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03/Jun/09 07:54
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

Desde mi punto de vista, lo consideraría como un Riesgo de Trabajo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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03/Jun/09 09:30
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

En mi opinion FUE (tiempo pasado) un riesgo de trabajo.

Ahoa que nos diga yeny, hace cuanto tiempo ocurrio el accidente.

Para efecto de darle efectos retroactivos a ese accidente. (aqui se destapa una problematica mayor)............


Me gusta el topico, para causar polemica.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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03/Jun/09 10:25
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

Hola de que fue accidente y riesgo de trabajo al 100% lo fue!!! sin dudarlo la bronca viene que al notificarlo al IMSS como se debia tenemos que ver esto:

Siguiendo con el debate amigos me uno a Vabdo por que? Simplemente favor observar los puntos:

7.2.1
7.2.2
7.2.5
7.2.7

de la siguiente norma:

http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/5FCD723B-5C1C-4B59-B154-C0AF5CA9F392/0/2000001005.pdf

Ahora bien ananlizado el caso inicial:


El patrón lo llevó a un sanatorio particular para su atención y ameritó una operación que salió bastante cara y pues le seguía pagando al trabajador las consultas médicas, los medicamentos y también su sueldo. Después vino la rehabilitación y pues ya en realidad fué mucho, el doctor dijo que ya podía trabajar pero el seúía diciendo que le dolía y necesitaba mas rehabilitación. total que el patrón pues ya se le hizo mucho como (un barril sin fondo) y le dijo que fuera mejor al seguro social


Aqui se tiene que ver la relación causa-efecto trabajo-daño de lo contenido en los arts 41,42 LSS asi como 473 y 474 de LFT

Toda vez que el médico tratante al ver el tiempo del accidente al tiempo que el patron o sujeto obligado (ver arts 22 RPM) al lastimarse un brazo por el asunto del librero, eso requeria de atención inmediata por lo que el trabajador debia acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde sufrió el riesgo.

Ademas el acuerdo ACDO.HCT.25042007/197.P.DPM, faculta al Instituto a que realice la calificación correspondiente, tomando como la denuncia a que se refiere el Artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, es decir, hasta los mismos familiares podrian haberse involucrado!!

Como ven?

Saludos

Editado: Junio 03, 2009 10:34:40
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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03/Jun/09 12:32
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

Hola aqui contestando a la pregunta de VABDO.
El accidente ocurriò como el 20 de Marzo de 2009
y hasta hoy se le ha pagado todo su sueldo y medicamentos y todo. bueno hasta hace 7 dìas que le dieron la primera incapacidad.
 
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yeny
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04/Jun/09 00:44
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

:neutral: Buenas noches. El trabajador debe inconformarse con la calificación del riesgo de trabajo como 'no profesional'. Y debe apurarse.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Jun/09 09:45
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

Hola:

Si trabajador fue para su atencion medica y conto los detalles de su accidente de trabajo como sucedieron. Al patron le sancionaran y le cobraran los capitales constitutivos por los gastos que incurra él.

Pero, si fue a atenderse indicando que le ocurrio un accidente en otro lugar fuera de su trabajo. Lo atenderan como una enfermedad.

Supongo que si lo mandaron al IMSS, es porque, ya lo dieron de alta despues del accidente.

¿Se pusieron de acuerdo, el patron y el trabajador? Al parecer, no. O si lo hicieron, no lo han pensado muy bien.

Haber si le sale bien al patron. Si es que el trabajador no lo hecha de cabeza o que por ahi no le salga alguna averiguacion adicional, derivada a la perspicacia de los medicos del inseguro. De que sean muy observadores y noten como se dan, los avances en el restablecimiento del paciente y tranten de buscar alguna congruencia con las fechas de los eventos relatados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Jun/09 09:49
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

¿Las fracturas en los brazos, a los cuantos dias se restablecen?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Jun/09 16:49
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

Hola
Respondiendo a enrique 9727
El empleado en mención ya estaba dado de alta desde principo de 2008, el ya tenía el seguro, nada mas que pór consideración y rapidez se le llevo al sanatorio particular.
En si el seguro no le ha pagado nada hasta hace 7 días que fué con el médico, pero como ya había fricción patrón-empleado pues dijo que había sido riesgo de trabajo.
Habrá una sanción, multa o revisión? esa era mi pregunta.
Gracias
 
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yeny
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04/Jun/09 16:54
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

Yeny: ya tuvieron acceso a la incapacidad? Bajo que concepto se la emitió el IMSS?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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04/Jun/09 22:54
Re: no reportar el riesgo de trabajo al momento

De la manera en que expone el tema, uno pensaria 'mal' o lo peor.

Ah escuchado el siguiente refran:

'No hagas cosas buenas, que parezcan que son malas.'

El patron tenia y tiene la obligacion de informar ese accidente. Independientemente de que fuera atendido fuera del IMSS.

Le recomiendo a su patron leer el art 53 LSS, asi sabra la finalidad de cubrir COP y ademas que inscribiendo a sus trabajadores, y que tendrian a su favor no quedar bajo la responsabilidad de cumplir con las obligaciones a las situaciones de riesgos de trabajo.

Lease tambien el art 15 LSS, en especial las fracciones IV y VIII. Pase a leer cuidadosamente el 51 LSS en sus primeros renglones y resto del articulo con sus pormenorizaciones.

Es importante leer los arts. del 41 al 55 que se encuentran en el capitulo III que trata sobre las generalidades del seguro de grado de riesgo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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