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10/Jun/09 19:53
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

BR2:
...Con lo anterior, concluyo, si dichos bienes 'robados' no cumplen con aquello de 'exportados' no a lugar....

Es correcto, deben cumplirse ambas condicionantes para que aplique la deducibilidad.

Como hpmaura no menciona si la mercancía robada ya se encontraba pagada, de no ser así, se supone que aún no la deducía ni para efectos de IETU ni de ISR.

Dado lo anterior, cabe la posibildad de que al pagar la(s) factura(s) de dicha mercancia(s), sea deducible la totalidad aún y cuando parte de esas mercancías ya no existan fisicamente y jamás serán vendidas ni acumulados sus importes.

Reitero, es correcto lo que señalas BR2, deben cumplirse ambas condiciones, solamente que hpmaura aclare si esas mercancías estaban o no pagadas.



Saludos
 
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CHAVALON
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10/Jun/09 20:04
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Como hpmaura no menciona si la mercancía robada ya se encontraba pagada, de no ser así, se supone que aún no la deducía ni para efectos de IETU ni de ISR.

Dado lo anterior, cabe la posibildad de que al pagar la(s) factura(s) de dicha mercancia(s), sea deducible la totalidad aún y cuando parte de esas mercancías ya no existan fisicamente y jamás serán vendidas ni acumulados sus importes.


De hecho, LIETU no condiciona la deducción para estos casos, es decir en el caso de 'pagar mercancía que no se tiene' por lo que no hay duda de que deduce al momento del pago (el proveedor no le perdonará la deuda por que le robaron), así mismo, en IETU ya se ven rastros de simetría fiscal, ya que de ser deducible la pérdida fortuita le hubiera pegado doble al fisco, cosa que los legisladores previeron bien....

Dudo (aunque uno nunca sabe) que las mercancías de las que habla el autor del tema sean tema de 'exportación' ya que en USA no hay robo a mano armada (jajajaa.. esto ya es broma)


Editado: Junio 10, 2009 20:05:19Editado: Junio 10, 2009 20:06:07
 
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BR2
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11/Jun/09 09:41
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Hola:

La mercancía que se robaron ya estaba pagada y no es mercancía de exportación.
Entonces como dice mi estimado RB2 no lo puedo deducir porque ya fue deducida como compras, es correcto esto???


Saludos
 
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hpmaura
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11/Jun/09 10:16
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Buen dia a todos:

No quise dejar pasar la oportunida de felicitar y reconocer a todos los participantes de este topico, segui atentamente los argumentos de cada uno y como daba giro la situacion de acuerdo a los argumentos de cada uno de ustedes, nos enriquecen mucho estos foros y sobre todo la capacidad de los participantes,colegas mis respetos a todos, verdad que es linda nuestra profesion a pesar de todo.
 
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gaboss
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11/Jun/09 13:05
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

COMPLEMENTANDO

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley
, deberán reunir los siguientes requisitos:

...

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda


SALUDOS
 
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lobozac
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11/Jun/09 13:32
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Entonces como dice mi estimado RB2 no lo puedo deducir porque ya fue deducida como compras, es correcto esto???


Así es, no queda duda alguna....

No quise dejar pasar la oportunida de felicitar y reconocer a todos los participantes de este topico, segui atentamente los argumentos de cada uno y como daba giro la situacion de acuerdo a los argumentos de cada uno de ustedes, nos enriquecen mucho estos foros y sobre todo la capacidad de los participantes,colegas mis respetos a todos, verdad que es linda nuestra profesion a pesar de todo.


Pues por mi parte agradezco que se externe algo como lo que dices, de hecho, este foro fluye libremente (pocas veces meten la mano, cuando la meten la riegan) y eso es bueno (de hecho, pocos pleitos, pocas poses, etc)...ademas, se hace todo por amor al arte (no dudo que existan participantes que nadamas cachan pero no comparten sus conocimientos, a esos les llamo 'vivos muertos')...

Un saludo!!!
 
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BR2
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11/Jun/09 23:55
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Mi estimado BR2, tuve que salir de urgencia después de mi participación en este tema la última vez.

Tienes razón, por mi prisa por contestar la pregunta de hpmaura, (y por flojera) no consulté el Art. 3 de LIETU Fracc. IV.

Ahora de regreso leo de nuevo el tópico y concluyo que tienes razón solo en parte.

Leyendo con mas detenimiento la Fracc. mencionada en los párrafos que señala el Art. 5 de LIETU y que citas, es claro que dicha Fracción hace referencia a los Ingresos, no a las Deducciones.

Lo anterior significa que la venta ya se efectuó y lo que queda pendiente es el cobro de la misma, esto es, no aplica al robo de la mercancía.

Es decir, una mercancía que fue previamente 'robada' al 'presunto' vendedor no es posible, por razones lógicas, ser 'exportada', al menos por éste..

Queda claro que la deducción para efectos del IETU es cuando se paga efectivamente como en este caso y sería ilógico deducirla doblemente, en esta parte es donde te concedo la razón y en eso consistió mi error, por lo que ofrezco disculpas por ello

La multicitada Fracc. IV del Art. 3 de LIETU, solamente aplica para el momento en que deben reconocerse los Ingresos:

LIETU
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes
a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.


Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.



Saludos cordiales

PD.- Procuraré de aquí en adelante por respeto a los foristas, no contestar en forma apresurada los tópicos









Editado: Junio 12, 2009 07:44:55
 
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CHAVALON
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