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03/Jun/09 10:19
Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron

Claro, con mucho gusto les comparto a las conclusiones que he llegado

Como le contestaba a un compañero, el patron era persona física que prestaba servicios profesionales independientes.

La relación laboral era individual por lo que la terminación de trabajo queda funadada en la fracción V del artículo 53, misma que remite al artículo 434 donde la fracción primera señala la muerte del patron como una causa de terminación de la relación laboral.

El trabajo realizado por el ó los empleados en este caso lo entiendo como un trabajo personal en virtud de que su campo de trabajo era auxiliar a una persona física que prestaba servicios profesionales, y si recordamos que para prestar este tipo de servicios hay que ostentar una cedula profesional, no puede materializarse la hipótesis de una sustitución patronal.

Los trabajadores entonces deberán estar pendientes de la sucesión del fallecido, para que a través de la junta de conciliación se reclame a la sucesión para que con los bienes dejados por el finado, especialmente honorarios por cobrar o los bienes muebles utilizados en la actividad, responda de la indemnización a los trabajadores que ademas de incluir los adeudos por salarios y prestaciones incluya 3 meses de sueldo y la prima de antigüedad pagada conforme al artículo 162 con fundamento en el artículo 436.


Nuevamente Gracias!
 
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GPOCAJEME
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04/Jun/09 00:41
Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron

:neutral: Buenas noches. Están de acuerdo con esto...??

indemnización a los trabajadores que ademas de incluir los adeudos por salarios y prestaciones incluya 3 meses de sueldo


El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Jun/09 09:27
Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron

los trabajadores tienen su derecho a que sean asistidos en la Junta, para que participen en la sucesion del finado patron.

Editado: Junio 05, 2009 10:25:54
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Jun/09 15:37
Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron

A CHISPIAJOS, ...DE DONDE SACAS ESA CONCLUSION ?


SALUDOS
 
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lobozac
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04/Jun/09 16:47
Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron

Hola Enrique.

Creo que hay algo de confusión en tu comentario, estamos claros que al morir un de las partes no hay muto acuedo.. , salvo que hubieran pactado que el patron se muriera!, cuando hay mutuo acuero pues entramos en el terreno de una renuncia voluntaria donde efectivamente no hay indemnización.

Mi duda empezó por que no ubicaba la muerte del patron como causa de terminación de trabajo, sin emabrgo gracias a los comentarios de los compañeros si esta en la Ley esta causal, y tan está que tambien se define en la ley la indemnización.

El artículo 436 dispone la forma en que deberán indemnizarse a los trabajadores, por lo tanto no creo que los trabajadores deban acudir a la junta a ver que les toca, sino ir con pleno conocimiento de su derecho y pedir a la junta que cite a la sucesión para que responda por tales obligaciones.

Tu interpretación me haria pensar que tanto el artículo 434 como 436 son letra muerta en la ley, sin emabrgo como vimos en el comentario de lobozac hay algunas tesis al respecto por lo que es algo que tiene una aplicación jurídica.
 
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GPOCAJEME
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05/Jun/09 10:16
Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron

Hola GPOCAJEME:

Tiene razon le corresponderia la indemnizacion de 3 meses de salarios, al trabajador, por la muerte del patron. De conformidad al Art 434 LFT.

Que de existir suficientes bienes en la sucesion laboral se liquidaria, al igual que los emas adeudos laborales.

Cambiare mi comentario de mi anterior participacion.


Gracias, por haberme sacado de mi errorEditado: Junio 05, 2009 10:30:14
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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