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30/Abr/09 12:50
DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

Buena tardes:

Tengo una duda, ojalá y alguien pudiera ayudarme
Sé que a las mujers embarazadas y que se encuentren lactando se les va a pagar los dias que no se van a laborar, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el gobierno. Sin embargo, tengo duda de como se tiene que considerar al resto de mi plantilla laboral.
Se le pagarán esos dias??, a la mitad?? o solo se considerará como faltas justificadas, las cuales no se pagarán??

Muchísimas gracias
Flor Cruz
 
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FCRZ00
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30/Abr/09 14:30
DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

Sigo investigando y no doy con el clavo.

Hace rato llame a la PROFEDET, ahi solamente me dijeron que el patrón debe pagar esos dias y que si es el caso que la empresa tenga que laborar (considerando ésta sea de las comprendidas dentro de las que son indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país) tendrá que pagar como dias festivos.

Sera?????
 
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FCRZ00
Soldado

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30/Abr/09 14:48
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

Me parece que los días se tienen que pagar..

He estado buscando en la legislación laboral y hasta ahora no dice nada que permita no pagar estos sueldos . Me permito citar el art 7 del acuerdo..

Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.


Supondría yo que si alguien llegara a tener un contrato Laboral que considerara este tipo de contingencias en alguna de sus clausulas, podría ni pagar los sueldos de estos días, si es que así lo estipula el contrato. Dudo que alguien lo tenga.....,

Seguire investigando .,.,
 
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adrian_ortiz
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30/Abr/09 16:43
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

Pues si, pero el apartado B del art 123, es para los trabajadores del gobierno...

Y que pasarán para con los del Apartado A.... el resto de los trabajadores que se encuentran en la iniciativa privada.

A un maestro federal o estatal tiene asegurado su salario

Pero, los demas que no somos burocratas, ¿que pasará?

En LFT se indica que cuando existan suspensiones, no se paguen salarios, en cuyo caso, se pagaria el 1 de Mayo, dia de descanso obligatorio y el Domingo (si es el dia de descanso de la semana y se pagaria de manera proporcional)

En estricto derecho a la ley, el Sabado, Lunes y Martes, como no hay prestacion y devengacion de servicios subordinados, en mi opinion no deben cubrirse.

Creo que a ningun trabajador le gustaria oir esto...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/May/09 01:19
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

:neutral: Buenas noches. Más aun cuando la Stps no aclara ni confirma ni na'a. El acuerdo emitido por la Sria Salud dice 'suspende'. Laboralmente, 'suspender' significa, no trabajas no te pago. Aunque al trabajador le duela oirlo.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/May/09 09:30
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

la LFT en su Art 427 dice


Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;


entonces aplica suspensión, y por lo tanto si no se trabaja no hay pago... (a excepción del día primero de mayo que se paga completo y/o si el dia de descanso semanal (normalmente el domingo) que se pagaría lo proporcional...

Aunque mi duda es con el procedimiento para aplicarla... de cualquier forma, el acuerdo es opcional...

saludos
 
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pacoe
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01/May/09 19:22
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

De conformidad al Art 42 LFT, esos dias suspendidos, excepto 1 de Mayo, y el domingo 2 (cuando se dias de descanso proporcional). No se cubrirían salarios por parte del patron.
 
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enrique9727
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01/May/09 21:25
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

mi duda es con el procedimiento para aplicarla.


:neutral: Buenas noches. Cual procedimiento..?? Qué desea aplicar...??

El Lic.

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pepesoto
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02/May/09 02:18
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

Hola:

Como que a pacoe, le falta recopilar todos los comentarios:

1.- De que la suspensión 'acordada' sería 'optativa' para cada patrón. No se tiene una obligación firme, como con una ley. Pero, existe la obligación moral de seguirse.

Ya cada patrón procedería conforme a su criterio.


2.- Si se sigue, ya se expresó: qué días deben ser remunerados y cuáles no. Conforme al Art. 42 LFT.


3.- En el caso de las mujeres embarazadas, 'se cuecen a parte'. Pues ellas reciberían su salario íntegro, por disposición de la CPEUM en su Art. 123 y de los Arts. 166 y 167 de la LFT. De manera indiscutible.

Y no tan sólo por los días de suspensión. Si no por el hecho, de que mientras exista el 'cerco sanitario', ellas mantienen su derecho a no tener que laborar y de que percibirían su salario íntegro.

4.- Si no se sigue la medida. Entonces, ¿cuál es problema? Se cubrirían todos los días que habrían de laborarse, aunque se mantenga en contra de la suspensión.

Este pudiese ser el problema: Con las posibles sanciones por las que pudiesen sucitarse, por parte de las autoridades. De que existen posibilidades de impugnarse. Pero, también hasta la clausura del negocio se podría generarse.
 
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enrique9727
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02/May/09 12:41
Re: DIAS NO LABORABLES POR INFLUENZA SE PAGAN?

Trabajadores sólo recibirán salario si reponen días inactivos
Miguel Marón Manzur, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), informó que los trabajadores de las empresas que suspendieron actividades por la contingencia sanitaria, a partir de hoy y hasta el 5 de mayo, recibirán su salario a cambio que repongan esos días a cuenta de vacaciones y horas extras.

'Los días decretados por el gobierno para no laborar pueden perjudicar al trabajador como a la misma empresa', aseguró el presidente de la CANACINTRA, quien dijo que para el pago de salarios debe haber una negociación directa entre patrón y trabajador.

También comentó que habrá micro y pequeñas empresas con dificultades para cubrir los salarios y podrían recurrir a créditos, pero el problema es que caerían en un mayor endeudamiento. Por ello, sugirió se tomen medidas flexibles en la cobranza de impuestos y obligaciones patronales.

Marón Manzur aclaró que no hay un número preciso de las empresas que detuvieron su producción. Recordó que a nivel nacional hay alrededor de 13 millones de trabajadores registrados en el Seguro Social.

Apuntó que aquellas empresas que deben detener su producción lo más conveniente es que estos días sean repuestos laborando los sábados o con horas extras. Lo anterior, de común acuerdo entre trabajadores y empresas.
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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