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21/Jul/09 10:17
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Efectivamente al no presentar la declaracion estadistica (IETU) no hay numero de operacion, y al dejar dicho espacio en blanco no te lo valida la informacion del listado . Derivado del o anterior y ante esta y muchas otras imperfecciones de los Software del SAT se le hizo mas facil poner en su pagina el criterio de como llenar dicho campo. Pero eso ya es decision de cada uno si le gusta ser conservador o presentar dicha estadistica.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_11038.html
 
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elvin
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21/Jul/09 14:30
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Y cuanto te demoras en presentar la estadistica...estoy seguro que te demoras leyendo mas un correo con un chiste, que la estadisticia y el listado

pero ya es cuestion personal de cada quien...

saludos


 
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lcruizuscanga
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21/Jul/09 14:31
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Elvin...el link que pusiste ya no esta disponible la informacion

descuida Elvin...ya lo encontre...de todos modos gracias







Editado: Julio 21, 2009 14:32:56
 
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lcruizuscanga
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21/Jul/09 14:53
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

De la página del SAT:

Pagos provisionales sin IETU a cargo (listado de conceptos)

En los casos en los que los contribuyentes NO hayan determinado impuesto a cargo, se considera cumplida la obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

Por lo anterior, NO tendrán obligación de presentar la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero)” en la página de Internet del SAT

Fundamento legal: Regla 2.14.7 (Actualmente Regla II.2.12.8) tercer párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Artículos 9 y 10 de la LIETU. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007.





Especificaciones de llenado para los campos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza el pago

2.- Campo “Número de Operación del Pago, Asignado por el Banco o el SAT”: La información de este campo se obtendrá del acuse de recibo emitido por la Institución Financiera (Banco) cuando se haya realizado el pago por concepto de IETU ante la propia institución.

Cuando haya determinado como cantidad a pagar por concepto de IETU “cero” deberá colocar “0” (cero).




Saludos


Editado: Julio 21, 2009 16:57:32
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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10/May/13 10:54
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Alguien me puede pasar la liga EN LA PAGINA DEL SAT de lo que comenta CHAVALON o decirme en que fecha buscar.

gracias
 
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VICTORG
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10/May/13 11:48
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Que bueno que reviviste este topico VICTORG

ya que traia unas invitaciones de PONTE AL CORRIENTE de un cliente que tenia otro contador anterior a mi en 2009 y 2010, y este contador anterior opto por aplicar esta regla de RMF, y no enbcontraba el fundamento o sea la dichosa regla II.2.12.8

Es decir envio el listado del IETU pero no envio la estadistica en cero y todo 2009 y 2010 viene como incumplida la obligacion del IETU en la invitacion de PONTE AL CORRIENTE.

Saludos



Editado: Mayo 10, 2013 11:54:22
 
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choco75
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10/May/13 12:08
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Buen día

Me da mucho gusto saber que toda información en 'fiscalía se guarde y estén disponibles para todas aquellas personas que las necesiten, un 10 para esta pagina.

Bien entonces estimado VICTORG de 3 años para acá y con un poquito mas de experiencia te puedo comentar:

La información que precisa el colega CHAVALON se trata de una facilidad administrativa de no presentar LISTADO DE CONCEPTOS IETU, para darte una respuesta clara y concisa deberías especificarnos si tu pregunta va con relación a este año o algún otro, de eso va a depender la respuesta:

En caso de tus dudas sean con relación a este ejercicio fiscal 2013 te comparto:


Todo nace en 2010 con las facilidades administrativas que dice:

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicada en el DOF el pasado 30 de junio de 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.


Ahora bien la ley de ingresos de la federación para 2013 es la que obliga a presentar un listado IETU ANUAL

en su numeral 21 :

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar

Sin embargo el SAT en su pagina de internet define cuales son los años por los que si deben presentarse LISTADO ANUAL y cuales no..

La información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios 2010 y anteriores se presenta mediante el programa electrónico Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU.

La información de los conceptos antes señalados correspondientes a los ejercicios 2011 y posteriores de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, se debe presentar mediante los programas electrónicos para la presentación de la Declaración Anual de personas morales (DEM) o, en su caso, de la Declaración Anual de personas físicas (DeclaraSAT).

Saludos,
 
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jlchan
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10/May/13 13:01
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

La pregunta es por lo que comenta choco, no presente ceros de ietu, pero envie el listado según la facilidad 2009 y 2010. y ahora aparecen como omisión en carta de ponte al corriente.

Lo que pienso hacer es una aclaración en portal del SAT mencionando la regla y quería agregar lo que el SAT publico en su pagina para darle un plus a la aclaración.

Gracias por sus comentarios.
 
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VICTORG
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10/May/13 17:52
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Asi es mucho ojo con el tercer parrafo de la regla vigente parcialmente en 2009 y 2010:

Pagos provisionales de IETU y del ejercicio
II.2.12.8. Primer parrafo...
Segundo Parrafo....

'Tercer parrafo:

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.'


No he verificado la vigencia de esta regla pero por los señalamientos del SAT de invitaciones de PONTE AL CORRIENTE son como de julio de 2009 a marzo de 2010. El SAT esta haciendo señalamientos indebidos respecto a la omicion de IETU de 2009 y 2010 en las invitaciones de PONTE AL CORRIENTE

OJO con las cartas invitacion del PONTE AL CORRIENTE traen sus defectos

Saludos
 
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choco75
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11/May/13 01:58
Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO

Hola a Todos,

Leyendo los comentarios de este tema, me surgen dos dudas en las que les suplico me orienten:

a) Una persona Física que está obligada y presenta sus declaraciones mensuales vía Pago Referenciado: ¿está obligada a presentar el listado del IETU? Se supone que allí ya está el detalle del cálculo del ISR, IVA y IETU

b) En caso de que en estos pagos referenciados resulte 00 agar de IETU ¿se debe presentar el aviso estadístico?

c) Por último, un poquito fuera del tema :-(
Si en el pago referenciado resulta IVA a favor, se debe presentar el aaviso en Portal Bancario?

Les aagradezco de antemano el apoyo que me puedan brindar...

Saludos cordiales,
 
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Lmpsc
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