa.

De confiormidad con lo anterior cada norma (llamese LEY)establece la carga IMPOSITIVA al contribuyente y en su caso ud debe determinar la base de conformidad con lo establecido en el Art.12 LISN de Puebla que es la que establece la BASE para dicho impuesto' sobre erogaciones pagadas en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado,
independientemente de la designación que se les otorgue, dentro del territorio del
Estado'.
.

No hay de otra.



Saludos





Editado: Septiembre 09, 2009 19:14:04

Editado: Septiembre 09, 2009 19:15:10Editado: Septiembre 09, 2009 19:20:38
 

 
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SaúlCastroVázqz
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10/Sep/09 08:35
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

Pues aca en jarochilandia tampoco es sobre base gravada...



Artículo 98. Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aún cuando estos tengan su domicilio fuera de la entidad.

Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, con excepción de las señaladas en el artículo 103 de este Código.


Las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos del primer párrafo de este artículo, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación.



En ninguna parte de los parrafos anteriores se menciona que la base o 'remuneraciones' sea sobre base integrada.....para IMSS, INFONAVIT??????

Saludos....

p.d. pueden consultar el articulo de ISN de Veracruz en la seccion de Estados y Leyes

ISN VERACRUZ

 
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lcruizuscanga
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10/Sep/09 15:38
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

hola, he estado checando sus comentarios, pero creo estoy un poco confundida, sobre el comentario que hace enrique9727:
No me refiero a que deba de aplicarse una integracion como se expresa en la LSS. Simplemente de que se aplicaria una integracion con respecto en el ambito que regula la propia ley del impuesto sobre nominas. Lo de la LSS, le aplica a los hechos que regula esta ley, no a los OBJETOS de otras leyes

y tambien por parte de lobozac:

Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a
remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se
deriven de una relación laboral.


les agradesco y resumiendo a ellos, llegaria a una conclusion de que la base integrada se refiere a que debe sumarse salarios y demas prestaciones que se le otorgen al trabajador (de acuedo a la Ley de Ingresos del Estado y Ley de Hacienda del Estado) y no lo referente a la LSS, de esta forma estaria bien mi aplicaciòn?

agradecerè de nuevo sus comentarios, de ante mano, muchas gracias.
 
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soco79
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10/Sep/09 16:29
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

(añadiendo al mensaje anterior)

LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA, DICE LO SIGUIENTE:

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

Artículo 1
Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole...........

A. Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos:
I. Cuota Diaria.
II. Gratificaciones.
III. Percepciones.
IV. Alimentación.
V. Habitación.
VI. Primas.
VII. Comisiones.
VIII. Prestaciones en especie.
IX. Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
...............
 
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soco79
Cabo

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10/Sep/09 17:01
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

les agradesco y resumiendo a ellos, llegaria a una conclusion de que la base integrada se refiere a que debe sumarse salarios y demas prestaciones que se le otorgen al trabajador (de acuedo a la Ley de Ingresos del Estado y Ley de Hacienda del Estado) y no lo referente a la LSS, de esta forma estaria bien mi aplicaciòn?


Excelente interpretacion SOCO, espero que a los demas foristas les haya quedado claro.


Saludos
 
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juancarm
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10/Sep/09 22:04
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

:neutral: Buenas noches. En efecto Soco, aqui no tiene nada que ver la LSS, sino la ley de ingresos de los camoteros.

Bien,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Sep/09 09:21
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

chispas soco.....y quien dijo lo contrario a lo que mencionas ?..........claro que la Ley que manda es la que regula la situacion concreta...............sin olvidar que para entender de mejor manera 'NUESTRA POBRE INTERPRETACION', DEBEMOS UTILIZAR ANALOGAMENTE LO QUE NOS MENCIONAN OTRAS LEYES....ninguna Ley es aislada, ninguna se aplica 'por si sola'...........






saludosEditado: Septiembre 11, 2009 09:26:38
 
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lobozac
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