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30/Jun/13 20:32
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Hola Jorgeasau
Aunque ya he oido de eso, como lo comentas.
En mi opinion NO estoy de acuerdo,

Porque considero, seria un riesgo,
 
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vabdo
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04/Jul/13 12:38
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Buen día hidrometría, se que el tópico ya tiene rato pero quisiera comentarle que ya tengo algunos añitos en esto de lo fiscal y siempre se le ha dado el siguiente tratamiento SOLO SERA DEDUCIBLE EN PROPORCION a los 175,000.00 y todos los gastos en que incurra dicho activo fijo.

El problema de fondo es que el Fisco tiene años sin actualizar dicho monto y ya no va acorde con la realidad cualquier vehiculo alcanza y supera dicho monto y no es de LUJO.

Me parece una situación de injusticia económica-tributaria mas que de inequidad como bien lo comenta el colega Enrique.

Saludos.
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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04/Jul/13 13:10
Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Buena tarde:

Antecedentes...

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006

[…]

B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

[…]

Automóviles
La Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de automóviles por un monto de hasta $300,000.00. El objeto de establecer un límite para realizar la citada deducción fue permitir a los contribuyentes la deducción de automóviles para el desarrollo de sus actividades y, al mismo tiempo, acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en las referidas actividades, y que erosionan la base del impuesto.

En este sentido, se considera necesario ajustar el monto de la deducción para establecer como límite la cantidad de $150,000.00, debiendo enfatizar que la disminución del monto deducible permitirá a los contribuyentes continuar con la deducción en su totalidad de vehículos compactos y semicompactos y, en su caso, deducir parcialmente la adquisición de automóviles de mayor valor, con lo que se estima que se fortalece la base del impuesto sobre la renta sin afectar a las empresas.

[…]

CONSIDERANDO
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, permite la deducción sobre de la adquisición de automóviles hasta por un monto de $300,000.00; sin embargo la iniciativa del Ejecutivo planteó reducir tal deducción a $150,000.00., en atención a que es necesario acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en las referidas actividades, y si erosionen la base del impuesto, en perjuicio de los ingresos de la Federación y de las Entidades Federativas.

Que los Senadores que suscriben, concuerdan con las modificaciones propuestas por los Diputados, en virtud de la cual, se modifica el límite de la deducción a $175,000.00, a efecto de mantener una proporción racional que no perjudique el ingreso nacional, por lo que se propone la siguiente adición en el cuerpo del Dictamen:

'Artículo 42..........................................................................................................................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.'

[…]


Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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