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10/Jul/09 11:03
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

De manera general.... multiplicas tus dólares por el tipo de cambio al último día de mes conforme al DOF y lo comparas contra el saldo que tienes en tu contabilidad en MN y de ahí generas tu diferencia cambiaria.


Parcialmente cierto... solo parcialmente...

Si gustan, tengo una cedulita para efectos de revaluar cuentas de activo y pasivo.....
Editado: Julio 10, 2009 11:03:28
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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10/Jul/09 21:30
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

CONTADORA JOSEFA:

TIENES QUE TOMAR EL TIPO DE CAMBIO DE FIN DE MES SEGUN EL DIARIO OFICIAL , TE RECUERDO QUE SALE PUBLICADO UN DIA DESPUES ART. 20 CFF TERCER PARRAFO.
SALUDOS
 
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playense
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11/Jul/09 19:16
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

BR2: Por qué parcialmente cierto?
 
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CP_PACO
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11/Jul/09 19:26
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

BR2: Por qué parcialmente cierto?


Ha discula, me equivoque...jejejee



















No es parcialmente incorrecto, es 100% incorrecto.......por lo subrayado!!!


Editado: Julio 11, 2009 19:27:37
 
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BR2
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11/Jul/09 19:41
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

En este caso el art. 87 de la ley de ISR menciona de las obligaciones que tienen los residentes en el pais con establecimientos en el extranjero, pero que pasa con los residentes en el pais que no tienen establecimientos en el extranjero pero que manejan operaciones en dolares, por que la mercancia que compran la adquieren en dolares y asi la venden, o en su caso tienen cuentas en en dolares en el banco a efecto de pagar las adquisiciones que hacen, en este caso cual es el fundamento para revaluar el saldo de bancos al ultimo dia de cada mes.
 
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cpgvt
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11/Jul/09 19:58
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

BR2: Si el tipo de cambio aplicable al cierre de mes no es el correcto... nos podrías indicar la respuesta acertada? para asi estar 1000% acertado....
 
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CP_PACO
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12/Jul/09 18:49
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

CP_PACO Tu respuesta es como siempre 100% acertada.
(para no confundir al iniciador del topico).


BR2, esta pensando en su negocio de tamales, le dejo esta resolucion para ayudarlo con la franquicia.
FECHA
30 - Mayo - 2003
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Tasa aplicable
ANTECEDENTES:
La actividad es la elaboración de tamales de res, puerco, piña; después de elaborarlos se depositan en charolas para congelarse crudos y posteriormente distribuirse. De acuerdo a su criterio y fundamento a que tasa estamos obligados.
CONSIDERANDOS:
El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la referida Ley, establece que se aplicará la tasa que señala el artículo 1º, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En ese sentido, la regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003, dispone que para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: A. Alimentos envasados al vacío o congelados; B. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación; C. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; D. Tortillas de maíz o de trigo; E. Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas. El inciso A. de la regla anteriormente citada, refiere en relación al último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los alimentos congelados, asimismo el inciso B de la citada regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, señala que no son alimentos preparados aquellos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación, por tanto si la actividad preponderante lo es la preparación de tamales para congelarse crudos, no se consideran “alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen”, y en términos del inciso B, de la regla a que se hace referencia, no son alimentos preparados dado que requieren ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación por lo tanto, de conformidad con los incisos A. y B. de la regla en mención, en relación con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su enajenación está sujeta a la tasa del 0%.
RESOLUTIVO:
Con fundamento en la regla 5.2.12. incisos A. y B. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003 en relación con el primero y último párrafo fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de tamales congelados crudos, no se consideran alimentos preparados, por tanto su enajenación está sujeta a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003.


Saludos Cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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13/Jul/09 00:24
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

De manera general.... multiplicas tus dólares por el tipo de cambio al último día de mes conforme al DOF y lo comparas contra el saldo que tienes en tu contabilidad en MN y de ahí generas tu diferencia cambiaria.


En este punto del tiempo, las cuentas por cobrar o por pagar (en moneda extranjera) siguen vigentes

No lo observo mal, algunos aplican el TC del banco, otros el del DOF, no importa mucho cual.

Previamente se debieron haberse provisionaron estas operaciones con el TC de dia anterior publicado en el DOF.

Al cierre del mes, puede seguirse empleando la misma fuente del TC, para ajustar los registros contables. Pero, es al cierre del mes. Asi que la cita seria cierta TOTALMENTE. En estos momentos.

Lo que pasa que la fluctuacion no ha terminado aun en devengarse. Prosiguerìa hasta que la operacion sea liquidada o cobrada. Y ahi se obtiene una segunda parte de la fluctuacion cambiaria.

Quizas esto sea a lo que se referia BR2, que es parcialmente verdadero o que despues indico que seria totalmente erroneo.

Pues la fluctuacion cambiaria COMPLETA, abarcaria desde el primer dia en que se habria provisionado la operacion hasta el momento de su liquidacion. En este ultimo momento de la liquidacion, corresponderia el TC de la institucion en donde se comprometio como intermediario y finalmente se conseguiria el diferencial del tipo de cambio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/09 11:35
Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares

BR2, esta pensando en su negocio de tamales, le dejo esta resolucion para ayudarlo con la franquicia.


Se ha ganado usted un paquete de tamales de chile ancho, los cuales disfrutara durante esta semana...espere el paquete....

Y sigo, ya dos participantes saben a que me refiero ( y lo plasmaron..CFF ).. y eso que no es adivinanza!!!

Tamales, talalitos...pásele!!!
Editado: Julio 13, 2009 11:37:03
 
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BR2
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