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01/Jun/09 11:43
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Yo recibí 2 requerimientos (invitaciones) idénticos de 2 empresas que enviaron con FIEL la declaración anual.
Creo que son machotes para ver si pegan con los que no lo han realizado.
No se preocupen.
 
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jibe
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01/Jun/09 11:56
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Ah carray...

¿Se firmaron con FIEL y se enviaron con FIEL?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/09 11:59
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Y ¿son 'requerimientos' o son avisos 'invitacion'...?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/09 12:06
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Buen día... en realidad, para mí es mas cómodo 'agarrar la FIEL y presentar la anual de nuevo'.... pero vamos viendo las diversas disposiciones fiscales, mas que nada para llegar a una conclusión sobre el tema (me da mucha hueva, pero a veces me gusta estudiar..jaja):

CFF
Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

RMF
Valor probatorio de la CIECF
I.2.1.11. Para los efectos del artículo 17-D, primer párrafo del CFF, el mecanismo de acceso denominado Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que generaron los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, será sustituido por la CIECF, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
Para efectos del párrafo anterior, se considerará a la CIECF una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige; la cual podrá cambiarse a través de su pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

Presentación vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC
II.2.15.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.12.1., presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:
.................................
III. Concluida la captura, se enviará al SAT vía Internet la información. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Para el firmado y envío de la declaración anual de personas morales, deberá utilizarse la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 75/CFF “Obtención del Certificado de FIEL del Anexo 1-A”.
Para el envío de la declaración del ejercicio fiscal de 2008 los contribuyentes podrán utilizar la CIECF, en lugar de la FIEL vigente.
La facilidad señalada en el párrafo anterior no aplica para las personas físicas que en los términos de la regla II.2.2.1., primero y quinto párrafos soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00.


Sigo aclarando, sé que lo más fácil en mi caso es presentar de nuevo la anual con la FIEL, pero ¿con lo anterior se respaldaría no hacerlo así, no creen... o veo cosas (como el programa que veiamos los de la generación del 73 hacia abajo..jaja?

Un saludo!!

Editado: Junio 01, 2009 12:17:12
 
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01/Jun/09 12:19
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Oye Br2:

1.- ¿Y de que fecha son las facilidades o de que RMF?

2.- No solo hay que leer esa RMF, las cambian cada rato los mismo del SAT.

3.- Ya me entiendes ahora si, que ya no son facilidades, si hay que estudiar mucho.

4.- Con RMF, es mejor leer muy bien todo, y todos los dias. Si les quieren ganar a los del SAT. Con la Ley, no tiene tantos cambios y es un terreno mas neutral.
 
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01/Jun/09 12:25
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

1.- ¿Y de que fecha son las facilidades o de que RMF?

2.- No solo hay que leer esa RMF, las cambian cada rato los mismo del SAT.

3.- Ya me entiendes ahora si, que ya no son facilidades, si hay que estudiar mucho.

4.- Con RMF, es mejor leer muy bien todo, y todos los dias. Si les quieren ganar a los del SAT. Con la Ley, no tiene tantos cambios y es un terreno mas neutral.


Es de la publicada el 29 de Abril de 2009... de hecho, modificaciones no han salido (si es que leo bien el portal), ya que solo se publicaron posteriormente Anexos en todo el mes de mayo de 2009....

Y concuerdo con eso de 'facilidades', son 'complicaciones'.... de hecho, leerlas da la clave de cosas actuales, pero por desgracia deja muchas veces de lado la Ley (o mejor dicho trata)... lo cual es un claro sintoma de que la autoridad no da pasos muy firmes...

Un saludo!!
 
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01/Jun/09 12:52
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Pues dentro de lo que cabe, que bueno que les manda un aviso los del SAT

Imaginante si cambian esa gentileza, con un requerimiento de verdad. Solo el dia de hoy, tenian para sacar FIEL y enviar la la anual, con el fin de cancelar la multa. Si es que el dia de hoy hubiese llegado el requerimiento y no fue recibido por el rep legal.

Y luego el tocallo se molesta por que no le comentan algo sobre el IETU.

¿Tocallo esas FIEL no se vencieron en Mayo 2009?

Desconozco por que enviaron esa carta invitacion, pero algo habra pasado mal, digo que debe haber algo de beneficio de la duda. ¿No lo crees?

1.- no se firmo con FIEL y se envio con FIEL.
2.- La FIEL se vencio en Mayo
3.- No se opero para nada la FIEL
 
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01/Jun/09 12:57
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Enrique, las declaraciones se enviaron con el sistema donde era obligatorio firmar y enviar con FIEL. Es difícil explicar con detalle por este medio, pero creo que se sobreentiende.
El aviso que envía el SAT por correo es una INVITACION donde te REQUIEREN que presentes las declaración anual y hace una aclaración al final que este comunicado no crea derechos ni obligaciones o sea no tiene efectos legales.
Por último te quisiera comentar que no todos somos estudiantes de contabilidad.
 
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jibe
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01/Jun/09 12:59
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Pues dentro de lo que cabe, que bueno que les manda un aviso los del SAT

Imaginante si cambian esa gentileza, con un requerimiento de verdad. Solo el dia de hoy, tenian para sacar FIEL y enviar la la anual, con el fin de cancelar la multa. Si es que el dia de hoy hubiese llegado el requerimiento y no fue recibido por el rep legal.

Y luego el tocallo se molesta por que no le comentan algo sobre el IETU.

¿Tocallo esas FIEL no se vencieron en Mayo 2009?

Desconozco por que enviaron esa carta invitacion, pero algo habra pasado mal, digo que debe haber algo de beneficio de la duda. ¿No lo crees?


Ahora si ya me enredé...jajajaja...

Según mi apreciación, con los fundamentos anteriormente expuestos se sustenta la NO firma y envío con FIEL......cumpliendo con simplemente con el envío con la CIEF....

Los certificados de la FIEL estaban vencidos a la fecha de presentacuón de la anual...y en su caso se renovaron/tramitaron en los meses Mayo/2009 (renovación de certificado) de Abril/2009 (solicitud por 1er vez la FIEL)
 
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01/Jun/09 13:10
Re: Anual PM ¿sin FIEL?: Invitación SAT a cumplir!!!!

Hola jibe:

En mi caso, considero que todos somos estudiantes. Tal es caso, que nos metemos a estos foros para aprender. No intento demeritar a alguien o a algunos.

Tambien considero, que si es una invitacion, hay que analizala y tratar de cumplir con lo que se pide. Para que no se llegue el momento de un requerimiento.

Si es un requerimiento, pues con mayor razon, hay que cumplir la obligacion.

Pero, cada quien puede hacer lo que desee, segun su libre albedrío
 
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