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31/Oct/09 21:07
Re: MULTAS DE DIOT

Hola por favor podria enviarme el RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE ESTAS MULTAS?

Tengo un caso parecido a estos que aqui se ventilan mi correo es unocipactli@hotmail.com

Gracias
 
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Cipacna
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01/Nov/09 19:20
Re: MULTAS DE DIOT

hola, soy tiroloco.
como te decian, para eliminar esas multas, es menester recurrir a un recurso de nulidad antel el tribunal de justicia fical y ¡administrativa que te correponda.
igualmente, el recurrir al juridico del sat es que te nulifiquen o te nieguen el recurso, pues ellos mismos se autojustifican, hora bien, yo he intentado esa via cuando puedo, pues las contestaciones la mayoria de veces tan absurdas qe me dan, me sirven para agregarlas a la defensa que realize en el tribunal.
por ultimo, recuerda que en el tribunal fiscal el juez se convierte en coadyuvante tuyo y si observa que no has anotado algo que te defienda, el tiene la obligacion de 'enderezar' el recurso.
ahora bien, veo que te hn escrito varios articulos para tu defensa, y sirven, asi mismo, te recuerdo que cuando presentas tu declaracion expontanea, antes de que te finquen la multa, pero personnalmente, l mult debe nulificarse.
suerte, y ahor los contadores debemos de prepararnos en el are juridica para una buena defensa y amplia nuestros conocimientos, un abogado juridico solo sera bueno si tambien es contador,
 
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tiroloco
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02/Nov/09 09:39
Re: MULTAS DE DIOT

a ver si te sirve esto compañero, echale un vistaso.

a ver si caes en el supuesto y con peligro te salvas.

saludos.



G-0284/2009
México D.F., a 20 de Julio de 2009


Motivos de suspensión en el Padrón de importadores

Oficios: 800-04-04-2009-18816 de fecha: 14/07/2009

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Administración Central de Contabilidad y Glosa nos manifiesta mediante oficio su preocupación, ya que ha detectado que el 95% de los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores no han presentado su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a la que están obligadas las personas físicas y morales de conformidad on la Ley de IVA, y que el 15% de las personas físicas no han presentado su declaración anual 2008.

Al respecto, esa Autoridad en ejercicio de sus facultades, tiene proyectado suspender del Padrón de importadores a todos aquellos que no hayan dado cumplimiento en tiempo a sus obligaciones fiscales. Por lo anterior, como medida preventiva, la Autoridad ha determinado establecer los siguientes plazos a fin de que los importadores estén al corriente con sus declaraciones fiscales

· Presentación de la Declaración informativa con terceros (DIOT) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009

· Presentación de la Declaración anual 2008 (personas físicas) HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009


Asi mismo, en los próximos días la Autoridad pondrá a disposición de los Agentes Aduanales a través del prevalidador SAAI, una 'Alerta de omisiones en obligaciones', que detectará cuando el importador sea omiso en la presentación de la DIOT o de la declaración anual 2008 según corresponda, a fin de que el Agente Aduanal haga extensiva dicha información a sus clientes y éstos solventen sus obligaciones o hagan las aclaraciones que correspondan en tiempo para que no vean afectadas sus operaciones
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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02/Nov/09 10:03
Re: MULTAS DE DIOT

Hola Buen día

rusala102030

Agradeceria y me pueda enviar el juicio de nulidad de las multas de la DIOT al correo roberto_renteria_roman@hotmail.com.

Gracias, saludos.
 
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ROBERTORENTERIA
Cabo

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02/Nov/09 10:06
Re: MULTAS DE DIOT

Hola RUSALA yo tambien te agradezco de antemano si me haces favor de enviarme el recurso y/o la demanda. mi corres es:

cofifi1704@gmail.com


saludos.
 
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cofifi1704
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02/Nov/09 11:39
Re: MULTAS DE DIOT

Hola, recuerden que en la ley del iva hace rerencia a operaciones con proveedores, no con terceros, por costumbre se utilizo el nombre de la diot, pero es totalmente incorrecto, te requieren en base a una obligacion fiscal inexistente, puede ser un punto de agravio, otro detalle es que te impone la multa el administrados de asistencia, y por lo que no soportan de maner debida sus facultades en las multas,

gracias
 
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justocota
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