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16/May/09 17:58
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Hola Emprendedorfiscal:

Que no te den celos. Para todos hay un sastrecillo para su traje roto.

El que anda pensado en pan, es que tiene hambre.

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Lo de tu tema incluyes a la mesa de discusion, tambien a mi me salto la liebre.

Todavia no le he entrado a leer bien. De hecho despues de que Gabo, respondio. Me topé con ese asunto. Y si parece algo medio confuso. Pero, no lo he leido de lleno.

Dejame analizarlo y te respondo. Espero sea antes del Lunes por que ya se acerca la fecha importante.

Me interesa, por que en una de las compañias que asesoro, tiene problemas financieros. Aunque puede pagar, tal vez se requiera de emplear el pago prorrogado sin sanciones. Hay que verlo.

En estos momentos, existe muchos problemas de liquidez, pues hay que tomar los pagos diferidos de ser posible y que no impliquen cargas adicionales.



PD

El que no tiene hambre. Es que ya comió.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/May/09 19:47
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

El que anda pensado en pan, es que tiene hambre.

PD

El que no tiene hambre. Es que ya comió.



¡¡¡Ni para donde hacerse!!! JAJAJAJAJAJA

Bueno, adicionalmente al comentario, no hay que olvidar que ya existe la opción de no pago de las COPS sin multa, cuando no se cuentan con recursos para cubrirlos a su vencimiento, con la única condicion de entregar una copia de la liquidación al Imss. Ya vencido el plazo sin haberse realizado el pago, con ese mismo documento que uno entrega, lo requieren..
 
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Emprendedorfiscal
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17/May/09 17:31
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Hola Emprendedorfiscal:

El pago de Abril por COP, puede hacerse de manera extemporanea, con sus respectivos costos de financiamiento que estan en los Arts 17-A y 20 CFF (su actualizacion y recargos).

En el caso de requerir la autoridad no impondran la multa del 40% a la que estan acostumbrados a imponer en caso de omisiones.

En el caso de Mayo y Junio 2009, se podrian cubrir con pagos en parcialidades conforme al CFF en su art 66, pero sin tener que solicitar la autorizacion, pues ya estaria concedida con el decreto presidencial.
 
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enrique9727
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18/May/09 00:10
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Un gran saludo Emprendedorfiscal jejeje

Y mi estimado quique, Emprendedorfiscal, nos pide que analicemos lo del posible requerimiento ahora yo agarro el balon y a pase 'tres dedos' se la doy a usted emprendor le pregunto ya analizo como lo podria hacer??? es decir a poco nada más nos van a requerir las COP de Abril?

1.-Las coutas RCV? donde quedarian ?
2.-Como funciona el SIstema de VErificacion de PAgos, ya vio que en 'automatico' genera multa por omisipin es decir, para ver este punto siento que falta que reformen ese sistema
3.-Si no pago Abril y el seguro se da cuenta despues, que le gusta agosto o septiembre que pasaria con mis parcialidades que vaya pagando en esas fechas??? es decir ya tendria un credito firme(independiemente de como me lo pida el inseguro) me lo va a requerir que va pasar con mis Abonos chiquitos posteriores??

Ahi se la dejo

saludos
 
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lcgabrielaranda
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20/May/09 17:05
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Hola:

Estoy pensando en voz alta:

Creo que el IMSS no requerira de inmediato las COP de Abril, Mayo y Junio 2009. Como tradicionalmente lo hacen en 'tiempos normales'

Esto hará que se rezaguen ligeramente sus fiscalizaciones, en especial por la de los meses de Abril. Por eso no se expresa algo con relacion al RVC, para dejarlo como un candadito.

Al aplicar ese requerimiento, seguro que tambien se ajusticiarian las COP. Las primeras con multas y las segundas unicamente con sus costos de financiamiento. Si es que se puede.

Pero, como dejarian correr cierto plazo tambien para Mayo y Junio 2009 y si no estan pagando en parcialidades, despues de un tiempecito, entraran con toda la carga al asador.

Pero, son simple apreciaciones. ¿Quien sabe que haran? No me preocuparia por mi parte, que se preocupen los morosos.

Lo que si, hay que estar en la jugada. Como le haria un patron, que no puede de inicio pagar el 50% del primer pago.

Cómo le entran al programa de pago en parcialidades, si entraria desfasado... Tengo entendido que tendria dos o tres meses minimo. Tal vez es el tiempo que IMSS no buscaria fiscalizar esas COP. Despues de tres meses quizas esperen el pago completo con intereses o no si todavia alcance al programa cuando menos por 1 o los 2 meses restantes????

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Ah por cierto compañero Emprendedorfiscal, para no caer en la disyuntiva que le indique y que despues remarco con letras rojas. Simplemente, siempre hay que pensar bien... tan tan, el asunto quedo todo arreglado matamoros...
 
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enrique9727
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20/May/09 19:15
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Estimados foristas:

Me asalta una duda en esto de la limitante de 35,000 pesos por patron. Tengo una empresa con 14 registros patronales en la republica (tengo como cliente, no malinterpreten) yo entenderia que patron seria uno, no los 14 registro patronales o: Como lo considerarian ustedes?

Gracias por su respuestas......
 
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paco73
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20/May/09 19:37
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Hola 'Gabo'' (jijiji)

En la pàgina del Imss ya aparecen algunas respuestas a los cuestionamientos que planteas. Me inclino por lo que menciona 'Kikin'(jijiji) y a lo mejor sale mas caro el caldo que los frijoles.
 
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Emprendedorfiscal
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20/May/09 21:05
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Es sencillo saber cuántos patrones se tendría.

En los contratos laborales ¿qué persona aparece como patron?

En esos Registros Patronales, ¿cuántas y qué personas aparecen como patrones?

Responda a las preguntas anteriores, quedaría solucionada su duda aclarada.
 
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enrique9727
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21/May/09 06:54
Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS

Damas y caballeros ya estan publicados los lineamientos para el decreto del 7 de mayo en el DOF

De esto podemos destacar lo siguiente:

5. Vigencia
El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.
6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
V. Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
· Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
· Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
· Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.

8. Verificación
El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.
De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
9. Resolución a favor del Instituto
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
10. Aclaración
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.


Y tambien tenemoslos los lineamientos para el pago a plazos pulicado hace una semana en el DOF

Destacamos esto:

5. Vigencia
El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
El relativo al pago en parcialidades de las Cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre
8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación


Saludos
 
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lcgabrielaranda
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