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24/Ago/09 07:58
Re: Deduccion de intereses

Buen día:

Las reglas señaladas en el primer párrafo de la Fracción VII, del artículo 32, de la LISR, únicamente aplican a las operaciones de préstamo de valores.

Según el IMCP, esta disposición se incorporó desde 1989, como una reforma para evitar la realización de operaciones entre personas físicas y empresas con este tipo de títulos de crédito,las cuales tenían como propósito el reducir la base gravable de las empresas que adquirían o recibían en préstamo títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal

Además, transcribo textualmente las Reglas de la resolución miscelánea fiscal para 2009, relacionadas con el segundo párrafo de la fracción en comento, las cuales señalan lo siguiente:

Intereses por préstamo de títulos o valores celebrados con personas físicas
I.3.4.11. Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del ISR, se considera que las operaciones a que se refiere la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto legal citado, son las de préstamo de títulos o valores que se señalan en la regla I.2.1.7.
LISR 32, RMF 2009 I.2.1.7.

Operaciones de préstamo de títulos o valores
I.2.1.7. Para los efectos del artículo 14-A del CFF, no habrá enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o valores que se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Circular 1/2004 del 7 de junio de 2004 y en la Circular 1/2004 Bis del 30 de julio de 2004, emitidas por el Banco de México.
CFF 14-A

Para saber más sobre el préstamo de valores a continuación trascribo información extraída de la página Web de VECTOR Casa de Bolsa:

Préstamo de valores
A través del préstamo de valores ofrecemos a nuestros clientes, personas físicas, personas morales, nacionales y extranjeras, nuevas estrategias de inversión que minimicen los riesgos o maximicen el beneficio de la operación en el mercado financiero. Este servicio va dirigido a El inversionista que decide efectuar esta operación considera que el precio de ciertos valores están altos y en un futuro próximo tenderán a reducirse debido a condiciones macro, micro, fundamentales, técnicas y de mercados mundiales.

Este inversionista Prestatario pedirá prestados ciertos valores al prestamista y los venderá en el mercado, para, posteriormente cuando el precio de este valor haya disminuido, recomprarlos a un precio menor, obteniendo una ganancia de capital.

El prestamista por otro lado, recibe un premio pactado desde el inicio de la operación por otorgar en préstamo sus valores. Esta persona estará garantizada en una proporción mayor a los valores prestados durante todo el tiempo del préstamo de valores.

Énfasis añadido.



Editado: Agosto 24, 2009 08:01:01
 

 
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a_cano
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24/Ago/09 08:14
Re: Deduccion de intereses

HOLA a_cano:

Al final a qué conclusión llegas, para ISR es deducible o NO?
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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24/Ago/09 08:47
Re: Deduccion de intereses

Buen día mi estado Saúl:

Los intereses son deducibles para ISR, de conformidad con los artículos 29 fracción IX y 123 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos particulares señalados en el artículo 31 fracción VIII de la Ley en comento (uno de los principales: En el caso de intereses por capitales tomandos en prestamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio). correlacionado con el artículo 38 del RISR.

Saludos







Editado: Agosto 24, 2009 08:53:41
 

 
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a_cano
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