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25/Jun/09 10:36
Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?

Primero, por orden de aparición comentar sobre el planteamiento inicial del tópico;

'En la empresa se efectuaron retenciones de crédito INFONAVIT menores al monto determinado por SUA. Si efectuamos el pago por la cantidad indicada en SUA, la diferencia entre el monto pagado y el retenido (menor) puede ser deducible para el patrón?'

Como poder ser, puede ser... a condición de cubrir ciertas apariencias... De entrada la realidad es que no deben ser deducibles. Debemos partir de que son crédito de INFONAVIT, mismos que son a cargo del trabajador, si no le retuvieron lo procedente es hacerles del conocimiento y retener la diferencia, conforme a los montos que conforme a LFT procedan. Si el trabajador es un tipo con el que se puede razonar va a entender que lo que fue un abono a su crédito y que es a él a quien corresponde amortizarlo.

Considerando que lo que en un momento dado el patrón pago en exceso es una amortización al crédito de INFONAVIT de un trabajador y en un afán de considerarle deducible y rodearle de un marco de seguridad, puede otorgar esa prestación a los trabajadores... debe entenderse que lo que el patrón paga por cuenta del trabajador va a considerarse ingreso para el trabajador, si se busca que no repercuta en materia de ISR -para el trabajador- va a tener el inconveniente de no poder considerarle para el Crédito Fiscal en IETU.

Opciones son varias, caminos muchos, cosa de buscar y rebuscar, puede incluso cargar la cantidad pagada en exceso como un prestámo al trabajador y por el monto casi seguro podrá deducirle como CUENTA INCOBRABLE, cualquiera que sea la situación debe darse a conocer al patrón para que sea él quien valore y decida, dentro del comentario que se debe realizar al patrón es informarle si la situación es producto de un error humano del personal de nominas... para si considera se aplique como NO DEDUCIBLE el pago en exceso y desee cargarlo al personal que cometió el error...

Segundo, derivado un tanto del comentario/pregunta del compañero CP Hugo Ocejo, en IETU el monto pagado en exceso se considere como se considere no juega en dicho impuesto como DEDUCCION tal cual... en todo caso puede llegar a jugar dentro de las partidas que se consideren para efectos de determinar el Crédito Fiscal por Salarios Pagados. Va a jugar para tal Crédito Fiscal solo en caso de que el importe pagado en exceso se considere una percepción gravada para el trabajador, es decir, si le consideran ingreso exento no habrá posibilidad alguna de que afecte el pago de IETU.

Una pregunta para el (la) forista iniciador del tópico, ¿Te interesa la deducibilidad sólo en ISR ó se busca también la repercusión en IETU? y ¿Puedes indicarnos el monto del pago en exceso?

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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25/Jun/09 11:09
Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?

Mi estimado amigo Saul, es mas correcta tu apreciacion.

Enrique, Gracias por puntualizar en forma mas que acertada.

Gilberto, se agradece tu comentario.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/09 20:07
Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?

:neutral: Buenas tardes. Normalmente, los noministas nos damos cuenta del error y a partir de la siguiente nómina hacemos el ajuste, o sea, le avisamos al trabajador y le retenemos la diferencia. Digo, dije: 'normalmente'. En este caso amigos, de todas formas sigue siendo 'no deducible' el pago efectuado de más x el patrón...??

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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26/Jun/09 23:13
Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?

Un buen 'nominista' siempre estaria en busca de sus propios errores y emplearia diversas tecnicas para detectar esos errores.

Compararia las retenciones de un mes, semana o x periodo de pago y las proyectaria al bimestre. Cotejaria vs el EBA y wuhalá.... Me equivoqué. Llamo al trabajador, le explico el error involuntario, le indico el nuevo valor a retener, me pongo de acuerdo para liquidar la diferencia. Mientras que en contabilidad, solito se arregla la discrepancia.

Otros son mas 'finos', dejan el pasivo real, para eso registran una cuenta por recuperar. Si no la recuperan, quizas lo metan como cuenta incobrable, mal pues nunca fue cuenta por recuperar, ni tampoco incobrable. Si jamas, se pacto en cobrarse y mucho menos se aplico el cobro. Pero, bueno si se depura como una cuenta incobrable, le corresponderia aplicarse el tratamiento fiscal conforme al art 32 LISR F-I
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Jul/09 13:21
Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?

Lo han dicho, hay que separar las dos areas, no es deducible ya dijeron por que......lo comun y mas saludable es retenerle al trabajador la diferencia, como si hubiese sido un prestamo o el concepto real.....es lo de menos........salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jul/09 13:44
Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?

Buenas tardes. Normalmente, los noministas nos damos cuenta del error y a partir de la siguiente nómina hacemos el ajuste, o sea, le avisamos al trabajador y le retenemos la diferencia. Digo, dije: 'normalmente'. En este caso amigos, de todas formas sigue siendo 'no deducible' el pago efectuado de más x el patrón...??


Lic. efectivamente siguen siendo no deducibles para el patron, debido a que en ningun momento va a ser erogacion suya, solamente retiene y paga.

Saludos
 
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juancarm
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08/Jul/09 19:34
Re: Pago de amortizacion de credito INFONAVIT por el patron...deducible?

Juancarm:
Lic. efectivamente siguen siendo no deducibles para el patron, debido a que en ningun momento va a ser erogacion suya, solamente retiene y paga
.

:neutral: Buenas tardes. Chales... se me complica entenderlo... usted me perdonará amigo Juan....

El Lic.

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pepesoto
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