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01/Sep/09 15:56
Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES

conta86

Pondre un ejemplo de una persona moral a inicio de operaciones ( esto es una suposicion) pero en el que se vera el cotejo de ciertas disposiciones de ISR y de IETU.

De conformidad con el artículo 14 de la LISR, las personas morales por el ejercicio de inicio de operaciones no están obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta del ejercicio, por la razón de que no cuentan con un coeficiente de utilidad para aplicarle a los ingresos percibidos durante los meses inherentes a dicho periodo.

Sin embargo, el propio articulo en su párrafo primero establece la obligación de efectuar dichos pagos a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago,,, claramente podemos ver que esto aplicará solamente del segundo ejercicio fiscal en adelante.

Veamos ahora el efecto IETU….

Por otra parte, el artículo 9 de la ley del impuesto empresarial obliga a los sujetos de este impuesto, a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual; dichos pagos se deberán efectuar en el mismo plazo establecido para los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, esto es, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Si analizamos los términos, tenemos que ambos impuestos se deberán presentar a mas tardar en la misma fecha, “MAS NO QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR DE MANERA CONJUNTA”, esto es, el hecho de que no se efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta por corresponder el ejercicio al inicio de operaciones por mencionarte que así fuere, NO LIBERA AL SUJETO OBLIGADO a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto empresarial del ejercicio, lo anterior va de la mano con lo señalado el tercer párrafo del propio numeral 9 del IETU.

Ambos impuestos tienen sus particulares características para determinar los pagos provisionales, mientras que el ISR grava mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad estimado, (el cual al iniciar operaciones no existe), el impuesto empresarial no, sino que este último te grava la “utilidad” que te queda de restarle a los ingresos percibidos(efectivamente cobrados), las deducciones autorizadas (efectivamente pagadas) y la aplicación de una tasa de impuesto previamente conocida (17% para el 2009), por lo tanto y aun cuando sea ejercicio de inicio de operaciones, no necesitas más elementos para determinar los pagos provisionales, a diferencia del ISR..

Ahora bien, aplicando supletoriamente el código fiscal de la federación, el numeral 6 del mismo nos señala en su cuarto párrafo que: “ Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas (caso del IETU). A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

.Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. (Aplica para el IETU).

en mi opinión LOS SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL TASA ÚNICA, DEBERÁN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, AUN EN EL EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES.

Considero que el señalamiento de que se efectúen en los mismos periodos o fecha de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, es solo con el objeto de que se facilite su cumplimiento a través de una fecha y un formato homologados, sin que por ello libere de pagar uno si no existe pago del otro.


en fin, es solo una opinion sobre el efecto IETU., el cual tu decides.



saludos
 
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