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22/Jul/09 10:55
DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

BUENOS DIAS A TODOS

NECESITO COMPRAR UN VEHICULO NUEVO

PERO EN EL MERCADO EL VEHICULO QUE QUIERO ES UNA MINI VAN DE SIETE PASAJEROS

EL VALOR ES ALDEDOR DE $ 300,000.00 PESOS

ALGUIEN PODRIA DECIRME CUAL ES E MAXIMO PERMITIDO PARA DEDUCIR?

ADEMAS QUE SUCEDE CON LA DIFERENCIA DE LO QUE PAGO?

RESPECTO AL IVA SI LO PODRE UTILIZAR TODO?



EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS Y GRACIAS POR SU APOYO
 
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Javila
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22/Jul/09 11:18
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

El importe maximo a deducir $175,000.00
El IVA acreditable es unicamente sobre los $175 mil ($26,250.00).

El resto no deducible ni acreditable.

Este tema se ha tratado en varias oaciones. en el buscador puedes encotrar mas comentarios

Saludos
 
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vabdo
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22/Jul/09 11:30
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

GRACIAS POR EL COMENTARIO

PERO QUE PASARIA SI EL VEHICULO LO VOY A COMPRAR PARA ARRENDARLO AUNQUE MI ACTIVIDAD PRINCIPAL NO ES ESA.

YO SOY UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES Y ENTRE ELLOS LES DARE ADEMAS EL SERVICIO DE TRANSPORTACION DE SU PERSONAL.

LA REGLA DE LA DEDUCIBILIDAD SIGUE SIENDO LA MISMA?



GRACIAS
 
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Javila
Soldado

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22/Jul/09 11:43
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

colega seria factible que lo manejaras por separado es decir por una parte cobrar por los servicios y por otra el transporte,siguuendo la regla ya comentada,que sigue siendo muy trivial, en el sentido del monto máximo de deducción. concidera el costo beneficio.
 
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garcyasocp
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22/Jul/09 12:03
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

Hola Javila


LA REGLA DE LA DEDUCIBILIDAD SIGUE SIENDO LA MISMA?

SI, es la misma regla.


Podrias buscar como dice la factura de la Agencia:
Automovil, vehiculo, Van.
o CAMIONETA ??
 
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vabdo
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22/Jul/09 12:06
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

BUENOS DIAS

ES UNA VAN

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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Javila
Soldado

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22/Jul/09 12:15
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

colega 2° pfo de la fracción II del Artículo 42 LISR, una vam es un automovil?
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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27/Jul/09 16:13
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

Creo que no importa el concepto de la factura, sino lo que nos comenta el compañero 'que es una VAN con capacidad para 7 pasajeros', por lo tanto creo que le aplica la definición de automovil contenida en el art 3-A del RLISR (ya que es un vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor) y lastimosamente creo que aplicaría el límite del 42, ya que del segundo párrafo se infiere que solamente los que tengan actividad preponderante el otorgamiento de uso o hoce temporal de automotiles.

Podrías interponer una consulta directa al SAT exponiendo tu caso particular, dependiendo su respuesta podrías amortizar (y acreditar el IVA) del resto.
 
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fiscalcorp
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28/Jul/09 09:35
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

Como informacion dejo lo siguiente...

Criterio Normativo de Síndicos que a la letra menciona:

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Jul/09 10:23
Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR

Creo que en el caso de las pick up no hay ninguna duda, ya que su objetivo principal es el transporte de carga y no de personas, con, o sin criterio normativo, la definición del Reglamento sería suficiente para que no se considerarara automovil.

Aqui lo que me sigue dejando con duda, es por ejemplo el caso del compañero donde está 'obligado' a adquirir una Van para transportar a los empleados para que puedan desarrollar sus actividades, como es posible que la ley lo obligue a comprar una Van de menos de $175 mil pesos (si no, se considera no deducible), creo que el fin de los legisladores iba mas para los autos que se entregan a ejecutivos como un tipo de beneficio mas que para el caso del compañero, donde el gasto es 100% justificable, pero de acuerdo a esta norma saldría perjudicado.

Lo que nos emproblema es que se infiere que si la inversión esta 'destinada' al transporte de personas se considera automovil, pero que pasa para las Van que se adquieren y se adecuan para venta de productos, es decir su destino inicial era el transporte de personas pero el comprador la modifica para transportar productos (por decir los de la marca de pan del osito que todos conocemos)

Que opinan?
 
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fiscalcorp
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