28/Jun/09 00:24
Re: Aviso de compensación por internet
Si ya llegaron los requerimientos deben de contestarse. Y hagalo por escrito, aun con insistencia del propio contribuyente. Debe solicitar el servicio con esa exigencia. Si no se contesta, le multan.
Coincido con Chavalon, el folio de recepcion del aviso de compensacion es suficiente para contestar el requerimiento. No debe esperar a que se de la resolucion, eso es una mentira.
El personal de SAT, sugiere que si no cumplio de manera completa, deberian multarlo. Y tal vez tenga razon en parte. Pero la ley le marca que cumpla con el aviso. Y eso es suficiente. Si el tramite resulta inconcluso. La autoridad debe rehacer la notificacion del requerimiento antes de que se restablezca el tramite de manera espontanea.
Asi que debe cancelar los requerimientos para que no opere la multa.
Por mi parte, no considero que la autoridad busque perjudicar al contribuyente. Si no mas bien, estaria haciendo su trabajo, esas son sus funciones. No le dan funciones para que quede bien con los contribuyentes morosos o no morosos. No debe realizar funciones con distingo o favoreciendo a ciertos contribuyentes. Simplemente debe trabajar.
El contribuyente se perjudicaria si no cumple con la ley. E incluso puede realizar el cumplimiento de manera espontanea. Si no lo hace, tiene que sufrir las consecuencias. Y es precisamente el SAT que tiene que aplicar este tipo de justicia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?