01/Jun/09 15:21
Re: Incapacidad, Accidente fuera del trabajo
Hola de nuevo para el tema del tema del VIH, que nos comenta don Vabdo( un saludo), aqui la cuestión pasa más por tema discriminación que por el tema del Inseguro, asi como lo comenta el lic la LFT dentro de sus ambigüedades, el término contagioso lo cierra a un circulo, esto es:
Segun la RAE:
contagioso, sa.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contagioso
contagio.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contagio
En resumen si nos vamos al término tal cual y literal como lo maneja la LFT, tenemos:
Enfermedad Contagiosa = La enfermedad de transmisión inmediata, que se pega o se propaga rápidamente.
Entonces en nuestro hipotetico caso el VIH, amigos les pregunto es de propogación inmediata??, en ese caso es sujeto 'legalmente' segun la propia LFT a que le suspendan sus derechos y obligaciones dentro de las relaciones laborales???
Y todavia para amarrar el concepto, les comento que el propio IMSS tiene su regulación de como, porque y en caso expedir certificados de incapacidades esto lo vemos en su propio reglamento de prestaciones médicas para ser especifico dentro de su Titulo Sexto Capitulo I que en resumen nos dice:
Artículo 137. Se considera incapacidad temporal para el trabajo,
la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo.
Artículo 140. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo podrá expedirse por el médico tratante o estomatólogo, con carácter inicial, subsecuente, recaída o enlace, entendiéndose por cada uno de estos lo siguiente:...
I. Inicial. ...
II. Subsecuente....
III. Recaída. ...
IV. Enlace. ....
El médico tratante o estomatólogo del Instituto,
al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días , el puesto de trabajo que desempeña.para la recuperación de la enfermedad del asegurado, considerando la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, comorbilidad y de manera ineludible
Asi que concluimos que una Incapacidad en el Caso de una persona con VIH, es cuando de plano los sintomas de la misma NO LE PERMITE LABORAR MAS NUNCA POR SER PORTADOR DEL VIRUS SE INCAPACITA!!!
Y en este caso
solo(perdon por el ejemplo)
los artistas del porno, las personas que manejen sangre, o residuos biologicamente peligrosos y demas personas que estuviesen en riesgo de contiago y fueran portadores del virus(incluye seropositivos!!) podrian acceder a estas Incapacidades y la debida suspensión de labores lo demas es DISCRIMINATORIO!!
Saludos!!
Editado: Junio 01, 2009 15:43:23
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