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26/Jun/09 15:35
Re: Aviso de compensación por internet

Lo que sí me aparece en el portal es el núm. de operación con que el SAT registró la operación, es decir primero aparece el acuse de envío con un num. de folio y días después un mensaje con el num. de operación. En el SAT me comentan que la respuesta o cierre del caso le corresponde a auditoría, pero al parecer dicha área aún no están al día con los avisos por internet.

Saludos!
 
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Lebiram
Sargento Segundo

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26/Jun/09 19:01
Re: Aviso de compensación por internet

LA RESPUESTA A LAS COMPENSACIONES MO VIENEN EN EL APARTADO DE RESULTADO CUANDO ENTRAS A CONSULTA DE SOLICITUDES ES NECESARIO DAR UN CLIC EN EL NUMERO DE LA SOLICITUD Y APARECEN LAS INCONSISTENCIAS DEL TRAMITE PRESENTADO,
 
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fisimpuestos
Soldado

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27/Jun/09 12:32
Re: Aviso de compensación por internet

Hola,

Como comentó Lobozac, el acuse que se genera en la sección 'MI Portal', es válido como cualquier documento oficial, el proceso de compensación es electrónico y como tal debieran manejarse los requerimientos, por otro lado, el término para que la autoridad pueda hacer una observación al respecto de una compensación son tres meses, si después de este término la autoridad quiere abrir el caso, ya no podría ser con requerimientos, sino con una auditoría y siempre y cuando lo fundamente.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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28/Jun/09 00:05
Re: Aviso de compensación por internet

Lebiram:

Efectivamente el SAT cuenta con tres meses para autorizar o rechazar una Compensación.

Sin embargo te puedes 'amparar' o 'cubrir' con el Folio del Acuse de Recibo.

De la página del SAT:

Aviso de compensación

Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet.

Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Saludos
 
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CHAVALON
General de Brigada

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28/Jun/09 00:24
Re: Aviso de compensación por internet

Si ya llegaron los requerimientos deben de contestarse. Y hagalo por escrito, aun con insistencia del propio contribuyente. Debe solicitar el servicio con esa exigencia. Si no se contesta, le multan.

Coincido con Chavalon, el folio de recepcion del aviso de compensacion es suficiente para contestar el requerimiento. No debe esperar a que se de la resolucion, eso es una mentira.

El personal de SAT, sugiere que si no cumplio de manera completa, deberian multarlo. Y tal vez tenga razon en parte. Pero la ley le marca que cumpla con el aviso. Y eso es suficiente. Si el tramite resulta inconcluso. La autoridad debe rehacer la notificacion del requerimiento antes de que se restablezca el tramite de manera espontanea.

Asi que debe cancelar los requerimientos para que no opere la multa.

Por mi parte, no considero que la autoridad busque perjudicar al contribuyente. Si no mas bien, estaria haciendo su trabajo, esas son sus funciones. No le dan funciones para que quede bien con los contribuyentes morosos o no morosos. No debe realizar funciones con distingo o favoreciendo a ciertos contribuyentes. Simplemente debe trabajar.

El contribuyente se perjudicaria si no cumple con la ley. E incluso puede realizar el cumplimiento de manera espontanea. Si no lo hace, tiene que sufrir las consecuencias. Y es precisamente el SAT que tiene que aplicar este tipo de justicia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/09 13:58
Re: Aviso de compensación por internet

Bueno les cuento.. llegaron otros requerimientos de algunos los avisos de compensacion que presentamos en internet , fuimos y nos dijeron que como no presentamos todos los documentos por eso nos lo habian requerido que documentos ? escanear el acta constitutiva el poder del que firma el documento (para empezar el documento no se firma)la identificacion del representante (entonces donde quedo el valor probatorio de la FIEL)y ya de pilon el papel de trabajo de como lo aplique asi que nos 'sugierieron' que cancelaramos la solicitud y lo presentaramos por ventanilla todo por ventanilla le anexaramos un escrito diciendo que lo estabamos presentando por ventanilla por que no nos contestaron por internet anexando copia de la cancelacion del servicio por internet pero hoy q los llevamos no nos aceptaron ese oficio porque le pusimos q lo hicimos a sugerencia de ellos y ya nos dijeron q mejor no nos van a decir que tenemos q hacer ???? q buena respuesta no? en fin que se metieron los avisos de compensacion como si fuera la primera vez y ahora esperar q pasara con el requerimiento y ver si nos multaran...
Ahora me preocupa de las q estan 'ignoradas' q no llega requerimiento pero tampoco contestan y son desde abril.. seguire esperando o los cancelo y los presento por ventanilla antes de q sean requeridas.. q hare?
 
Saludos desde Acapulco !!
 
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Oscar
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06/Jul/09 14:40
Re: Aviso de compensación por internet

Buenas Tardes,

lo que te sugiero es que si ya te llego el requerimiento lo aclares dentro de Mi Portal y vuelvas a meter el tramite o si estas en tiempo anexar lo que te requieren.

Y para checar si ya te autorizaron las compensaciones hay de dos sopas si eres persona Fisica acudir a la administracion con tu relacion de compensaciones presentadas y preguntar el status o si eres Persona Moral que acuda el Representante Legal, asi le estan haciendo en la Administracion de Tijuana ya sea con cita o sin ella.

saludos
 
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fiscal13
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