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30/Ago/09 21:55
Re: HONORARIOS ASIMILABLES

Mi estimado contafer, lamento decirte que coincido con el punto de vista del despacho que los asesora, ya que como dice el 31:

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Documentación de las deducciones
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Es decir, que cuando el pago exceda de los $2000.00, si el pago lo haces con cheque, este debera ir con la leyenda 'para abono en cuenta del beneficiario'.

En caso de los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, el pago con cheque puede ser sin la leyenda o en efectivo.

En el caso de que nos ocupa, del ingeniero, el pago que realizaste si debe de contener la leyenda comentada, ya que no es un servicio personal subordinado.

Yo me curo en salud y todos los pagos los hago via transferencia bancaria.

Saludos.Editado: Agosto 30, 2009 21:57:12
 
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