Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
05/Ago/09 10:46
Re: Estrategia IDE

¿Y esta estrategia sólo se podría hacer con cámaras de comercio e industria? (art. 95 fracción III LISR).

¿No se podría hacer con una AC o SC?


¿Cuál sería tu opinión o la del abogado?
¿En qué fracción del artículo 95 LISR correspondería?



Gracias otra vez.
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 12:10
Re: Estrategia IDE

¿Y esta estrategia sólo se podría hacer con cámaras de comercio e industria? (art. 95 fracción III LISR).


Tambien se puede con otra figura, pero como no fué mi idea no puedo compartirla porque me comprometí a 'no regalarla' (SOS en su caso si visita la página sería quien tendría la palabra sobre si desea compartirlo)

¿No se podría hacer con una AC o SC?


De hecho, la 'cámara' sería una AC.....

¿Cuál sería tu opinión o la del abogado?


Ya las plasmé....

¿En qué fracción del artículo 95 LISR correspondería?


La que mencionaste al inicio...(ya plasme el art. y fracc. de LISR y del Reglamento anteriormente)

Ahora, va mi pregunta ¿te quieres animar o solo es cultura general?...digo, porque el abogado está que tienta y tiene todos los elementos para echar a andar la figura....cosa que te decidas y hablamos...
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 14:40
Re: Estrategia IDE

colega BR2 es muy interesante lo que comentas, pero seria mucho más interesante debatir tu planeación, valdria la pena comentarla de forma y no de fondo para que no pierda la discreción que pides y que en lo personal lo entiendo.
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 14:42
Re: Estrategia IDE

colega BR2 es muy interesante lo que comentas, pero seria mucho más interesante debatir tu planeación, valdria la pena comentarla de forma y no de fondo para que no pierda la discreción que pides y que en lo personal lo entiendo.


Ok, vengan las preguntas concretas....trataré de hacerme entender..

PD: alguien alguna vez dijo algo de los tamales que vendo.. no se si ahorita le interese ver este tema....jajajajaja
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 15:04
Re: Estrategia IDE

haber colega ya tenia esta nota fiscal lista en relación a este tema, y esta no solo encamida al IDE sino a toda la carga tributaria

Efectos de las cuotas cobradas a los miembros de las A. C.



En comento, las cuotas cobradas por las A. C. no siempre son sujetas a pagar Impuestos siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Sabemos bien que estas cuotas hacen frente a las erogaciones que se van presentando y no son objeto de generar ganancias a estas, por ello son consideradas como cuotas de recuperación y los recibos respectivos deben de reunir todos los requisitos del código fiscal de la federación, con el objeto de dar factibilidad y deducción a los miembros.


Artículo 107 RISR. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley.

Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley.


Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.





Artículo 2 LIDE. No están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la ley del Impuesto Sobre La Renta.


Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.





En este sentido comento que las cuotas pagadas a la A.C. del Título III de la ley ,están Exentas de impuestos.
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 15:28
Re: Estrategia IDE

haber colega ya tenia esta nota fiscal lista en relación a este tema, y esta no solo encamida al IDE sino a toda la carga tributaria


En el caso que comento, el esquema busca 'que no se cause el IDE', es decir, los puntos que plasmas aunque van conforme a una A.C., no significa que se busque crear una figura para fines de sacarle 'la vuelta' al IVA, ISR e IETU...sino solo al IDE que es un impuesto en realidad injusto y establecido erroneamente a contribuyentes registrados....
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 15:48
Re: Estrategia IDE

ok colega,cual es el efecto que tu estas proponiendo para el IDE ?
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 17:39
Re: Estrategia IDE

ok colega,cual es el efecto que tu estas proponiendo para el IDE ?


Contribuyente A, B, C y D obtienen muchos ingresos en efectivo, si lo depositan generan mucho IDE....

Se forma una asociación (como la ya comentada) y esta recibe los depósitos directamente en efectivo (y claro los demas tambien), así, al no ser afecta a IDE no se le retendrá, y a la vez realizará transferencias a A, B, C y D sin que les genere IDE....eso se manejaría como un esquema de apoyo por parte de la A.C. el cual consiste en administrarle lana..claro, debe cumplir tambien con lo que se mencionó al principio ( si bien recuerdo en el RISR se establece algo sobre esta figura), es decir no solo le administrará la lana, sino que en 'realidad' es como una cámara.....se mantendrá con las cuotas mensuales....deducibles para unos y no acumulable para la A.C.

Nosotros, al analizar la figura (como comenté en mis participaciones anteriores) nos salía muy caro eso, ya que, era costeable solo si le entraban al quite otras empresas (de hecho, vendimos la idea y nadie la compro.. ahi andan ganando lana los contadores que les tramitan las devoluciones mensualmente, ya que son dictaminados)
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 18:20
Re: Estrategia IDE

Ok BR2, muchas gracias otra vez por tus comentarios, realmente es muy interesante esta información. En mi caso, no tengo alguna situación para implantarla, es sólo por aprender.


Mi única duda radica en que esa sociedad que cobraría por cuenta de A, B, C y D, de conformidad con la fracción III del artículo 95 de la ley del ISR, debe ser una cámara de comercio o industria.

El artículo 107 del reglamento del ISR menciona algo acerca de AC's con el mismo objeto social de las cámaras, pero no sé de qué manera sería aplicable esto.


De cualquier manera muchas gracias, es un tópico interesante.


Saludos...





Editado: Agosto 05, 2009 18:21:36
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/09 18:45
Re: Estrategia IDE

El artículo 107 del reglamento del ISR menciona algo acerca de AC's con el mismo objeto social de las cámaras, pero no sé de qué manera sería aplicable esto.


Se debe observar lo siguiente (de hecho, estoy iniciando de cero al responder porque como no cuajo el esquema pues el material que realize lo tire a la basura..jajaa)

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;

III. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales;

IV. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley;

V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley;

VI. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;

VII. Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia;

VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;

IX. Colaborar con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;

X. Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;

XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;

XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;

XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, y

XIV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
Perfil

BR2
Capitán Segundo

Mensajes: 529
Ingresó: Mayo 25, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3