Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
14/May/09 18:32
Re: Multas deducibles

Hola:

Jejeje ese criterio indica que de conformidad al 17-A CFF, se consideraria no acumulable la actualizacion.

Pero, si de tratarse de contribuciones que fuesen deducibles, entonces si se acumularia/deduceria, segun se de el caso. Intepretandose ese criterio a contrarius sensus...

En LISR, los impuestos siempre son no deducibles. Los impuestos propios y los de terceros e incluso los trasladables. El ISR, IVA, IETU, IMPAC, IESP, etc.

Por el IVA y IESP se mantiene una excepcion a la no deducibilidad, de que si serian deducibles en caso, de que no se puedan acreditar.

El Infonavit, COP del IMSS y el SAR: no son impuestos, pero si contribuciones y si serian deducibles. Lo correspondiente a la parte patronal, de su actualizacion se deduceria o se acumularia. Y con relacion a la parte obrera, si se deduceran, si fuesen otorgadas como prevision social de manera general.

El criterio expuesto por Mario, solamente se explica sobre actualizacion por ISR y entonces ese criterio coincide con el mío.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 18:42
Re: Multas deducibles

UPS......
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 19:16
Re: Multas deducibles

C.F.F.

Artículo 17-A.-

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 19:19
Re: Multas deducibles

En lo personal aplico el criterio comentado por enrique9727, lo unico que TENGO MIEDO es al siguiente parrafo del 17-a de codigo.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable
 
Perfil

EDPZ
Teniente

Mensajes: 233
Ingresó: Julio 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 19:26
Re: Multas deducibles

Yo tengo el criterio bien firme (aunque suene a albur)...así es que, cada quien tomará el camino que mas le convenza....yo ni acumulo ni deduzco.

Reitero, es por convicción y conveniencia, he dicho!!!! jajaja

Un saludo desde Dubai donde los tamalitos de camello son la onda....
:green:Editado: Mayo 14, 2009 19:26:36
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/09 19:35
Re: Multas deducibles

Bruno:
....yo ni acumulo ni deduzco.

Reitero, es por convicción y conveniencia, he dicho!!!! jajaja

Esos son hombres........ no los que se emborrachan....



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/09 11:23
Re: Multas deducibles

Esos son hombres........ no los que se emborrachan....


No había accedido al tema (no digo accesado porque luego me dicen que no se escribir..jaja)....

Pues tambien es de hombres 'corregirse'.....lo digo por lo siguiente...jajaja:

PD: chanfle!!!

En mi opinion:

concuerdo con lo señalado anteriormente:
las multas serian NO DEDUCIBLES. Ver art 32 F-VI y 31 F-I LISR
recargos SI serian DEDUCIBLES

pero discrepo en parte con respecto a la ACTUALIZACION

Si se trata de partidas deducibles: la actualizacion conserva su misma naturaleza de la contribucion. Es decir, si procederia su deduccion.

Si se trata de partidas que no procederian deducirse: Tambien se conserva la misma naturaleza de la contribucion o de esas partidas originales o el principal. Se haria, no deducible.

Lo anterior se expresa en el Art 17-A CFF.

Ejemplo las COP, la parte patronal seria deducible. Si se cubren con recargos y actualizacion, considero que la actualizacion proporcional a estas cuotas debe considerarse como deducible.

Mientras que por la parte de las cuotas OBRERAS, la actualizacion que en su proporcion le corresponderia, deberia procederse a considerarse como no deducible.


Enrique nos da un razonamiento que en verdad no le puse atención....veamos el porque (texto tomado de un material que no había leído porque me acaba de llegar calientito el fin de semana):

' De conformidad con el CFF, las contribuciones que no se paguen en su momento se actualizarán conforme transcurre el tiempo y conmotivo de los cambios de precios en el país, y se enterarán en forma actualizada conjuntamente con los recargos correspondientes. Estas actualizaciones jurídicamente tendrán el carácter de impuestos, por lo que su suerte será la misma que la del impuesto que se actualiza'

Entonces....la costumbre es canija...jajaja...y corrijo mi criterio coincidiendo con Enrique respecto a que la actualización surtirá la misma suerte del principal (principio de derecho que erroneamente pasé por alto)....solo me quedaría una duda ¿cual sería el razonamiento mas allá de LISR del por que no se realiza la distinción respecto a los recargos de las contribuciones, es decir se deduce aun cuando la contribución sea no deducible, o acaso ando perdido en dicha apreciación?

Un saludo!!!




Editado: Mayo 18, 2009 11:23:29:green::green::green::green::lol:

Editado: Mayo 18, 2009 11:24:52Editado: Mayo 18, 2009 11:25:59
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/09 18:46
Re: Multas deducibles

Sigo sin entender el motivo para hacer deducible la actualización.

Según el art 2 del CFF las cuotas obrero patronales son contribuciones, de acuerdo al mismo artículo, la actualización se considera como un accesorio a las contribuciones y de acuerdo al 2o párrafo de la fracción I del art 32 los accesorios a las contribuciones se consideran No Deducibles (a exepción de los recargos), entonces no veo donde esta el fundamento para deducir la actualización de las cuotas obrero patronales.

Que opinan?
 
Perfil

fiscalcorp
Teniente

Mensajes: 239
Ingresó: Diciembre 12, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2