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13/May/09 19:58
Multas deducibles

Las multas son deducibles.
 
Es mas Ignorante el que sabe y no lo usa que el que no sabe nada.
 
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ordoezyasos
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13/May/09 20:13
Re: Multas deducibles

Las multas son deducibles

SI, multas y recargos, si son deducibles.

La actualizacion es NO deducible.

Saludos
 
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vabdo
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13/May/09 21:14
Re: Multas deducibles

NO, las multas y las actualizaciones no son deducibles.

Los recargos sí son deducibles!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
Capitán Primero

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13/May/09 21:24
Re: Multas deducibles

Fundamento de lo afirmado por Bruno:

LISR Art. 32. Gastos no deducibles

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Sanciones e indemnizaciones

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
 
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Emprendedorfiscal
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14/May/09 09:33
Re: Multas deducibles

Gracias por la observacion.

Se me barrio.

Saludos
 
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vabdo
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14/May/09 14:10
Re: Multas deducibles

En mi opinion:

concuerdo con lo señalado anteriormente:
las multas serian NO DEDUCIBLES. Ver art 32 F-VI y 31 F-I LISR
recargos SI serian DEDUCIBLES

pero discrepo en parte con respecto a la ACTUALIZACION

Si se trata de partidas deducibles: la actualizacion conserva su misma naturaleza de la contribucion. Es decir, si procederia su deduccion.

Si se trata de partidas que no procederian deducirse: Tambien se conserva la misma naturaleza de la contribucion o de esas partidas originales o el principal. Se haria, no deducible.

Lo anterior se expresa en el Art 17-A CFF.

Ejemplo las COP, la parte patronal seria deducible. Si se cubren con recargos y actualizacion, considero que la actualizacion proporcional a estas cuotas debe considerarse como deducible.

Mientras que por la parte de las cuotas OBRERAS, la actualizacion que en su proporcion le corresponderia, deberia procederse a considerarse como no deducible.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/09 15:19
Re: Multas deducibles

Enrique, ¿tienes el mismo criterio al momento de las actualizaciones de los saldos a favor, es decir los acumulas?

Un saludo!!
 
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Bruno
Capitán Primero

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14/May/09 15:40
Re: Multas deducibles

Hola Bruno:

En un inicio tu pregunta, me parecio no aplicable dentro del topico.

Pero, definitivamente si debe formar parte del mismo. Se trata de lo mismo.

Pues, me parece que si debo considerar el mismo criterio expuesto, con respecto a contribuciones a favor, en relacion a su actualizacion.

Seria medio ilogico aplicar de manera disociativa los criterios. ¿No lo crees?

Pero creo que por tu parte tienes un criterio mas conservador, no lo sé y al parecer que comulgas con las nuevas resoluciones de los magistrados en tiempos actuales.

En donde ya habido criterios en juicios que los tribunales que consideran que deba acumularse la actualizacion casi de manera definitiva. Y ahora en la actualidad son mas reiterativas estas indicaciones de que deban acumularse a diferencia de tiempos pasados. La tendencia era distinta en el pasado. La mera verdad no se bien a bien, el motivo del cambio de las resoluciones de los magistrados.

Creo entrever que es porque no se aplica como defensa el 17-A CFF. O si lo aplican tal vez, no tenga la pericia para su aplicacion, por parte de los abogados defensores de los contribuyentes.

Necesitaria darle una analizada a los criterios del SAT que se basan mucho en esas resoluciones de los magistrados para considerar como acumulable la actualizacion de devoluciones o compensaciones de creditos a favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/09 16:21
Re: Multas deducibles

Tal vez este criterio sirva para aclarar el panorama:

COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS
EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS
BOLETIN 2007

7/2007/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

El monto de la actualización correspondiente a las devoluciones,
aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco
federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del
cálculo del impuesto sobre la renta.

Ello es así, toda vez que la actualización constituye una partida no
deducible en el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 17-A
del Código Fiscal de la Federación, y que la misma tiene como finalidad
el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso
del tiempo y por los cambios de precios en el país.


Saludos
Editado: Mayo 14, 2009 16:22:15
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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14/May/09 17:39
Re: Multas deducibles

Tal vez este criterio sirva para aclarar el panorama:

COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS
EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS
BOLETIN 2007

7/2007/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

El monto de la actualización correspondiente a las devoluciones,
aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco
federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del
cálculo del impuesto sobre la renta.

Ello es así, toda vez que la actualización constituye una partida no
deducible en el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 17-A
del Código Fiscal de la Federación, y que la misma tiene como finalidad
el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso
del tiempo y por los cambios de precios en el país.


Ni mas ni menos, el criterio confirma algo que desde hace años manejo así (y el 90% de los contadores)....¿desventaja?, quiza si, para aquellos que se la pasan pagando actualizaciones, pero en mi caso tengo mas actualizaciones 'a mi favor' que 'en contra'....así es que comulgo con el criterio interno del SAT...por convicción y conveniencia...jejejeje

Gracias MARIO por el aporte!!
 
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Bruno
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