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21/Ago/09 17:43
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Bueno, pues finalmente llego el Ejecutor a llevar a cabo su procedimiento de ejecucion de requerimiento de pago, y pues para no hacer el cuento largo, argumenta por un lado que la ley del imss y el cff dicen que despues de 15 dias de no pagar las cuotas(OP y CV), nos debemos dar por notificados (cosa que no me fundamento) y luego diciendo que nos notificaronel 31 de julio pero no dandome antecedentes de la notificacion y que yo debi acudir hoy a mi subdelegacion a solicitar que me notificaran, finalmente y como no habia en la empresa nada que valiera la pena para llevarse iba a levantar su reporte diciendo que la empresa no se encontro para que nos dieran de baja nuestro registro patronal?

todo un show, cual seria la instancia a la que debo acudir para finiquitar este asunto?

Como siempre agradezco su atencion.

Saludos.
 
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pilyko33
Soldado

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21/Ago/09 22:04
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

:neutral: Buena snoches. Lamento que no haya leido mi anterior participación. Aquí se la vuelvo a poner:
El Lic.:

Desafortunadamente, contra los ejecutores hay poco que conciliar (ellos cobran x comision, o sea, por su trabajo, si no hace que ustedes paguen, él no cobra). Sugiero acudir directamente con el jefe de cobranza y cancelar via escritorio esa multa.



El Lic.

.Editado: Agosto 21, 2009 22:05:17
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Ago/09 01:20
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

CONTADOR:

NO TE DEJES QUE TE IMPONGAN ESA MULTA, TIENES EL RECURSO DE REVOACION DONDE PUEDES JUSTIFICAR QUE NUNCA RECIBISTES ESA NOTIFICACION QUE DICEN QUE TE ENTREGARON DEBIERON ANOTAR ALGUN NOMBRE DE QUIEN LO RECIBIO Y POR SUPUESTOS TENDRAS QUE DESVIRTUAR ESO, ADEMAS EN EN RECURSO EN EL CAPITULO DE AGRAVIOS TENDRAS QUE PONER PRECISAMENTE TODOS ESO ARGUMENTOS. CHECA EN JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL Y BUSCA PRECISAMENTE QUE HABLEN CUANDO EL CONTRIBYENTE NUNCA RECIBIO NINGUNA NOTIFICACION .

CLARO PRIMERO ACUDE CON EL JEFE DE COBRANZA Y HAZLE SABER TU INCORMIDAD Y SI NO TE HACE CASO ENTONCES PRESENTA EL RECURSO DE REVOCACION. NO TE DEJES SON UNOS HAMPONES LOS DEL IMSS.

ADEMAS EN LA LEY DEL IMSS HABLA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION.
PORQUE SI NO LA RECIBISTES TE ESTAN DEJANDO EN UN ESTADO DE INDEFENSION Y ESTAN VIOLANDO EL ART 16 DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
 
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playense
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22/Ago/09 04:43
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Discupe ponga mayor atencion a las situaciones que le indican. No ha comprendido bien las cosas.

1.- El notificador que recientemente llego con Ustedes, no tiene la obligacion de entregarle antecedentes. No llevan el expediente completo, simplemente le entregarian un nuevo requerimiento. El primer requerimiento, segun el IMSS ya surtio efectos. Ustedes argumentan que no lo han recibido, pues atiendalo solicitando una copia en las oficinas y atienda a responderlo por escrito en las oficinas del depto de cobranza

2.- Ahora debe contestar 2 requerimientos, por el mismo motivo

3.- No le dan de baja su registro patronal. Unicamente le suspenden los derechos, mientras se regularicen. Es decir, los trabajadores no recibiran mas servicios. Bueno esto lo hace por aca en Monterrey, supongo que en Chiapas ha de ser parecido.

4.- La baja se la otorgan cuando no existan irregularidades por aclarar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Ago/09 12:20
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Estimado Lic pepesoto, claro que lei su participacion, y tan es asi que me avocare en primera instancia a visitar mi subdelegacion, el caso es que al no estar presente al momento del citatorio que origino esta consulta, supuse que con la exhibicion del pago al dia siguiente deberia quedar solventado. y pues bueno la realidad fue otra.

agradezco muchos su comentario dado que desde hace algunos años que consulto este foro me he percatado que usted al igual que enrique9727 y muchos otros de los foristas contribuyen con sus conocimientos a hacer de este foro el mas completo de la red.

va para ustedes mi gratitud y reconocmiento.
 
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pilyko33
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22/Ago/09 12:48
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Estimado enrique9727

agradezco infinitamente el tiempo que te tomas para orientarme, y evidentemente ando en un terreno sinuoso (por mi falta de pericia y experiencia) el caso es que inicialemente crei que era un requerimiento de pago sin embargo resulto ser un mandamiento de ejecucion embargo y/o extraccion de bienes segun este ejecutor, y pues de ahi derivo por un lado que no le pagara lo que me exigia y al no haber en ese momento bienes embargables (se trata de una fletera), pues me hizo saber que al presentar su acta en la subdelegacion darian de baja nuestro registro patronal (en esos terminos me lo dijo) con las consecuecias que ya has citado.

entonces yo argumente que estaba indefenso ya que no precedio notificacion del incumplimiento por tanto aunque mi pago fue extemporaneo debe considerarse espontaneo y no procederia ninguna multa, a lo que el argumento que el CFF y la LSS establecen que a los 15 dias posteriores de la fecha en que debi pagar mis contribuciones si no las cubri debi darme por notificado (cosa que evidentemente no fundamento), posteriormente me dijo que se me notifico el dia 31 de julio de la omision de mis pagos (las cuotas referidas son del mes de junio), lo que se contrapone con su argumento dado que para esa fecha no habrian transcurrido 15 dias ni siquiera naturales), finalmente me dijo que no podia recurrir el acto ni inconformarme por la suspension de los derechos por tratarse de creditos que se encontraban firmes.

y pues bien, en primera instancia acudire con el jefe de cobranza como me sugieren y posteriormente pues todos las instancias que me sugieres.

nuevamente gracias por la atencion y la paciencia.

Saludos.
 
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pilyko33
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23/Ago/09 14:41
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

La resolucion que nos compartio Lobozac, fue elaborada en el 2005. Debio haberse realizado por hechos del 2004 hacia atras...........ENTONCES AFIRMAS QUE YA NO SIRVE para situaciones actuales?......



Editado: Agosto 23, 2009 14:49:28
 
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lobozac
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23/Ago/09 14:57
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

el imss es un organo fiscalizador..........entonces....... CFF Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

MANEJALO COMO TE SUGIERE EL LIC PEPE....SI NO LOGRAS ALGO...


SUGIERO TE APOYES CON UN ABOGADO PERRON


ESPERAMOS TUS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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23/Ago/09 15:00
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Playense me acojo a tu frase ...'APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS '.......y en base a eso te comento ....NO SE ESCRIBE 'DIJISTES'.....HICISTES.....COMISTES........es decir, la S al ultimo esta de mas..............

MI OBSERVACION, ES PARA CRECER UN POCO MAS COMO SERES HUMANOS

SALUDOS
 
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lobozac
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