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28/Jul/09 11:07
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

interesante pregunta fiscalcorp......


me pregunto..si a un automovil.... se le adicionan mejoras ..como se consideraria para efectos fiscales...de acuerdo al numeral 42 LISR ..un gasto o seria parte del activo? y eso significaria de ser un automovil de hasta 10 pasajeros de acuerdo al numeral 3a RISR...a convertirse en una camioneta, por ende cuando vaya a pagar mis tenencia, refrendos y la autoridad me expida el comprobante de dicho..vendra estipulado que ya es una camioneta, independientemente si aplico o no el criterio normativo?....interesante...



saludos
 
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