26/Jun/09 20:16
Re: Retencion del infonavit
Como lo expresa maryfer, el EBA hace las veces de un aviso. Asi que si tendria conocimiento de tener que aplicar las retenciones.
Al periodo del primer EBA, seria dispensado, fungiria como aviso. A partir del siguiente periodo, debería estar aplicando las retenciones correspondientes.
Si no las ha efectuado, seria conveniente realizar las declaraciones complementarias correspondientes. Las multas, gastos de ejecusion y molestias pueden causar enormes estragos y de cualquier forma tendra que trabajarlas.
Con respecto a si debe de ejercer el doble de las retenciones, le sugiero tener que atender el art 110 LFT, con la finalidad de no excederse en la 'justicia' que ahi se manifiesta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?