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19/May/09 18:54
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Juan una pregunta:

Fué un juicio de Amparo del 91?........ y dice unanimidad de votos..... es decir fué aprobado?.......... digo nomas por curiosidad........ gracias ...
 
DEUR
 
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deur
Soldado

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20/May/09 09:48
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Asi es, en 1992 se resolvio unanimemente.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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20/May/09 11:30
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

:smile: Muchas gracias Juan, me ha sido muy educativa tu ayuda...... :wink:

Igualmente Gracias a los demas compañeros, me resulta muy grato este foro por que siempre que he buscado respuestas he podido encontrarlas, es lo bueno de tener donde deliverar. Saludos
 
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deur
Soldado

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20/May/09 13:56
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Me parece excelente la aportación de Juancarm.

En razón de tratar de aprender y mejorarnos cada día me gustaría que se tomara en cuenta que es una TESIS, de que es 'AISLADA' y que el amparo esta EN REVISION.

Me refiero a esto en razón de que que no se como lo tomen en cuenta los abogados fiscalistas y auditores para fines fiscales en su caso, cuestionaran la no retención y entero del impuesto.

Saludos.-
 
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gonzzcon
Sargento Segundo

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20/May/09 18:25
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Hola Gonzzcon:

Estoy de acuerdo contigo......... en lo particular tome en cuenta todas las opiniones....... se trata de sumar apreciaciones de las cuales tomamos las que se acomodan al caso y sobre todo que esten bien fundamentadas............ estamos entre profesionales. No se trata de ver como Omitir obligaciones Fiscales, sino reforzar las bases que tenemos y analizar desde distintos criterios para la presentacion de los Impuestos.

Agradesco tus aportaciones al tema.............. Saludos.
 
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deur
Soldado

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05/May/12 19:02
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Buena tarde:

Para no dejar cabos sueldos...

A la tesis antes transcrita (Registro: 220288) le falta la nota siguiente:

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 17/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 19, con el rubro: 'IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.'

A continuación transcribo la Tesis de jurisprudencia derivada:

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 19 ; Registro: 207 815

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DEL PATRON DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACION LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.

De conformidad con los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1991, quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo; esta regla general admite dos casos de excepción, la primera se da cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario mínimo; la segunda, cuando el empleado sólo ha percibido un sueldo mínimo general correspondiente a su área geográfica; por tanto, si dichos preceptos legales no exceptúan de cubrir el impuesto sobre la renta a las personas que han estado sujetas a una relación laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un órgano jurisdiccional, es obvio que el patrón debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separación justificada o injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinación judicial, como consecuencia de un despido o un no sometimiento al arbitraje, no priva a dicho pago de su carácter indemnizatorio, cuya base impositiva deriva de la obligación establecida en los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Federal.

Contradicción de tesis 2/92. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Sergio García Méndez.

Tesis de Jurisprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: Felipe López Contreras, previo aviso.

Énfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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07/May/12 11:29
Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION

Hola buen día:

El ISR que deriva de una relacion de trabajo, servicios subordinados, el patron siempre sera el responsable solidario por el pago de este tributo. No es a partes o a mitades. Todo el impuesto es a cargo del trabajador, pero si el patron no retiene, quien paga debe ser el patron, por incopetente en realizar las retenciones correspondiente.

Es verdad que si se trata de indemnizaciones, no gravan para el ISR, no hay un tope en especifico, de conformidad al art 109 LISR, Pero tambien es importante precisar HASTA CUANTO SERIA CONSIDERADO un pago POR INDEMNIZACION, y aqui debieramos remetirnos a la LFT, que señala un calculo en especifico. Este seria el valor tope o maximo a considerarse.

El excedente de lo que la LFT marca como indemnizacion por despido debera de considerarse como gratificacion, que si observamos al mismo art 109 LISR en este si hay tope, una vez agotado por el cumulo de gratificaciones y/o aguinaldos, ya no seria posible considerarse exento al no pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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