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10/Jun/09 18:02
DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

HOLA BUENAS TARDES ESTIMADOS COMPAÑEROS:


TENGO UNA DUDA RESPECTO A QUE SI EL ROBO DE MERCANCIA ES DEDUCIBLE PARA IETU. YA SE PRESENTO LA DEMANDA Y BUENO PARA ISR SI ES DEDUCIBLE PERO ME QUEDO LA DUDA QUE PASA PARA IETU.???????


GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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hpmaura
Cabo

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10/Jun/09 18:28
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Para IETU las deducciones son en base a flujo de efectivo...es decir que cuando estan efectivamente pagadas....por lo que el robo no se podria considerar como deducible para IETU en terminos del articulo 6 fraccion III de la misma LIETU

Saludos

 
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lcruizuscanga
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10/Jun/09 18:29
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

hpmaura:
......EL ROBO DE MERCANCIA ES DEDUCIBLE PARA IETU.....

En mi opinión si lo es.

Lo anterior en base a lo señalado en el Art. 5 de LIETU:

LIETU


Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

X.Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única.

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.

El anterior Articulo se relaciona con el siguiente:

LISR
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI.Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.



Saludos
 
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CHAVALON
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10/Jun/09 18:32
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

TOTALMENTE DE ACUERDO....RETIRO LO DICHO EN EL MENSAJE ANTERIOR....

Se me jueron las 2 patitas...completas....sorry




Editado: Junio 10, 2009 18:33:11
 
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lcruizuscanga
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10/Jun/09 18:36
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

SON CLARAS SUS RESPUESTAS.


MUCHAS GRACIAS
SLAUDOS
 
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hpmaura
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10/Jun/09 18:41
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

hpmaura:
MUCHAS GRACIAS

Al contrario, ya atraparon al ladrón ?




Saludos
 
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CHAVALON
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10/Jun/09 18:43
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Efectivamente es deducible para IETU..., dado que el parentesis de la fraccion X de la ley citada por el colega CHAVALON deja abierta la puerta para que esta sea deducible en ISR y se le el mismo tratamiento para efectos del IETU.


saludos
 
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Octavus
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10/Jun/09 18:53
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

No pues más bien fue asalto a mano armada y se escaparon con mercancía.
Este pais es cada vez más inseguro.
 
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hpmaura
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10/Jun/09 19:00
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Ah caray, como que no capto....pongamosle números:

1 Enero de 2009: Compro al contado 10,000,000 de pesos en mercancías=deduzco para IETU la compra.

30 de Enero de 2009: Vendí 1,500,000 de dichas mercancías= lo que acumulo para IETU (los 500,000 son el margen de utilidad del 50%, soy carero..jajaaj)

31 de Enero de 2009: llego a la empresa y se han robado la mercancia del almacen que representaban $9,000,000=¿deduzco para IETU los 9,000,000?

Efectos en números:
Ingresos............................................... $ 1,500,000
Deducciones (compras+caso fortuito)........19,000,000
Resultado..............................................-17,500,000


Edit: dejen bajo la LIETU para darle una checada y ya hablar con la Ley en la computadora..jajaEditado: Junio 10, 2009 19:05:03
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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10/Jun/09 19:21
Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU

Ya leí....veamos:

La condicionante es clara (conforme a lo expuesto por CHAVALON):

X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única.

Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.


Subrayando las 'condicionantes'....nos vamos a dichas condicionantes:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

PRIMER CONDICIONANTE
Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

SEGUNDA CONDICIONANTE
Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.


Con lo anterior, concluyo, si dichos bienes 'robados' no cumplen con aquello de 'exportados' no a lugar....¿qué pasó mi lcruiz..? no se dé por vencido tan rápido!!!

PD: con aquello de 'no alugar'.....me lei como abogado..jejeje



Editado: Junio 10, 2009 19:40:35
 
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BR2
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